Sentencia Penal Nº 704/20...re de 2009

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 704/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 309/2009 de 17 de Diciembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 704/2009

Núm. Cendoj: 03014370032009100626

Resumen:
03014370032009100626 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 704/2009 Fecha de Resolución: 17/12/2009 Nº de Recurso: 309/2009 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2009-0006586

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000309/2009- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000202/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG

SENTENCIA Nº 704/2009

En Alicante, a diecisiete de diciembre de dos mil nueve

de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 22/7/09, dictada por el Juzgado de Instrucción de San Vicente del Raspeig nº 3, en Juicio de Faltas núm. 202/09, sobre Hurto; Habiendo actuado como partes apelantes Fidela y Hortensia , y, como parte apelada Gumersindo (No personado), y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Apreciando en conciencia la prueba practicada , expresa y terminantemente se declara probado que Fidela y Hortensia, sobre las 18 horas del día 20 de julio de 2.009, accedieron al establecimiento Nike Factory del Centro Comercial Outlet de la localidad de San Vicente del Raspeig, donde se apoderaron de unas prendas deportivas valoradas en 57 euros, siendo sorprendidos por el vigilante de seguridad que logró avisar a la policía, recuperando los efectos aptos para su venta introducidos en una bolsa apantallada con aluminio": HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "CONDENO a Fidela y Hortensia ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de una falta de HURTO, a la pena de TREINTA DÍAS de MULTA, con cuota diaria de SEIS EUROS , cada uno de ellos, y con responsabilidad subsidiaria en caso de impago; y al pago de las costas del juicio".

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma por Fidela y Hortensia se interpuso el presente recurso, alegando: Error en la valoración de la prueba.

CUARTO.-Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo , se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta audiencia fue turnado el presente juicio al magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación, planteado desde la perspectiva de error en la valoración de la prueba no puede ser estimado.

El Juzgador de instancia fundamenta su resolución en base a la única prueba de cargo, válidamente practicada, realizada en el acto del juicio verbal.

Frente a dicha prueba no hay ninguna prueba de descargo que pueda contraponerse. Ni siquiera las ahora apelantes comparecieron al acto del juicio a pesar de estar debidamente citadas, tal como reconocen implícitamente en sus escritos de apelación.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia.

Fallo

FALLO: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Fidela y Hortensia contra la sentencia de fecha 22/7/09, dictada en Juicio de Faltas núm. 202/09 del juzgado de Instrucción Núm. 3 de San Vicente del Raspeig, debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de la causa, conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 976-3 de la Ley Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.

Así , por esta mi Sentencia , definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.-Rubrico D. José Daniel Mira Perceval Verdú.

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