Última revisión
10/11/2009
Sentencia Penal Nº 705/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 298/2009 de 10 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: REBOLLO HIDALGO, ROSA ESPERANZA
Nº de sentencia: 705/2009
Núm. Cendoj: 28079370162009100762
Núm. Ecli: ES:APM:2009:12097
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN XVIª
MADRID
Rollo de Apelación Nº 298/09 RJ
Juicio de Faltas nº 1136/08
Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid.
SENTENCIA Nº 705/09
En Madrid, a diez de noviembre de dos mil nueve.
VISTO por Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO, Magistrado de esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente recurso de apelación nº 298/09 RJ contra la Sentencia de fecha 18-09-2009 dictada por la Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 1136/08, interpuesto por el Letrado D. Antonio Guijarro Puente, en defensa de Javier .
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia en fecha 19-09-09 cuya parte dispositiva establece:
FALLO: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Javier como autor responsable de un falta del art. 623.1 del C.P . a la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y a que indemnice al denunciante en la cantidad de 370 euro y costas.
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes personadas, por la defensa letrada de Javier , se interpuso el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el cual hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso y que aquí se tienen por reproducidas.
Del escrito de formalización, el Magistrado dio traslado a las demás partes personadas por el plazo de 10 días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, no habiéndose producido impugnación ni adhesión al mismo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la ley Orgánica del Poder Judicial , a la Magistrado que firma la presente sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone por la representación letrada de Javier , recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivo del mismo, error en la determinación de la pena al no motivar la fijación de la cuantía de las cuotas de la multa impuesta debiendo, en atención a la situación de insolvencia del condenado, ser la de dos euros, y no la de seis euros.
Prescribe el artículo 50-5º del Código Penal :
"La cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros. A efectos de cómputo, cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de 30 días y los años de 360.
Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del Capítulo II de este Título. Igualmente, fijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo".
Al respecto es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas, la Sentencia de 10-10-2008 , que exige el deber de motivar la fijación de las cuotas en las penas de multa, y así señala:
"En efecto, las exigencias ligadas al principio de motivación en el momento de la individualización de la pena de multa han sido objetos de análisis por esta misma Sala. Algunas de sus resoluciones se muestran radicalmente exigentes en esta materia, aplicando, sin paliativos, la cuantía mínima legtal de la cuota diaria, en ausencia de investigación sobre la capacidad económica del acusado (cfr. SSTS 1152/1998, de 3 de octubre; 1178/1999, de 17 de julio ), otras, por el contrario, admiten que, dada la amplitud de los límites cuantitativos previstos en la Ley, de doscientas a cincuenta mil pesetas, la imposición de una cuota diaria en la "zona baja" de esa previsión, no requiere de expreso fundamento ni mayor justificación para considerarla conforme a derecho (cfr. SSTS 1959/2001, 26 de octubre; 1647/2001, 26 de octubre , entre otras).
Como ha señalado esta misma Sala en numerosas ocasiones, esa cuantía deberá en todo caso, y a riesgo de quedar de otro modo en la más completa inaplicación el referido precepto en cuanto a las exigencias que establece, fundamentarse en alguno de los siguientes extremos: a) la acreditada situación económica concreta del sancionado, con apoyo expreso en la correspondiente pieza de responsabilidad civi; b) alguna circunstancia específicamente reveladora de una determinada capacidad económica (propiedad de un automóvil, por ejemplo); c) cuando menos, algún dato que el Juzgador de instancia, desde la apreciación que le permite su inmediación de juicio, ponga de relieve, con argumentos racionalmente aceptables, en la motivación de su decisión al respecto; o d) en todo caso, incluso la posibilidad de que el Tribunal "ad quem" vislumbre, con los datos que se ofrezcan en el procedimiento, que la cuantía aplicada no aparece como desproporcionada, al no resultar excesiva dado su importe, situado con proximidad al límite lega mínimo, y toda vez que no pueda considerarse al condenado carente de todo tipo de ingresos (cfr. SSTS 996/2007, 27 de noviembre; 1111/2006, 15 de noviembre; 711/2006, 8 de junio; 146/2006, 10 de febrero; 49/2005, 28 de enero y 1035/2002, 3 de junio ).
Pues bien, en el presente caso, ante la falta de motivación alguna y acreditada documentalmente que el denunciado es ex - toxicómano y que reside en un Centro de Acogida o albergue (folio 34), en atención a que la pena de multa ha sido impuesta en dos meses, las cuotas deben ser rebajadas hasta el mínimo legal, es decir, dos euros.
SEGUNDO.- No apreciándose temeridad o mala fé en las partes procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada conforme a lo dispuesto en los arts. 239 y siguientes de la LECrim .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de Javier , contra la Sentencia dictada por la Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid con fecha 18-09-08 en juicio de faltas nº 1136/08, REVOCO la misma fijando como cuotas de la pena de multa, la de dos euros, manteniendo el resto de la resolución impugnada.
Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.
Contra esta sentencia no procede recurso alguno.
Devuélvase las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrado estando celebrando Audiencia Pública en la Sección 16ª. Doy fe.
