Sentencia Penal Nº 705/20...re de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Penal Nº 705/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 158/2014 de 01 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: TOMAS Y TIO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 705/2014

Núm. Cendoj: 46250370022014100533

Núm. Ecli: ES:APV:2014:3627

Núm. Roj: SAP V 3627/2014


Voces

Daños morales

Falta de injurias

Falta de amenazas

Daño emergente

Lucro cesante

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Datos del recurso: Apelación 158/2014
Identificación del procedimiento:
Juicio de Faltas 223/2013
Instrucción núm. 2 de Requena
SENTENCIA APELACION JUICIO FALTAS Nº705/14
Valencia, a 1 de septiembre de 2014
Composición de la Sala
Presidente
D. José María Tomás Tío, ponente
Apelante/s:
D. Martin y Dña. Agueda
Abogado, D. Fernando Lerma Besó
Procuradora, Dña. Sara Pilar Alcañiz Fornés
Apelados:
Ministerio Fiscal, Dña. Carmen Tamayo
D. Carlos José
Abogado, D. Francisco Ferrando Gómez
Procuradora, Dña. María Agosto Villalonga Tomás

Antecedentes


PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 10 de diciembre de 2013 , concluía: 'Que debo condenar y condeno: a Carlos José Y como autor de una falta de injurias a la pena de veinte días multa a razón de una cuota diaria de diez euros (200 euros), y como autor de una falta de amenazas a la pena de veinte días multa a razón de una cuota diaria de diez euros (200 euros), con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas al pago de las costas, dicha cantidad que asciende a un total de 400 Euros , deberán ser ingresadas en la cuenta de este Juzgado .

a Carlos como autor de una falta de amenazas a la pena de veinte días multa a razón de una cuota diaria de diez euros (200 euros), y como autor de una falta de injurias a la pena de veinte días multa a razón de una cuota diaria de diez euros (200 euros), con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas al pago de las costas, dicha cantidad que asciende a un total de 400 Euros , deberán ser ingresadas en la cuenta de este Juzgado'.



SEGUNDO.- Motivo del recurso: - indemnización por el daño moral

TERCERO.- Se recibieron las actuaciones en esta Secretaría el 13 de mayo de 2014, señalándose para resolución el 1 de septiembre siguiente.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados que contiene la Sentencia recurrida, que declara que: 'el día 21/07/2012 Carlos José Y Carlos insultaron a Martin y amenazaron a través del teléfono a Martin Y Agueda , con frases como 'esta muy bonito irse a follar gratis al José ', 'paganos lo que nos debes' 'sabemos quienes sois y sabemos que tenéis hijos y nietos, sabemos donde viven'.

Fundamentos

1. Frente a la sentencia dictada en este procedimiento por la señora Juez de Instrucción número 2 de Requena, en la que condena a D. Carlos José y a Carlos , como responsables en concepto de autores de una falta de injurias y otra falta de amenazas, excluyendo el pronunciamiento solicitado de indemnización por los daños morales; se interpone recurso de apelación por doña Sara Pilar Alcañiz Fornés, en representación de D. Martin y Dña. Agueda , interesando en motivo innominado la condena por vía de responsabilidad civil a una indemnización de #1000 por los daños morales sufridos, los que a su parecer resultan evidentes y de prueba que 'no puede exigirse'.

2. No es ese el criterio fijado por esta Sala en sintonía con la doctrina mayoritaria, supuesto que todo resarcimiento por daño moral debe sustentarse en lo que constituye constante jurisprudencia del Tribunal Supremo, como en la STS de 04 de Mayo del 2012 , según la cual 'la determinación de la procedencia y cuantificación del daño moral es materia que corresponde decidir de modo soberano a la sala de instancia, al no tratarse de una materia específicamente reglada, particularmente en orden a la fijación de la cuantía ( STS núm. 1068/2006, de 3 de noviembre ). Para su determinación se deberá atender al cúmulo de circunstancias concurrentes en el hecho que permitan individualizar tal daño, de carácter personal y objetivo, siendo ejemplos de ello las necesidades generadas, el daño emergente, el lucro cesante, etc. Deberá también incluirse, cuando proceda, la «pecunia doloris», integrada por esas otras lesiones no materiales ni directamente cuantificables en dinero que se hayan causado al ofendido o a su familia y que producen consecuencias negativas en su persona o en su vida personal, familiar o social, tales como sufrimientos, inconvenientes, padecimientos, angustias, incertidumbres o similares que, sin ser traducibles monetariamente, hayan ocasionado un daño moral, cuya indemnización prevé la ley ( arts. 110.3 º y 113 CP )'. Resulta pues evidente que el contenido genérico, quizá difuso, pero en todo caso determinable, debe ser objeto de una probanza adecuada.

3. El control de su determinación será excepcional y ordinariamente se limitará a la comprobación de la existencia de una causa o razón que lo justifique, al posible error en la cuantificación o al exceso sobre lo peticionado por las partes (principio de rogación.

4. No concurren circunstancias que justifiquen la imposición de las costas de este recurso.

Por virtud de lo anterior y en aplicación de la Ley,

Fallo


PRIMERO.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por doña Sara Pilar Alcañiz Fornés, en representación de D. Martin y Dña. Agueda , contra la sentencia de 10 diciembre 2013 dictada por la señora Juez de Instrucción número 2 de Requena en este procedimiento.



SEGUNDO.- Confirmar íntegramente la referida resolución.



TERCERO.- Declarar de oficio las costas causadas en este recurso.

Contra esta sentencia no caben recursos.

La Sentencia se notificará por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.

Así, por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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