Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 705/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 471/2011 de 23 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: PUEYO RODERO, JESUS AGUSTIN
Nº de sentencia: 705/2011
Núm. Cendoj: 48020370012011100322
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 1ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.abrev. 471/11- 1ª
Proc.Origen: Diligen.urgentes 252/11
Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 (BILBAO)
Atestado nº: NUM000 BILBAO NUM001
Apelante: Carmelo
Abogado: JOSE ANTONIO MEDINA CHICO
AUTO Nº 705/11
Iltmos/as. Sres/as.:
PRESIDENTE Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA
MAGISTRADO D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
MAGISTRADO D. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
En Bilbao, a veintitres de diciembre de dos mil once.
Antecedentes
UNICO.- Por la representación de Carmelo se interpuso recurso de apelación contra el Auto de 10 de noviembre de 2.011 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 2 de Bilbao cuya parte dispositiva dice: "Se acuerda el sobreseimiento PROVISIONAL de las presentes diligencias urgentes, respecto del presunto delito de Maltrato en el ámbito de la Violencia sobre la Mujer, ACORDANDO a su vez remitir testimonio del atestado instruido y de esta resolución al Juzgado de Instrucción que por turno corresponda por un presunto delito de Maltrato en el ámbito de la Violencia Doméstica apareciendo como autor Don Carmelo y como perjudicado Don Luis .
Procédase al archivo provisional de las actuaciones."
Admitido a trámite el mismo se remitieron las actuaciones a esta Audiencia donde recibido se formó el rollo continuándose las actuaciones por sus trámites.
Ha sido Ponente en esta alzada el Iltmo. Sr. D. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO.
Fundamentos
PRIMERO.- Por parte de la acusación particular se interpone recurso de apelación contra los autos del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Violencia sobre la Mujer, en virtud de los cuales se acordó el sobreseimiento provisional de la causa, iniciada por delito de malos tratos, alegandose que el sobreseimiento que procede es el libre, por concurrir el supuesto establecido en el num. 1 del art. 637 de la LECRIM , por no existir indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formacion de la causa, sin explicar porque, por lo cual, de conformidad con lo informado por el M. fiscal, habiendose iniciado el procedimiento por denuncia de la esposa del recurrente, consta parte medico de lesiones del dia del hecho, y que tras la declaracion del mismo, como inputado, en la declaracion testifical de la denunciante y su hijo, estos se acogieron a la dispensa de declarar en contra del recurrente,
establecida en el art. 416 de la LECRIM , es plenamente aplicable la modalidad de sobreseimiento elegida por el instructor, por lo cual procede ratificar el, suficientemente razonado, auto de sobreseimiento provisional acordado por la juez de instrucción.
TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la L.E.Cr ., no se aprecian razones de temeridad o mala fe que justifiquen la imposición las costas de esta instancia a la parte recurrente.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación formulado por la defensa de D. Carmelo frente al auto dictado el día 10 de noviembre de 2011 por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Bilbao en Diligencias Urgentes nº 252/11 . En consecuencia debe confirmarse la resolución recurrida con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.
Así por este nuestro auto, del que se unirá al rollo, lo pronuncian mandan y firman los Ilmos. Magistrados que lo encabezan. Doy fe.
Contra esta resolucion no cabe interponer recurso ordinario alguno.

