Última revisión
24/07/2007
Sentencia Penal Nº 705/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 105/2007 de 24 de Julio de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Julio de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GARCIA MUÑOZ, PEDRO LUIS
Nº de sentencia: 705/2007
Núm. Cendoj: 08019370072007100775
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 105/07 H
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 16 DE BARCELONA
JUICIO DE FALTAS: 1016/06
S E N T E N C I A Núm.:
En la Ciudad de Barcelona, a 24 de julio de 2007.
VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial D. Pedro Luis García Muñoz, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 1016/06 por el Juzgado de Instrucción 16 de Barcelona, por una falta de lesiones por imprudencia, en el que fueron partes Frida y Alexander, como apelantes, MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, como apelado, y el Ministerio Fiscal por la acusación pública, los cuales penden ante esta Audiencia Provincial de Barcelona en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de enero de 2007.
Antecedentes
PRIMERO.- En la parte dispositiva de la Sentencia apelada se condena a Jose Manuel como autor de una falta de lesiones por imprudencia.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por Frida y Alexander, y comparecidas las partes, así como el Ministerio Fiscal, se siguieron los trámites legales y se pusieron previamente de manifiesto las actuaciones a las partes en la Secretaría de esta Sección por término de dos días.
TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto por Frida se muestra conforme con la condena del denunciado, pero no con la cuantía indemnizatoria ya que no se le ha reconocido secuelas, en concreto latigazo cervical, y tampoco se han tenido en cuenta los días efectivos que precisó para su estabilización. Pues bien, el criterio del Juzgado de Instrucción es correcto al seguir el dictamen pericial médico-forense cuando no se ha ofrecido otra alternativa pericial, esto es, la oferta y práctica de la realizada por un perito a la vista de la disconformidad con las conclusiones del médico forense, funcionario al servicio de la administración de justicia especializado e imparcial en sus conclusiones. La mera suma y aportación de documentos no puede servir para sustituir el razonado criterio del informe forense que ha sido asumido como probado por el Juzgado de Instrucción a la vista del modo en que se produjo el siniestro, su alcance y consecuencias. El recurso de apelación interpuesto por Frida ha de desestimarse.
SEGUNDO.- Y lo mismo sucede con el de Alexander, quien alega que ha sido remitido indebidamente a la vía civil para cobrar su indemnización; pues bien, no podemos estimar su recurso aun siendo perjudicado, ya que la localización de los daños materiales no ha considerado el Juzgado de Instrucción que se haya acreditado en el acto del juicio de forma cumplida. Al formalizar el recurso de apelación, sin haberse solicitado la práctica de prueba en esta alzada, no podemos efectuar nueva valoración sobre extremos probatorios de contenido negativo. El recurso de apelación interpuesto por Alexander ha de desestimarse.
TERCERO.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y al no estimarse mala fe o temeridad en el recurrente, procede declarar de oficio el pago de las costas procesales ocasionadas por el recurso.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de aplicación.
Fallo
DESESTIMO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Frida y Alexander contra la Sentencia de 24 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de Instrucción 16 de Barcelona, en el Juicio de Faltas 1016/06 y, en consecuencia, CONFIRMO ÍNTEGRAMENTE DICHA SENTENCIA. Se declaran de oficio las costas de esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por el Ilmo. Magistrado por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.
