Última revisión
24/07/2007
Sentencia Penal Nº 705/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 105/2007 de 24 de Julio de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Julio de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GARCIA MUÑOZ, PEDRO LUIS
Nº de sentencia: 705/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 105/07 H
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 16 DE BARCELONA
JUICIO DE FALTAS: 1016/06
En la Ciudad de Barcelona, a 24 de julio de 2007.
VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial D. Pedro Luis García Muñoz, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 1016/06 por el Juzgado de Instrucción 16 de Barcelona, por una falta de lesiones por imprudencia, en el que fueron partes Frida y Alexander, como apelantes, MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, como apelado, y el Ministerio Fiscal por la acusación pública, los cuales penden ante esta Audiencia Provincial de Barcelona en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de enero de 2007.
Antecedentes
PRIMERO.- En la parte dispositiva de la Sentencia apelada se condena a Jose Manuel como autor de una falta de lesiones por imprudencia.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por Frida y Alexander, y comparecidas las partes, así como el Ministerio Fiscal, se siguieron los trámites legales y se pusieron previamente de manifiesto las actuaciones a las partes en la Secretaría de esta Sección por término de dos días.
TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 105/07 H
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 16 DE BARCELONA
JUICIO DE FALTAS: 1016/06
En la Ciudad de Barcelona, a 24 de julio de 2007.
VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial D. Pedro Luis García Muñoz, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 1016/06 por el Juzgado de Instrucción 16 de Barcelona, por una falta de lesiones por imprudencia, en el que fueron partes Frida y Alexander, como apelantes, MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, como apelado, y el Ministerio Fiscal por la acusación pública, los cuales penden ante esta Audiencia Provincial de Barcelona en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de enero de 2007.
PRIMERO.- En la parte dispositiva de la Sentencia apelada se condena a Jose Manuel como autor de una falta de lesiones por imprudencia.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por Frida y Alexander, y comparecidas las partes, así como el Ministerio Fiscal, se siguieron los trámites legales y se pusieron previamente de manifiesto las actuaciones a las partes en la Secretaría de esta Sección por término de dos días.
TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
DESESTIMO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Frida y Alexander contra la Sentencia de 24 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de Instrucción 16 de Barcelona, en el Juicio de Faltas 1016/06 y, en consecuencia, CONFIRMO ÍNTEGRAMENTE DICHA SENTENCIA. Se declaran de oficio las costas de esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por el Ilmo. Magistrado por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.
Fallo
DESESTIMO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Frida y Alexander contra la Sentencia de 24 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de Instrucción 16 de Barcelona, en el Juicio de Faltas 1016/06 y, en consecuencia, CONFIRMO ÍNTEGRAMENTE DICHA SENTENCIA. Se declaran de oficio las costas de esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por el Ilmo. Magistrado por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.
