Última revisión
14/11/2007
Sentencia Penal Nº 706/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 173/2007 de 14 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 706/2007
Núm. Cendoj: 08019370052007100740
Núm. Ecli: ES:APB:2007:12194
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Quinta
ROLLO Nº 173/2007
JUICIO DE FALTAS Nº 790/2005
JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 RUBÍ
S E N T E N C I A N ú m.
En la ciudad de Barcelona, a catorce de noviembre de dos mil siete.
VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial D/Dª. José Maria Assalit Vives, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 790/2005 por el Juzgado Instrucción 4 Rubí, por una falta de Otros, en el que fueron partes D/Dª. Bartolomé y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Bartolomé contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de septiembre de 2006 por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Bartolomé como autor criminalmente responsable de una falta de maltrato de obra en la persona de Juan Enrique prevista y penada en el artículo 6l7.2º del Código Penal a la pena de 30 días de multa a razón de l2 euros, así como al pago de las costas procesales si las hubiere.
Que debo condenar y condeno a D. Bartolomé como autor criminalmente responsable de una falta de injurias prevista y penada en el artículo 620.2º del Código Penal a la pena de 20 días de multa a razón de l2 euros, así como al pago de las costas procesales si las hubiere.
Que debo condenar y condeno a D. Bartolomé como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas prevista y penada en el artículo 620.2º del Código Penal a la pena de 20 días de multa a razón de l2 euros, así como al pago de las costas procesales si las hubiere.
Si el condenado no satisficiere la pena impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Bartolomé y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- En primer lugar el apelante, Bartolomé , alega que no asistió al acto del juicio oral, y por lo tanto no pudo defenderse, porque sufre una grave pérdida de memoria y no se acordó de acudir al acto.
Este motivo del recurso debe ser desestimado.
En efecto, aunque es cierto que en las actuaciones obra documentación relativa al estado psicológico del recurrente, de la misma se desprende que sufre un trastorno antisocial con padecimiento de una politoxicomanía. No obstante con respecto a su rendimiento intelectual se efectúa expresa mención en un informe del año 1995 de un centro psiquiátrico conforme el recurrente se inscribe en la zona de la normalidad. Así pues, no considero se halle probado por el recurrente, a quien le corresponde, la pérdida de memoria alegada.
Pero es más, del propio contenido del recurso en que se relata su versión de los hechos confeccionado más de dos años después de que ocurrieran los hechos, se desprende que el apelante mantiene una buena memoria.
Así pues, a mi juicio, si no compareció el día señalado, como denunciado, fue por razones únicamente imputables a él, y por consiguiente, si no pudo defenderse en dicho acto, también a él se le debe atribuir.
TERCERO.- El apelante, después de reconocer que insultó al denunciante, se conforma con la falta de injurias, niega la existencia de amenazas y de maltrato de obra por las que también ha sido condenado en la sentencia que recurre.
No puede prosperar el recurso del apelante.
En efecto, la única versión de los hechos que ha llegado al acto del juicio oral ha sido la tesis acusatoria que se encuentra apoyada por prueba de cargo integrada por la declaración de tres testigos: la víctima y dos compañeros de ésta. Todas las expresadas declaraciones son coincidentes y han sido valoradas por la Juzgadora de instancia como fiables, sin que exista motivo alguno para considerar tal valoración errada, máxime habiendo sido apreciada la prueba con la correspondiente inmediación de la que no disfruta este Tribunal unipersonal de apelación. Por otro lado, no existe practicada en el plenario prueba de descargo que hubiera podido ser valorada también.
Así pues, se deben mantener las conclusiones probatorias alcanzadas en la sentencia recurrida y en consecuencia procede desestimar el recurso de apelación con confirmación de la resolución recurrida en todo sus términos.
CUARTO.- Se declaran las costas de la presente apelación de oficio.
VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación formulado por Bartolomé contra la sentencia dictada el día 28 de septiembre de 2006 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Rubí , en el juicio de faltas nº 790/05, y consecuentemente CONFIRMO dicha resolución en todos sus términos, y declaro las costas de esta alzada de oficio.
Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Barcelona, en la misma fecha .En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
