Sentencia Penal Nº 705/20...re de 2013

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 705/2013, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 1, Rec 333/2013 de 30 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GODINO IZQUIERDO, JOSE

Nº de sentencia: 705/2013

Núm. Cendoj: 29067370012013100518

Núm. Ecli: ES:APMA:2013:3478

Núm. Roj: SAP MA 3478/2013


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION PRIMERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 333/13
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE MALAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 195/12
S E N T E N C I A Nº. 705/13
============================================
Presidente.-
D. JOSE GODINO IZQUIERDO.
Magistrados.-
D. RAFAEL LINARES ARANDA.
Dª AURORA SANTOS GARCÍA DE LEON.
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En la ciudad de Málaga, a 30 de diciembre de 2013
Vistos en grado de apelación, por la Sala Primera de esta Audiencia, los presentes autos de juicio de
procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 5 de Málaga, seguidos con el nº.
195/12 , siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Sergio , con la representación de la
procuradora Sr Ramírez Gómez; y como apelado el Ministerio Fiscal.
Fue Ponente, el Presidente Iltmo. Sr. D. JOSE GODINO IZQUIERDO.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia con fecha 26-06-13 cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: ' Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que el día 29 de Marzo de 2011, sobre las 15:00 horas, tras fracturar la maneta de la puerta lateral derecha del furgón de reparto de SEUR, Ford Transit, ....- JHY propiedad de Juan Manuel , cuando se encontraba cerrado y estacionado, en la Avenida de Los Guindos de Málaga por autor o autores desconocidos se apropiaron de once bultos, que se hallaban en el interior, conteniendo prendas de confección de tres distintos propietarios: Confecciones Anavig S.L., por valor de 2.324,57 euros,B-Young por 392,95 euros y Arggido por 6.496 euros,constituyendo un montante total de 9.213,92 euros.El día 6 de Mayo de 2.011, con ocasión de la práctica de un registro en la nave, sita en calle Esteban Salazar Chapela 18 de Málaga,regentada por el acusado Sergio ,se incautaron la mayor parte de las prendas referidas,que el citado había adquirido con pleno conocimiento de su procedencia ilícita.Las mercancías propiedad de B-Young y Arggido fueron recuperadas en su totalidad, no así las pertenecientes a Anavig, S.L de la que se recuperó un total de 1.048 euros, integrantes del envío unitario citado de 2.324,57. Juan Manuel nada reclama por los daños en el furgón. ; y al que le correspondió el siguiente fallo: 'Que debo condenar y condeno al acusado Sergio como autor criminalmente responsable de un delito de receptacion,tipificado y penado en los arts.298.1 del C.Penal ,sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,a la pena de UN AÑO DE PRISION,e INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA;con expresa condena en costas '

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la libre absolución de su patrocinado . De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que se presentó el correspondiente escrito de impugnación en el que se pedía la confirmación de la sentencia en sus propios fundamentos y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.



TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales vigentes: Se acepta el relato de hechos probados de la resolución de justicia

Fundamentos


PRIMERO.- De nuevo y detenido examen de las actuaciones es procedente la desestimación del recurso estudiado y la íntegra confirmación de la sentencia recurrida por sus propios y acertados fundamentos, basados en la libre apreciación del conjunto de la prueba obrante en autos, en virtud del principio de inmediación y de conformidad con lo prevenido en los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , sin que por el recurrente se aporte dato objetivo alguno que evidencie error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia.

En efecto, frente a lo que se mantiene en el escrito de recurso, lo cierto es que el Juzgador de instancia, tras apreciar personal y directamente el conjunto de prueba practicada en el acto del juicio oral bajo los principios de inmediación, contradicción y defensa, y en base a las amplias facultades que a tal efecto le confiere el mencionado precepto legal, ha llegado a la firme convicción de que el acusado ahora recurrente era autor de un delito de receptación al haber adquirido por bajo precio y con conocimiento de su procedencia ilícita, las prendas de referencia previamente sustraídas a sus legítimos propietarios, basándose para ello en la aprehensión material de las prendas en una nave comercial sita en Cl Esteban Salazar Chapela de Málaga, regentado por el acusado, así como por las declaraciones testificales de los propietarios y de los policías actuantes Ante la evidencia de la aprehensión material de las prendas de referencia en la nave reseñada, invoca el recurrente error en la apreciación de la prueba, argumentando en un vano intento autoexculpatorio, que la nave la tenia arrendada a unos amigos de Madrid, a unos 'moteros', cuya identidad no ha llegado a revelar, pese a la existencia de una supuesta amistad, ni se ha traído al plenario el supuesto contrato de arrendamiento que se dice, sin acreditación alguna, que fue intervenido por la Policía y obra en el expediente policial.

Nada de eso se ha acreditado, pese a que podía haberse traído como testigos a los referidos 'amigos' o cuando menos haber dado su nombre para ser interrogados por el Juzgado sobre tal extremo. Nada de eso hizo, por lo que el Juzgador de instancia, con buen criterio, ha basado su convicción judicial en la evidente prueba de cargo legítimamente obtenida y obrante en las actuaciones, por lo que en modo alguno puede hablarse de error en la valoración de la prueba.

Máxime, si tenemos en cuenta la reciente doctrina jurisprudencial que atribuye un valor añadido al principio de inmediación ejercido por el juzgador de instancia y del que carece, por regla general, el Tribunal de alzada que no presencia personalmente la practica de la prueba propia del juicio oral.

Por todo ello, procede el dictado de una sentencia en el sentido referido

SEGUNDO.- La desestimación del recurso de apelación estudiado se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Sergio contra la sentencia de fecha 26/6/2013 dictada por el Juzgado de lo Penal número 5 de Málaga , en los autos de que dimana el presente rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas de la alzada.

La presente sentencia es firme, contra la misma no cabe recurso alguno.

Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su Procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó estándose celebrando Audiencia Pública el día de la fecha, de lo que doy fe.

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