Sentencia Penal Nº 706/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 706/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 843/2014 de 09 de Diciembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: IGLESIAS, JUAN LUIS PIA

Nº de sentencia: 706/2014

Núm. Cendoj: 15030370012014100646

Resumen:
VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00706/2014
-
RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Teléfono: 981.182067-066-035
213100
N.I.G.: 15030 43 2 2013 0008022
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000843 /2014
Delito/falta: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL
Denunciante/querellante: Aurora
Procurador/a: D/Dª MARTA DIAZ AMOR
Abogado/a: D/Dª MARIA DE LA GRACIA GARCIA PITA DA VEIGA
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA
==========================================================
ILMOS/A SR./SRA
Presidente:
D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS
Magistrada/o
DÑA. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ
D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
==========================================================
En A CORUÑA, a nueve de diciembre de dos mil catorce.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso
de apelación interpuesto por el Procurador MARTA DIAZ AMOR, en representación de Aurora , contra
Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000396 /2013 del JDO. DE LO PENAL nº: 004; de A Coruña

habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, en
la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS.

Antecedentes


PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha catorce de Marzo de dos mil catorce , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Condeno a la acusada , Aurora , ya circunstanciada, como autora penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de maltrato en el ámbito familiar, una falta de injurias y una falta de maltrato de obra, imponiéndole por el delito de maltrato en el ámbito familiar CUATRO MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de UN AÑO y DOS MESES y prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 300 metros a Gerardo , en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por el mismo y comunicarse con él por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante un periodo de tiempo de DOS AÑOS, por la falta de injurias DOCE DÍAS MULTA con cuota diaria de TRES EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y por la falta de maltrato QUINCE DÍAS MULTA con cuota diaria de TRES EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con imposición de las costas causadas.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.

Conclúyase con la mayor brevedad la pieza de responsabilidad civil para resolver sobre la solvencia o insolvencia del condenado Llévese certificación de la presente resolución a los autos principales y archívese el original, anotando la presente Sentencia en los Registros correspondientes'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.



CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS Se acepta, en lo esencial, el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, si bien introduciendo las matizaciones siguientes: 'Ha sido probado y así se declara que sobre las 17:30 horas del día 30 de diciembre de 2012, Aurora , de 41 años de edad, acudió al bar 'Manús, sito en la Calle Río Brexa núm. 5, de A Barcala, término municipal de Cambre, que regentaba su marido Gerardo de 33 años de edad, del que se encontraba en trámites de separación. Y una vez allí, con ánimo de humillarla, dijo a la camarera 'eres una hija de puta', una zorra que se acuesta con mi marido, no te acerques a mi hija, dándole posteriormente un empujón. Dada su actitud Gerardo se interpuso para evitar un empeoramiento de la situación y en ese momento Aurora dio una bofetada y le escupió varias veces en la cara al tiempo que le decía 'eres un hijo de puta, te voy a arruinar la vida'.

Fundamentos


PRIMERO.- Se acepta, en términos generales, la fundamentación de la sentencia recurrida, salvo en cuanto contradiga la de esta resolución.



SEGUNDO.- Se aceptan las correcciones indicadas por la apelante sobre su edad y su comparecencia ante la guardia civil.

No se aceptan los argumentos del recurso relativos a la insuficiencia de la prueba practicada, porque se trata de tres testimonios correctamente valorados por el Juzgado 'a quo' sin que haya ningún dato que permita considerar ilógica y mucho menos absurda esa valoración.

El hecho de que el negocio fuera el día de autos regentado por la apelante y su marido no excluye que también lo regentase este último, de modo que la mención ad hoc en la sentencia recurrida es correcta.

En cuanto a la deducción de testimonio por delito de falso testimonio, la realidad es que el supuesto testimonio falso carece de relevancia probatoria en esta causa, que la apelante no detalla cuales fueran los periodos exactos de convivencia con su marido después de los hechos enjuiciados y que sólo facilita indicios no siempre claros de esa convivencia, de forma que, desde el Tribunal no parece que existan méritos para iniciar una investigación penal por ello, sin perjuicio de las posibilidades que tiene la parte de denunciar esos hechos de forma independiente.



TERCERO.- Al desestimarse el recurso, procede imponer las costas causadas a la parte apelante, salvo que sea coherente y su interposición justificada, cual no es el caso.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Aurora , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de A Coruña de catorce de marzo de dos mil catorce , en el Juicio Oral 396/2013, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en la tramitación del recurso, si las hubiere.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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