Sentencia Penal Nº 707/20...yo de 2009

Última revisión
08/05/2009

Sentencia Penal Nº 707/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 809/2008 de 08 de Mayo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DOMINGUEZ NARANJO, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 707/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 20

Rollo apelación 809/2008 appra

Procedimiento Abreviado JR nº 661/2007

Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa

S E N T E N C I A Nº 707/2009

Ilmo. Sr. Presidente

D. Fernando Pérez Maiquez

Ilmas. Sras. Magistradas

Dª. Àngels Vivas Larruy

Dª. M. Carme Domínguez Naranjo

Barcelona, 8 mayo de 2009

VISTO, en nombre de SM el Rey, en grado de apelación, ante la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo

penal nº 809/2008, dimanante del

Procedimiento Abreviado JR nº 661/2007, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa, seguido por un delito

continuado de amenazas, contra Eleuterio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el acusado,

representado por el Procurador D.

Joaquim Tarin Bellot, y bajo la Dirección letrada de D. Pere Moncal Calvet, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13

de junio de 2008, por el

Magistrado-Juez titular del expresado Juzgado. Se opone al recurso la acusación particular.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que condeno a Eleuterio , como autor de dos delitos ya definidos de amenazas leves en el ámbito familiar, a la pena de 9 meses de prisión (...)"

SEGUNDO.- Conferido traslado del recurso de apelación interpuesto a las demás partes, la acusación particular presentó informe, oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la resolución dictada; remitidos los autos a esta Sección se tramitaron conforme a derecho, formándose el correspondiente Rollo de Sala.

De conformidad con lo establecido en el artículo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no resulta necesario el emplazamiento y comparecencia de las partes a la celebración de vista para que este Tribunal alcance una convicción fundada.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. La fecha arriba indicada es la de la deliberación, votación y fallo del recurso.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M. Carme Domínguez Naranjo, que expresa la decisión unánime del Tribunal.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 20

Rollo apelación 809/2008 appra

Procedimiento Abreviado JR nº 661/2007

Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa

S E N T E N C I A Nº 707/2009

Ilmo. Sr. Presidente

D. Fernando Pérez Maiquez

Ilmas. Sras. Magistradas

Dª. Àngels Vivas Larruy

Dª. M. Carme Domínguez Naranjo

Barcelona, 8 mayo de 2009

VISTO, en nombre de SM el Rey, en grado de apelación, ante la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo

penal nº 809/2008, dimanante del

Procedimiento Abreviado JR nº 661/2007, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa, seguido por un delito

continuado de amenazas, contra Eleuterio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el acusado,

representado por el Procurador D.

Joaquim Tarin Bellot, y bajo la Dirección letrada de D. Pere Moncal Calvet, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13

de junio de 2008, por el

Magistrado-Juez titular del expresado Juzgado. Se opone al recurso la acusación particular.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que condeno a Eleuterio , como autor de dos delitos ya definidos de amenazas leves en el ámbito familiar, a la pena de 9 meses de prisión (...)"

SEGUNDO.- Conferido traslado del recurso de apelación interpuesto a las demás partes, la acusación particular presentó informe, oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la resolución dictada; remitidos los autos a esta Sección se tramitaron conforme a derecho, formándose el correspondiente Rollo de Sala.

De conformidad con lo establecido en el artículo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no resulta necesario el emplazamiento y comparecencia de las partes a la celebración de vista para que este Tribunal alcance una convicción fundada.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. La fecha arriba indicada es la de la deliberación, votación y fallo del recurso.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M. Carme Domínguez Naranjo, que expresa la decisión unánime del Tribunal.

desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Eleuterio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Terrassa en fecha 13/06/2008 , para el Procedimiento Abreviado JR número 661/2007 de los de dicho órgano jurisdiccional, en consecuencia, confirmamos íntegramente la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia el día 13 MAYO 2009 por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.

Fallo

desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Eleuterio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Terrassa en fecha 13/06/2008 , para el Procedimiento Abreviado JR número 661/2007 de los de dicho órgano jurisdiccional, en consecuencia, confirmamos íntegramente la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia el día 13 MAYO 2009 por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.

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