Sentencia Penal Nº 705/20...re de 2009

Última revisión
18/12/2009

Sentencia Penal Nº 705/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 8/2008 de 18 de Diciembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: OJEDA DOMINGUEZ, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 705/2009

Núm. Cendoj: 03014370032009100590

Núm. Ecli: ES:APA:2009:4538

Resumen:
03014370032009100590 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 705/2009 Fecha de Resolución: 18/12/2009 Nº de Recurso: 8/2008 Jurisdicción: Penal Ponente: MARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2008-0000939

Procedimiento: Rollo Sala (sumario) Nº 000008/2008- -

Dimana del Sumario Nº 000001/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE IBI

SENTENCIA Nº 705/2009

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as:

Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ

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En Alicante, a dieciocho de diciembre de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día diecisiete de diciembre de dos mil nueve, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Ibi nº 2, seguida de oficio, por delito de Homicidio en Tentativa, contra el procesado Conrado , con DNI NUM000 hijo de Juan y de Carmen, nacido el 15/9/1961, natural de Albos (Almería), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador D. JOSÉ-MANUEL GUTIÉRREZ MARTÍN y defendido por el Letrado/a Mª DEL MAR GUTIÉRREZ BORDALLO, como Acusación Particular D. Justiniano , representado por la Procuradora Dª EVA GUTIÉRREZ ROBLES y defendido por la Letrada Dª CONCEPCIÓN JIMÉNEZ GEA, en cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. INMACULADA PALAU BENLLOCH; Actuando como Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Desde sus Diligencias Previas núm. 237/08 el juzgado de Instrucción núm. 2 de Ibi, siguió su Sumario núm. 1/08, en el que fue procesado Conrado por un delito de Homicidio en Tentativa , antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 8/08 de esta sección Tercera.

SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL, la ACUSACIÓN PARTICULAR y la DEFENSA del procesado, presentaron escrito de conformidad, fecha 9/12/2009, calificando los hechos procesales como constitutivos de un delito de Homicidio en grado de Tentativa, de los artículos 138 y 62 del Código Penal y del delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564 del Código Penal, siendo autor el procesado, conforme al artículo 28 , párrafo primero, del Código Penal , concurriendo en el procesado la circunstancia atenuante 4ª del artículo 21 del Código Penal y la nº 5 del Código Penal, solicitando se imponga al procesado la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES de prisión por el Homicidio en grado de tentativa y UN AÑO por el delito de tenencia ilícita de armas, con comiso de la pistola intervenida a la que se dará el destino legal.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados, lo han sido en virtud de la previa conformidad de las partes, reflejado en escrito presentado ante éste órgano en fecha 9 de diciembre de 2009, escrito que fue suscrito por Fiscal, Acusación Particular, el acusado y la defensa de éste.

En el acto del juicio, los intervinientes se han ratificado en dicho escrito, por lo que procede , de conformidad con lo dispuesto para el Sumario en el art. 655 y concordantes de la Lecrim., dictar sentencia en los términos del referido acuerdo, considerando que los hechos admitidos por el imputado constituyen un delito de homicidio en grado de tentativa de los art. 138 y 62 del C.P ., y de tenencia ilícita de armas del art. 564 del C.P ., concurriendo la circunstancia atenuante del art. 21-4º del C.P. y la del 21-5º del C.P.

Por dichos delitos procede la imposición de una pena de dos años y seis meses por el delito de homicidio, y un año por el delito de tenencia ilícita de armas, así como las costas , incluidas las de la Acusación Particular.

CUARTO.- Como responsabilidad civil dimanante de dicho delito, no procede señalar indemnización alguna, toda vez que el acusado ha indemnizado a los perjudicados, sin que reclame cantidad alguna.

QUINTO.- Conforme el artículo 123 del mismo Código , han de ser impuestas a dicho acusado , el pago de las costas de este proceso.

VISTOS, además de los preceptos citados, otros de pertinente aplicación del mismo Código Penal y los artículos 141, 142, 239, 240, 741 y 742 y demás de general aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

FALLAMOS : Que debemos condenar y CONDENAMOS al procesado en esta causa Conrado como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa y tenencia ilícita de armas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de confesión y reparación del daño, a las PENAS de DOS AÑOS Y SEIS MESES por el delito de homicidio en grado de tentativa , y UN AÑO DE PRISIÓN por el delito de tenencia ilícita de armas, así como las costas con inclusión de las causadas por la Acusación Particular. Comiso de la pistola intervenida.

Notifíquese esta resolución conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.-rubricado.- Don JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU, Doña Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ , Don JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ.

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