Sentencia Penal Nº 704/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 704/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 1562/2016 de 08 de Noviembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Noviembre de 2016

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: RODRIGUEZ MARTINEZ, LAMBERTO JUAN

Nº de sentencia: 704/2016

Núm. Cendoj: 46250370032016100641

Núm. Ecli: ES:APV:2016:3761

Núm. Roj: SAP V 3761/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
- - -
SECCIÓN TERCERA
Apelación de Juicio sobre Delitos Leves nº 1562/2016
Dimana del Juicio sobre Delitos Leves nº 404/2016 del
Juzgado de Instrucción de Gandia número 1
SENTENCIA
Nº 704/2016
En la ciudad de Valencia, a ocho de noviembre de dos mil dieciséis.
D. Lamberto J. Rodríguez Martínez, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido
en Tribunal unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
sentencia nº 110/2016 de fecha 08-04-2016 del Juzgado de Instrucción de Gandia nº 1 en Juicio sobre Delitos
Leves nº 404/2016 , por delito leve de amenazas.
Han intervenido en el recurso Silvio , en calidad de apelante, representado por el Letrado D. Julián
Jareño Huerta, y Jose Ángel y Filomena , en calidad de apelados, representados por el Letrado D. Blai
Soler Ferrer.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: 'Se declara probado que en la noche del 22 al 23 de enero de 2016 en el domicilio CALLE000 nº NUM000 de Beniflá, la denunciante Dª Filomena llamó a la Guardia Civil ya que el denunciado D. Silvio , con el que mantiene unas relaciones de vecindad muy deterioradas, estaba propinando golpes en la pared colindante a la vivienda de la denunciante, personándose los agentes con TIP NUM001 y NUM002 , profiriendo el denunciado hacia la denunciante en un momento determinado las siguientes expresiones en la calle y delante de los Agentes' os voy a matar, esto no va a quedar así, te has quedado muda, mala puta francesa, os juro por mis hijos que os mato a los dos'.'

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo condenar y condeno a D. Silvio como autor de un delito leve de amenazas a la pena de MULTA DE CUARENTA DIAS A DIEZ EUROS DIARIOS, y en todo caso a una responsabilidad subsidiaria de UN DIA DE PRIVACION DE LIBERTAD por cada dos cuotas diarias que no pague, con expresa imposición al condenado de las costas procesales causadas en este proceso penal.'

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por el Letrado D. Julián Jareño Huerta en nombre y representación de Silvio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaría de la Sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo, señalándose el día 08-11-2016 para estudio y resolución.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO.- Procede desestimar el recurso de apelación interpuesto, que no desvirtúa en modo alguno los fundamentos de la sentencia recurrida.

No se niega en el recurso que el Juzgador de instancia dispuso de prueba más que suficiente para establecer el relato de hechos probados de la sentencia impugnada (declaración de los denunciantes, de los agentes de la Guardia civil presentes e incluso, en parte, del propio denunciado); tales hechos son innegablemente constitutivos delo delito leve de amenazas que ha sido objeto de condena y, en fin, la pena impuesta no solo se encuentra dentro de los límites previstos por el artículo 171.7 del Código penal para esta infracción, sino que se está muy próxima al mínimo legal de un mes de multa, del mismo modo que la cuota diaria fijada (10 euros) es adecuada para quien, como el recurrente, no se encuentra en situación de indigencia o miseria ( sentencia del Tribunal Supremo de fecha 03-05-2012, nº 320/2012 ).



SEGUNDO.- No se considera procedente hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos aplicables del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial sus artículos 962 y siguientes .

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Magistrado D. Lamberto J. Rodríguez Martínez ha decidido: Primero: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Julián Jareño Huerta en nombre y representación de Silvio .

Segundo: Confirmar la sentencia apelada.

Tercero: No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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