Última revisión
24/07/2007
Sentencia Penal Nº 704/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 144/2007 de 24 de Julio de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 24 de Julio de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GARCIA MUÑOZ, PEDRO LUIS
Nº de sentencia: 704/2007
Núm. Cendoj: 08019370072007100712
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 144/07 H
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 2 DE BADALONA
JUICIO DE FALTAS: 774/06
S E N T E N C I A Núm.:
En la Ciudad de Barcelona, a 24 de julio de 2007.
VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial D. Pedro Luis García Muñoz, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 774/06 por el Juzgado de Instrucción 2 de Badalona, por una falta de lesiones, en el que fueron partes Alicia , como apelante, Antonia , como apelado, y el Ministerio Fiscal por la acusación pública, los cuales penden ante esta Audiencia Provincial de Barcelona en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de abril de 2007.
Antecedentes
PRIMERO.- En la parte dispositiva de la Sentencia apelada se condena a Alicia como autora de una falta de lesiones y se absuelve a Antonia de una falta de lesiones.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por Alicia , y comparecidas las partes, así como el Ministerio Fiscal, se siguieron los trámites legales y se pusieron previamente de manifiesto las actuaciones a las partes en la Secretaría de esta Sección por término de dos días.
TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso interpuesto por la representación de Alicia interesa la condena de Antonia , al tiempo que la absolución de la anterior. Por lo que se refiere al primer motivo, se solicita por la parte recurrente la revocación de la sentencia absolutoria dictada en la instancia contra la denunciada. Al respecto debe tenerse en cuenta la doctrina que sobre la apelación en el proceso penal tiene establecido el Tribunal Constitucional. Esto es, cuando el Tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones de hecho como de Derecho y, en especial, cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado o denunciado ha de entenderse que la apelación no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal de aquel que niegue haber cometido la infracción considerada punible, de modo que en tales casos el nuevo examen por el Tribunal de apelación de la declaración de culpabilidad del acusado exige una nueva y total audiencia del acusado y los demás interesados o partes adversas. Como recuerda la reciente STC 217/2006 , de 3 de julio, FJ 1, es jurisprudencia ya reiterada del Tribunal Constitucional, iniciada en la STC 167/2002, de 18 de septiembre (FFJJ 9 a 11 ) y seguida en numerosas Sentencias posteriores (entre las últimas, SSTC 24/2006, de 30 de enero, 91/2006 y 95/2006, de 27 de marzo, y 114/2006, de 5 de abril ), que el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, contenidos en el derecho a un proceso con todas las garantías, impone inexorablemente que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente y en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción, por lo que, cuando la apelación se plantee contra una Sentencia absolutoria y el motivo de apelación concreto verse sobre cuestiones de hecho suscitadas por la valoración o ponderación de pruebas personales de las que dependa la condena o absolución del acusado o denunciado, si se trata de un juicio de faltas, resultará necesaria la celebración de vista pública en la segunda instancia para que el órgano judicial de apelación pueda resolver tomando un conocimiento directo e inmediato de dichas pruebas. Del mismo modo, se vulnera el derecho a la presunción de inocencia si los aludidos medios de prueba a valorar en la segunda instancia son las únicas pruebas de cargo en las que se fundamente la sentencia condenatoria, cuando en primera instancia tenía un contenido absolutorio, como es el caso.
SEGUNDO.- Lo anterior quiere decir que ni es posible pronunciarse sobre la prueba del elemento subjetivo del delito, en este caso, la intención de dañar a la otra persona, ni introducir hechos nuevos que no hayan sido declarados previamente por el Juzgado de lo Penal o de Instrucción, o elementos fácticos que no formaban parte del relato de hechos de la resolución absolutoria; no podemos fundar nuestro pronunciamiento condenatorio en una nueva valoración de las pruebas personales, singularmente a partir de una revisión de la credibilidad de los testimonios prestados, sin contar para ello con la debida garantía de inmediación, pues tal proceder resulta lesivo del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE ), en casos como el presente en que no se ha propuesto prueba para practicar en esta Audiencia, y cuando no existen otras pruebas de cargo sobre las que podamos efectuar nuevo enjuiciamiento. En conclusión, se ha de desestimar el recurso de apelación interpuesto por Alicia y confirmar la sentencia impugnada pues también ha de rechazarse su pretensión de resultar absuelta. Pretende en el recuso de apelación sustituir el razonamiento del Juzgado de Instrucción por su versión parcial de lo sucedido, cuando aquel se ha producido poniendo en relación las declaraciones de las personas implicadas con el dictamen médico-forense sobre las heridas que presentaban, su naturaleza y compatibilidad con la actitud que tomaron en los hechos, siempre a la vista de la contundencia y claridad que en el relato de lo sucedido tuvieron las dos personas al declarar en la vista. Se ha de confirmar la sentencia del Juzgado de Instrucción.
TERCERO.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y al no estimarse mala fe o temeridad en el recurrente, procede declarar de oficio el pago de las costas procesales ocasionadas por el recurso.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de aplicación.
Fallo
DESESTIMO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Alicia contra la Sentencia de 13 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de Instrucción 2 de Badalona, en el Juicio de Faltas 774/06 y, en consecuencia, CONFIRMO ÍNTEGRAMENTE DICHA SENTENCIA. Se declaran de oficio las costas de esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por el Ilmo. Magistrado por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.
