Última revisión
31/01/2019
Sentencia Penal Nº 705/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10156/2018 de 15 de Enero de 2019
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 15 de Enero de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARTINEZ ARRIETA, ANDRES
Nº de sentencia: 705/2018
Núm. Cendoj: 28079120012019100024
Núm. Ecli: ES:TS:2019:79
Núm. Roj: STS 79:2019
Encabezamiento
RECURSO CASACION (P) núm.: 10156/2018 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Excmos. Sres.
D. Andres Martinez Arrieta
D. Francisco Monterde Ferrer
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Andres Palomo Del Arco
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 15 de enero de 2019.
Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta.
Antecedentes
1.- S- 28/07/08 - Audiencia de Álava Sección 2ª.- Ejecutoria 4/08, Hechos de 12/02/2007. Pena 1 Año de Prisión. P.A. 23/08-
2- S- 10/10/08- Audiencia de Burgos Sección 3ª.- Ejecutoria 42/08, Hechos 8/2/07. Pena: 1 Año de Prisión. P.A. 432/07.
3.- S-29/09/09- Audiencia De Barcelona Sección 8ª.- Ejecutoria 26/09, Hechos 1/09/09. Pena 6 Meses de Prisión. P.A. 26/09.
4.- S-14/01/10- Audiencia de Santander Sección 3ª.- Ejecutoria 34/10, Hechos 25/03/08. Pena 1 Año y 6 Meses de Prisión. P.A. 11/09.
5.- S-8/04/10- Penal 2 Vitoria- Ejecutoria 662/10, Hechos 30/11/06. Pena 7 Meses de Prisión. PA. 331/09.
6- S-15/06/11- Penal 1 Santander.- Ejecutoria 102/12, Hechos 20/04/09. Pena 12 Meses de Multa
7.- S-9/01/12- Penal 2 Vitoria.- Ejecutoria 65/12, Hechos 01/08/08. Pena 6 Meses de Prisión. P.A. 304/11.
8.- S-9/07/12- Penal 9 Zaragoza.- Ejecutoria 284/12, Hechos 20/08/08. Pena 11 Meses de Prisión. P.A. 19/12.
9.- S-20/01/13- Penal 4 Santander.- Ejecutoria 256/13, Hechos 17/03/09. Pena 1 Año y 3 Meses de Prisión. P.A. 298/13.
10.- S-23/1/13- Penal 4 Santander.- Ejecutoria 543/14, Hechos 12/03/09. Pena 2 Años de Prisión. P.A. 1022/13.
11.- S-11/02/13- Penal 2 Santander.- Ejecutoria 77/13, Hechos 15/05/09. Pena 6 Meses de Prisión. P.A. 376/12.
12.- S-20/03/14- Penal 1 Santander.- Ejecutoria 146/14, Hechos 1/04/09. Pena 1 Año de Prisión. P.A. 266/13.
En atención a todo lo expuesto,
Póngase este auto en conocimiento del Sr. Director del Centro Penitenciario ASSEP BCN, donde se encuentra recluido el penado.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas y al propio condenado, con indicación de que no es firme pudiendo interponer contra la misma recurso de casación por infracción de ley, en el término de cinco días desde su notificación, por medio de escrito de Letrado y Procurador ante este mismo órgano judicial.
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.
El/La Magistrado-Juez.
PRIMERO.- Por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 LOPJ y art. 852 de la LECrim., por vulneración de los arts. 15, 25.2 y 24.1 de la CE.
SEGUNDO.- Por infracción de ley al amparo de lo dispuesto en los artículos 849.1 de la LECrim., por indebida aplicación del artículo 76 del Código Penal.
Fundamentos
La desestimación es procedente, por cuanto el juzgado ha tramitado el expediente de acuerdo a las exigencias del proceso con las garantías propias del derecho de defensa y de audiencia y contradicción efectiva, posibilitando el ejercicio del derecho de defensa, en los términos que figuran en el proceso, posibilitando el recurrente su defensa durante la tramitación y en la impugnación.
En el segundo motivo denuncia un error de derecho por la indebida aplicación del artículo 76 del Código penal, invocando la doctrina de esta Sala que permite en materia de acumulación de condenas la reutilización de ejecutorias para conformar la acumulación más favorable. Sostiene que el auto que impugna no ha tenido en cuenta para la acumulación de las penas que en su día fueron suspendidas y remitidas definitivamente, en referencia a las ejecutorias señaladas con los números 1, 7, 8 y 11 del cuadro en el que relacionan las distintas condenas. Sostiene el recurrente que apartada de la acumulación, la ejecutorias número 1, por remisión definitiva de la pena más antigua, la segunda, permitiría acumular las condenas de las ejecutorias 4 y 5 de la relación, si se comienza con la tercera podrían acumularse las relacionadas a los apartados 4,5, 9,10 y 12 por lo que excluyendo la 7, y 11, que están suspendidas y la 6, que está prescrita, conformaría una acumulación más beneficiosa al proceder a su acumulación y dejar fuera de la misma la ejecutoria número 2.
El motivo será estimado. El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo declaró que: 'Las condenas cuya acumulación procederá respecto de esta sentencia más antigua, ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación, en relación con las demás sentencias restantes. Sin embargo si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación síntesis son susceptibles de ello'. En el caso constatamos que la acumulación en torno a la sentencia número dos de la ejecutoria propicie un resultado de acumulación de menor favorabilidad que si acumulación se realiza en torno a la ejecutoria número tres, que permite la acumulación de todas las condenas recaídas a salvo de la número dos. De acuerdo al siguiente esquema:
2.- 42/2008 10-10-2008 8-02-2007 1-0-0
3.- 26/2009 29-09-2009 11-04 a 12-06- 2006 0-6-0
4.- 34/2010 14-01-2010 25-03-2008 1-6-0
5.- 662/2010 8-04-2010 30-11-2006 0-7-0
9.- 256/2013 20-01-2013 17-03-2009 1-3-0
10.- 543/2014 23-01-20135 12-03-2009 2-0-0
12.- 146/2014 20-03-2014 1-04-2009 1-0-0
En el presente caso, y como antes se expuso, podría hacerse una acumulación, comenzando por la sentencia más antigua, la del
Procede en consecuencia estimar el motivo y anular en la ejecutoria 3, las condenas de las ejecutorias 4, 5, 9, 10 y 12 y dejando fuera de ella a la ejecutoria 2.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Comunicar la presente resolución al órgano judicial de procedencia, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Andres Martinez Arrieta Francisco Monterde Ferrer Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
Andres Palomo Del Arco Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
