Sentencia Penal Nº 706/20...io de 2007

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 706/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 131/2007 de 24 de Julio de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 24 de Julio de 2007

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA

Nº de sentencia: 706/2007

Núm. Cendoj: 08019370072007100713


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 131/07

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 251/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres.

Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. PEDRO GARCÍA MUÑOZ

Dª. ANA RODRÍGUEZ SANTA MARÍA

En la ciudad de Barcelona, a 24 de julio de 2007.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 131/07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 251/07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Granollers, seguido por un delito de quebrantamiento de condena, contra Luis Antonio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª. ISABEL FUENTES ANGULO en nombre y representación del mismo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de mayo de 2007, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1.- Condenar a Luis Antonio como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE MESES DE MULTA, con cuotas diarias de SEIS EUROS y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alegan como motivos de recurso el error en la valoración de la prueba y la vulneración de la presunción de inocencia.

El problema radica en que el recurrente pretende hacer valer una liquidación de condena efectuada por el juzgado de lo penal nº 3 de Sabadell ejecutoria 332/05 , en la que consta que la fecha de finalización de la privación del derecho a conducir vehículos de motor era el día 13 de junio de 2006, y, que por ello en la fecha de autos 4 de abril de 2007, el condenado no conocía el hecho de que estaba cumpliendo la pena impuesta, tal tesis defensiva no puede ser estimada.

En la causa obra testimonio, folios 27 y 28, de la liquidación de la condena, con fecha de inicio el día 14 de febrero de 2006, y de finalización el día 12 de junio de 2008, y de la notificación al recurrente en fecha 14 de febrero de 2006. Fecha que coincide con la liquidación aportada por el recurrente.

De donde se desprende que se produjo un error en la liquidación, que fue subsanado en fecha 23 de noviembre de 2006. Pero ello, no pude llevar a estimar el recurso, ya que el acusado, en su declaración ante al juzgado instructor, ya que no acudio el juicio oral, reconoció expresamente, que sabía que el día 4 de abril de 2007, no podía conducir vehículos de motor, porque estaba cumpliendo una pena privativa de tal derecho, pero que había conducido porque su trabajo de mecánico de un taller de reparación de vehículo, lo obligaba a ello.

El error cometido a la hora de remitir el testimonio, al no incluir la notificación de la liquidación efectuada en fecha 23 de noviembre de 2006, queda subsanado por la confesión del acusado.

El recurso debe ser desestimado.

VISTOS los artículos de pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Luis Antonio , contra la Sentencia dictada en fecha 17 de mayo de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Granollers , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.