Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 705/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 1321/2014 de 29 de Octubre de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 29 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE URBANO CASTRILLO, EDUARDO
Nº de sentencia: 705/2014
Núm. Cendoj: 28079370022014100722
Núm. Ecli: ES:APM:2014:14876
Núm. Roj: SAP M 14876/2014
Encabezamiento
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO A
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0023525
Apelación Juicio de Faltas 1321/2014
Origen : Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid
Juicio de Faltas 160/2014
Apelante: D./Dña. Luis Andrés
Procurador D./Dña. JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ
Letrado D./Dña. MARIA ISABEL CARRETERO MIGUEL
SENTENCIA Nº 705/14
ILMO. SR. MAGISTRADO:
DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
En Madrid, a 29 de octubre de dos mil catorce.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO, Magistrado
de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto,
conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J ., la sentencia dictada el 7-04-2014 en
el Juzgado y respecto al Juicio de Faltas arriba referenciados, , conforme al procedimiento establecido en los
arts. 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según la redacción dada por la Ley 38/2002, de 24
de octubre, y siendo partes: en concepto de apelante, Luis Andrés , único compareciente en esta instancia.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia apelada, contiene el siguiente relato de hechos: 'Se declaran probados los siguientes hechos: Entre las 14,00 horas del día 30-6-13 y tas 20,00 horas del día 1 de julio de 2013, Luis Andrés se apoderó del vehículo matrícula R-....-RZ , propiedad de Florencia , el cual estaba aparcado y cerrado en la calle Corregidor Alonso de Tobar de Madrid, disponiendo del mismo hasta e1 momento de su detención el día 2 de julio de 2013. Dicho turismo sufrió daños cuyo importe ascendió a 910,03 euros.
El valor del vehículo en el momento de los hechos ascendía a 350 euros.'
SEGUNDO.- Consta, igualmente, el siguiente Fallo: 'Que debo condenar y condeno a Luis Andrés como responsable en concepto de autor de una falta del art. 623.3 del C. Penal , a la pena de 30 DIAS MULTA a razón de 3 euros diarios quedando sujeto en caso de impago a un DÍA DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE POR CADA DOS CUOTAS IMPAGADAS, y al pago de las costas procesales y, a que indemnice a Florencia en 910,03 euros.'
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso por el condenado , y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Y recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites legales.
HECHOS PROBADOS Se admiten los que como tal, constan en el mencionado relato.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso, absolutamente testimonial, se limita a recordar la vigencia del art.24 CE , del que se extrae el derecho a la presunción de inocencia y el denominado principio 'in dubio pro reo', sin mayores argumentaciones concretas aplicables al caso, máxime cuando no existe la menor prueba de descargo pues el recurrente ni siquiera compareció al acto del juico.
SEGUNDO.- Así las cosas, no cabe sino confirmar lo resuelto, pues nos encontramos ante una discrepancia valorativa de las pruebas que como es bien conocido, es cuestión propia e intransferible del órgano enjuiciador, conforme a lo previsto en los arts.973 y 741 LECrim , sin que se haya acreditado que nos encontremos ante uno de estos supuestos: - Valoración de pruebas ilícitas - Manifiesto error en la apreciación del acervo probatorio, válidamente configurado - Relato fáctico oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo - Falta de toda motivación o que ésta sea insuficiente, ilógica, irracional o contraria a las máximas de la experiencia.
Y por otro lado, respecto al 'in dubio pro reo' , como ha dicho con reiteración la doctrina constitucional y del Tribunal Supremo, no existe un pretendido derecho del acusado a que el tribunal dude, teniendo efecto, únicamente, ' cuando resulte vulnerado su aspecto normativo, es decir, en la medida en la que esté acreditado que el tribunal ha condenado a pesar de su duda' ( STS 28-6-2006 ).
TERCERO.- En razón de lo dicho, con remisión a lo contenido en la sentencia, si bien hubiera sido de agradecer un mayor grado de concreción de las pruebas practicadas y de su valoración, procede desestimar el recurso al no acreditarse error en la sentencia objeto de esta apelación.
CUARTO.- Las costas procesales que se hubieran producido, se declaran de oficio.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Luis Andrés , contra la sentencia ya referenciada, debo CONFIRMARLA Y LA CONFIRMO.Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso jurisdiccional alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado DON.
EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

