Última revisión
15/11/2007
Sentencia Penal Nº 705/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 306/2007 de 15 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 705/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO DIEZ DE MALAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 213/07
ROLLO DE SALA 306/07
PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO DIEZ DE MÁLAGA
D. PREVIAS Nº 73/07 DILIGENICIAS URGENTES
===============================
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
Dº FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
MAGISTRADOS.
Dª LOURDES GARCIA ORTIZ
D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS
================================
En la ciudad de Málaga quince de noviembre de dos mil siete. -
Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal numero diez de Málaga seguidos por el delito de robo con intimidación, contra Juan Pablo mayor de edad, con D.N.I. NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Doña Claudia González EScobar y defendido por el Letrado Sr. .Don Rafael Antiñolo Bueno., Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Doña Mª JESUS ALARCON BARCOS , que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos
Antecedentes
PRIMERO: Que, con fecha 8 de mayo de 2.007, el Juzgado de lo Penal número diez de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Que sobre las 10.10 horas del día 19 de diciembre de 2006 el acusado Juan Pablo , con ánimo de ilícito enriquecimiento, se dirigió al establecimiento de ropa de bebé sito en la calle Poeta Alcántara nº 8 del Rincón de la Victoria y una vez allí esgrimiendo una navaja, amedrentó a la dueña del comercio, Antonieta , y le pidió el dinero que tuviese logrando apoderarse de la recaudación de la caja, que ascendía a 500 euros, dándose posteriormente a la fuga. El dinero no fue recuperado". " " y fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Juan Pablo . como autor de un delito ya definido de robo con intimidación a la pena de TRES AÑOS SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de que se aproxime a Antonieta y a su comercio en un radio no inferior a 300 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 5 años y al pago de las costas procésales; con indemnización al perjudicado Antonieta de la suma de 500 euros más sus intereses legales al pago.
Siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles de que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de diez días ante la Iltma. Audiencia Provincial. "
SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Sra. Doña Caludia González Escobar, en nombre y representación de Juan Pablo alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de correlación entre la acusación formulada y la sentencia..-
TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.
CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO DIEZ DE MALAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 213/07
ROLLO DE SALA 306/07
PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO DIEZ DE MÁLAGA
D. PREVIAS Nº 73/07 DILIGENICIAS URGENTES
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
Dº FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
MAGISTRADOS.
Dª LOURDES GARCIA ORTIZ
D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS
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En la ciudad de Málaga quince de noviembre de dos mil siete. -
Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal numero diez de Málaga seguidos por el delito de robo con intimidación, contra Juan Pablo mayor de edad, con D.N.I. NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Doña Claudia González EScobar y defendido por el Letrado Sr. .Don Rafael Antiñolo Bueno., Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Doña Mª JESUS ALARCON BARCOS , que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos
PRIMERO: Que, con fecha 8 de mayo de 2.007, el Juzgado de lo Penal número diez de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Que sobre las 10.10 horas del día 19 de diciembre de 2006 el acusado Juan Pablo , con ánimo de ilícito enriquecimiento, se dirigió al establecimiento de ropa de bebé sito en la calle Poeta Alcántara nº 8 del Rincón de la Victoria y una vez allí esgrimiendo una navaja, amedrentó a la dueña del comercio, Antonieta , y le pidió el dinero que tuviese logrando apoderarse de la recaudación de la caja, que ascendía a 500 euros, dándose posteriormente a la fuga. El dinero no fue recuperado". " " y fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Juan Pablo . como autor de un delito ya definido de robo con intimidación a la pena de TRES AÑOS SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de que se aproxime a Antonieta y a su comercio en un radio no inferior a 300 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 5 años y al pago de las costas procésales; con indemnización al perjudicado Antonieta de la suma de 500 euros más sus intereses legales al pago.
Siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles de que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de diez días ante la Iltma. Audiencia Provincial. "
SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Sra. Doña Caludia González Escobar, en nombre y representación de Juan Pablo alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de correlación entre la acusación formulada y la sentencia..-
TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.
CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sra. Doña Claudia González Escobar, en nombre y representación de Juan Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número diez de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.
Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sra. Doña Claudia González Escobar, en nombre y representación de Juan Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número diez de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.
Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.

