Sentencia Penal Nº 704/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 704/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 153/2010 de 29 de Septiembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: IRURETAGOYENA SANZ, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 704/2010

Núm. Cendoj: 48020370012010100226


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 1 ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.faltas 153/10-1ª

Proc.Origen: Juicio faltas 34/10

1ª Inst. e Instrucc. nº 4 (Gernika)

Atestado nº: ER. MUNGIA NUM000

Apelante: Luis Miguel

Abogado: OSCAR IGNACIO BIDEA RODRIGUEZ

Apelado: Arturo

Abogado: JUAN MANUEL IZAGUIRRE ZUGAZAGA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Atestado nº:

S E N T E N C I A N U M . 704/10

ILMO. SR.:

MAGISTRADO

D: JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

En BILBAO (BIZKAIA) a VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE 2010

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección primera, el presente Rollo de Faltas nº 153/10 ; en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Gernika con el nº de Juicio de Faltas / por falta de 34/10 seguidos por una falta de INJURIAS han intervenido como partes el denunciante Arturo ,asistido del letrado Sr.Izaguirre y como denunciado Luis Miguel asistido del letrado Sr. Bidea, en base a los siguientes hechos.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Gernika se dictó con fecha 31 de mayo de 2010 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO:DEBO CONDENAR Y CONDENO A Luis Miguel , como autor DE UNA FALTA continuada DE INJURIASPREVISTA Y PENADA EN EL ARTº. 620.2º DEL C.P., A LA PENA DE VEINTE DIAS DE MULTA CON CUOTA 12 EUROS/DIA, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C.P. de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al abono de las costas procesales causadas.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Luis Miguel y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites,

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.

Hechos

Se aceptan y mantienen los de la sentencia recurrida

Fundamentos

PRIMERO.- Alega en primer lugar el recurrente que se debe apreciar "exceptio veritatis" porque es verdad que el denunciante es un moroso.

El motivo se desestima porque dicha excepción está solamente prevista en los casos de caluminias o injurias contra funcionarios públicos, supuestos que no concurren en el presente caso (artículos 208 y 210 del Código Penal ).

Las expresiones "moroso", "mentiroso", "me has engañado" que aparecen cómo hechos probados y que no se discuten se producen en un contexto en el que hay muchas personas delante por lo que la calificación jurídica realizada en la sentencia es correcta.

SEGUNDO.- El segundo motivo, relativo a la violación del prinicipio acusatorio, sí ha de estimarse. El denunciante solicitó la imposición de 15 días de multa y la sentencia condena a 20 días de multa. Es evidente que se impone una pena superior a la solicitada sin justificación alguna. Ello es independiente de la cuantía de la cuota que es una cuestión diferente.

También se solicita que se fije la cuota en seis euros día pero no se argumenta el porqué de la reducción ya que nada se dice sobre cuáles son las obligaciones personales y familiares del condenado al pago. Por ello este motivo se desestima.

TERCERO.- Al estimarse parcialmente el recurso se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que me viene conferida por la Soberanía Popular, y en nombre de S. M. el Rey.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por don Luis Miguel contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2010 dictada en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Gernika-Lumo en el juicio de faltas 34/10 la revocamos parcialmente en el sentido de determinar que la duración de la pena de multa es de quince días manteniéndose el resto de pronunciamientos de la sentencia apelada. Se declaran de oficio las costas del recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, estando celebrando Audiencia Pública. Certifico.

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