Sentencia Penal Nº 705/20...re de 2013

Última revisión
02/01/2014

Sentencia Penal Nº 705/2013, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 30/2013 de 04 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Leon

Ponente: MALLO MALLO, LUIS ADOLFO

Nº de sentencia: 705/2013

Núm. Cendoj: 24089370032013100696

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00705/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N.I.G.: 24089 43 2 2012 0102261

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000030 /2013

Juzgado de Instrucción nº. 2 de León

Diligencias Previas nº.38/2.012

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, GERENCIA REGIONAL DE SALUD ASESORIA JURIDICA

,

,

Contra: Gabriel , Marcos

Procurador/a: D/Dª MARIA DE LAS MERCEDES GONZALEZ GARCIA, CRISTINA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª GREGORIO ENRIQUE SUAREZ RODRIGUEZ, Pedro Miguel

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO, Presidente; D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO, Magistrado; y D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL, Magistrado, actuando el Ilmo. Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO como Ponente, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 705/2.013

En León a cuatro de noviembre de dos mil trece.

VISTAen juicio oral y público la causa de remitida por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de León para su enjuiciamiento, y registrada a tales efectos en esta Sala con el número de Rollo Procedimiento Abreviado nº. 30/13, seguida por delitos de lesiones y tenencia ilícita de armas, en el que figuran como partes:

I) como parte acusadora, el MINISTERIO FISCALejercitando la acción pública.

II) como acusados: Marcos con NIF Nº. NUM000 , nacido en Benavente (Zamora) el día NUM001 -1.985, hijo de Antonio y de Mª. Bernarda, con domicilio en la AVENIDA000 nº. NUM002 - NUM003 , sin antecedentes penales, representado por la procuradora Dª. Cristina Mª. Fernández Fernández y defendido por el Letrado D. Ramiro Hernando en sustitución de su compañero D. Pedro Miguel ; y Gabriel con NIF Nº. NUM004 , nacido en Salamanca el día NUM005 -1.988, hijo de José Luis y de Esther y con domicilio en C/ DIRECCION000 nº. NUM006 , Monterrubio de la Armuña (Salamanca), representado por la procuradora Dª. Mª. Mercedes González García y defendido por el letrado Dª. Gregorio Enrique Suárez Rodríguez.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 7-Enero-2.012, el Juzgado de Instrucción nº. 2 de León dispuso la incoación de Diligencias Previas, que fueron registradas con el nº. 38/2.012. Por Auto de fecha 18-Junio-2.012 se acordó continuar la tramitación del procedimiento por los trámites de Procedimiento Abreviado acordando dar traslado a las acusaciones y defensa, y seguidos los demás trámites se remitieron las actuaciones a esta Sección 3ª.

Recibidos los autos en ésta Sección 3ª. se señalaron las sesiones del juicio oral para el día 4 de noviembre de 2013 en que tuvo lugar con el resultado que consta en la grabación audiovisual.

SEGUNDO.-El Ministerio formuló escrito de acusación contra Marcos y Gabriel , en base a las siguientes conclusiones provisionales:

Segunda: Referidos hechos son constitutivos de:

a) Un delito de lesiones por deformidad previsto y penado en el art. 150 del Código Penal .

b) Un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en la art. 564.1.1º del Código Penal .

Tercera: El acusado Marcos es autor del delito del apartado a). Y el acusado Gabriel es autor del delito del apartado b).

Cuarta: Concurre en el acusado Marcos la circunstancia agravante del art. 22.8ª del C. Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en el otro acusado.

Quinta: Procede imponer las siguientes penas:

- Al acusado Marcos , 5 AÑOS DE PRISIONe inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

- Al acusado Gabriel , 18 MESES DE PRISIONe inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas, Comiso de arma y munición ocupadas.

RESPONSABILIDAD CIVIL:El acusado Marcos indemnizará a Gabriel en 870 € por lesiones, 2.418 € más por secuelas, 500 € por gastos de reconstrucción parcial de incisivo y 5.253 € por el implante de los dos incisivos perdidos (o la cantidad que por este concepto se acredite como abonada, bien en el acto del Juicio Oral o en ejecución de sentencia); y a la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León en 100,40 € por gastos sanitarios.

TERCERO.-Las defensas de los acusados en sus escritos de defensa mostraron su disconformidad con las conclusiones del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, entendiendo que los hechos no son constitutivos de delito y solicitando la libre absolución de sus defendidos.

CUARTO.- Al comienzo del Juicio oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en los siguientes términos:

1ª.- Se añade que el acusado Marcos ha abonado a Gabriel la cantidad de 2.500 € en concepto de indemnización parcial por los daños y perjuicios causados, efectuando un esfuerzo reparador acorde con su capacidad económica.

2ª.- Los hechos del apartado a) son constitutivos de un delito de lesiones del articulo 147.1.1º CP .

4ª.- Concurre asimismo en el acusado Marcos la atenuante de reparación del daño del art.21.5ª CP

5ª.- Procede imponer al acusado Marcos la pena de un año de prisión que se sustituye por 24 meses de multa con cuota diaria de 4 euros y a Gabriel la pena de un año de prisión, manteniendo las penas accesorias y manteniendo la misma responsabilidad civil solicitada en las conclusiones provisionales, añadiendo que del importe de la indemnización han de deducirse los 2500 € ya satisfechos.

SEXTO.-Tras la modificación de conclusiones del Ministerio Fiscal, los Letrados defensores mostraron su conformidad con los hechos, calificación jurídica y pena solicitada por la acusación, conformidad que fue ratificada por los acusados presentes, quedando el juicio concluso y visto para sentencia.


El Tribunal declara expresamente probados por conformidad los siguientes hechos: Sobre las 17,00 horas del día 6 de Enero de 2012, los acusados Marcos , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 26-11-09 por un delito de lesiones a la pena de 6 meses de multa que dejó cumplida el día 25-10-10 y Gabriel , mayor de sin antecedentes penales, tras encontrarse en la Avda. Padre Isla de esta ciudad a la altura del n° 61, se produjo un altercado entre ellos por motivos desconocidos transcurso del cual el acusado Marcos , en compañía de otra pers identidad desconocida, golpeó a Gabriel , dándole puñetazos y patadas en la cara y cuerpo, tirándole al suelo donde continuó agrediéndole, causándole herida incisa en labio superior, erosiones y hematomas en cara y cuero cabelludo, erosiones en rodillas y costado izquierdo, lesiones que precisaron tratamiento médico y quirúrgico (puntos de sutura) y tardaron en curar 20 días, de los cuales 10 estuvo impedido para su actividad habitual, quedándole como secuelas pérdida de incisivos central y lateral izquierdos superiores, rotura parcial de incisivo central derecho superior y cicatriz en labio superior.

El acusado Gabriel esgrimió un revólver que llevaba con 4 balas del calibre 32, arma que se encontraba en perfecto estado de conservación y o funcionamiento, y para cuya posesión carecía de los preceptivos permisos y guia de pertenencia.

Los gastos generados a la Gerencia Regional de Salud de la Junta de y León por asistencia médica a Gabriel ascendieron a 100,40 €. Gabriel ha abonado por la reconstrucción del incisivo parcialmente fracturado la cantidad de 500 € y presenta un presupuesto de 5.243 € para tratamiento con implantes de los otros dos incisivos perdidos.

Marcos ha abonado a Gabriel la cantidad de 2.500 € a cuanta del importe de la indemnización.


Fundamentos

UNICO.-Habiendo mostrado los defensores su plena conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal al comienzo del juicio oral, siendo las penas solicitadas inferiores a seis años de prisión y ratificada la conformidad por los acusados presentes, entendiendo el tribunal que la calificación aceptada es correcta y las penas procedentes según dicha calificación, se está en el caso de dictar, sin otras consideraciones, sentencia de conformidad con la calificación y penas mutuamente aceptadas ( artº. 787 LECRIM .).

VISTOS,los precedentes razonamientos, artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En virtud de lo expuesto,

Fallo

Que debemos condenar y condenamospor su conformidadal acusado Marcos como autor de un delito de lesiones, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de reparación del daño, a la pena de un año de prisión que se sustituye por la pena de 24 meses de multa con cuota diaria de 4 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante la condena y al pago de la mitad las costas procesales.

Asimismo le condenamos a que indemnice a Gabriel en la cantidad de 6.541 €(9.541 menos 2.500) por lesiones, secuelas y gastos y al SACYL en 100,40 € por gastos.

En caso de incumplimiento total o parcial de la pena de multa se procederá a ejecutar la pena de prisión en los términos señalados en el art. 88.2 CP .

Asimismo debemos condenar y condenamos por su conformidadal acusado Gabriel como autor de un delito de tenencia ilícita de armas , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y al pago de la mitad de las costas procesales.

Se decreta el comiso del arma y munición ocupadas a las que se dará destino legal.

Se cancela y deja sin efecto la medida cautelar de alejamiento mutuo acordada por el instructor.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que contra la misma no podrá interponerse recurso alguno salvo en los términos del art. 787.7 LECRIM .

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior Sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha. Doy fe.