Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 707/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 132/2011 de 01 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GONZALEZ ZORRILLA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 707/2011
Núm. Cendoj: 08019370052011100628
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección 5ª
Rollo de Apelación nº 132/2011
Juicio de Faltas nº 3/2010
Juzgado de Instrucción nº 3 de Vilafranca del Penedés
SENTENCIA nº
En Barcelona, a uno de julio del año dos mil once.
VISTO por Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, Don Carlos González Zorrilla, actuando como Tribunal unipersonal, el presente recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 17 de mayo de 2010 dictada por el Juez del Juzgado de Instrucción arriba indicado, en el juicio de faltas también referenciado interpuesto por Jesús Manuel , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero .- Por el Juzgado de Instrucción, en el procedimiento que más arriba se referencia, se dictó sentencia en la que se describen los siguientes hechos probados::
" UNICO.- Que el pasado dia 30 de Agosto de 2009,sobre las 03.30 horas, los denunciados contra D. Jesús Manuel y D. Benigno ,al no haberles gustado una broma que el denunciante, D. Federico , hizo al Sr. Benigno , al que llamó "muñeco", y con ánimo de menoscabar su integridad física le agredieron dándole patadas y puñetazos.
El denunciante, D. Federico , fue asistido de las lesiones causadas, en el Hospital Comarcal Alt Penedés, diagnosticándole, "hematoma preorbitario izquierdo, pequeña hemorragia subconjuntival externa ojo izquierdo, hematoma pequeño en cuero cabelludo a nivel occipital y abrasión superficial en glúteo derecho".
Según informe emitido por el médico forense de este Juzgado, en 10 de Diciembre de 2009 , las lesiones sufridas por el denunciado precisaron de un periodo de 15 días de curación de los que 7 días fueron impeditivos para que el denunciante Sr. Federico pudiera desarrollar sus actividades habituales ".
Segundo .- L parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Debo CONDENAR Y CONDENO, a D. Benigno ,como autor de una falta de LESIONES artículo 617,1 del Codigo Penal , a la pena de 40 dias multa con una cuota diaria de 6.-€.,con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas,de conformidad con el art.53 del C.Penal .
Debo CONDENAR Y CONDENO, a D. Jesús Manuel ,como autor de una falta de LESIONES artículo 617,1 del Codigo Penal ,la pena de 40 dias multa con una cuota diaria de 6.-€.,con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas,de conformidad con el art.53 del C.Penal .
Asimismo,D. Benigno y D. Jesús Manuel ,indemnizarán,conjunta y solidariamente a D. Federico ,en la suma de SEISCIENTOS SESENTA EUROS (660.-€),por las lesiones causadas.
Y,finalmente, D. Benigno y D. Jesús Manuel ,abonarán las costas causadas.
Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Benigno y D. Jesús Manuel de la falta de AMENAZAS que se les imputab a".
Tercero .- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y por el apelante se hicieron las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso.
Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días para que pudiesen adherirse o impugnarlo, con el resultado al respecto que consta en autos.
Cuarto .- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para su resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al Magistrado que firma la presente sentencia.
Hechos
Se modifican los de la sentencia apelada en el siguiente sentido:
"El dia 30 de Agosto de 2009, sobre las 03.30 horas, el denunciado D. Benigno , al no haberle gustado una broma que el denunciante, D. Federico , le hizo llamándole "muñeco", con ánimo de menoscabar su integridad física le agredió dándole patadas y puñetazos.
El denunciante, D. Federico , fue asistido de las lesiones causadas, en el Hospital Comarcal Alt Penedés, diagnosticándole, "hematoma preorbitario izquierdo, pequeña hemorragia subconjuntival externa ojo izquierdo, hematoma pequeño en cuero cabelludo a nivel occipital y abrasión superficial en glúteo derecho
No ha quedado acreditada la participación de D. Jesús Manuel en los mencionados hechos ".
Fundamentos
PRIMERO.- Invoca el apelante error en la valoración de la prueba al entender que de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral no ha quedado acreditada su participación en los hechos denunciados.
Como es de sobra conocido una consolidada doctrina jurisprudencial afirma que para que pueda considerarse de cargo el testimonio de un solo testigo, susceptible por tanto de enervar la presunción de inocencia, deben concurrir los siguientes condiciones o requisitos: a) Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de la existencia de enemistad manifiesta, ánimo de venganza o cualquier otro motivo espurio del que se desprenda la falta de credibilidad del testigo; b) Persistencia en la incriminación, sin ambigüedades o contradicciones en los diversos testimonios prestados y c) Existencia de algún dato objetivo, externo a dicha declaración, que corrobore, dando verosimilitud a lo manifestado por el testigo.
Pues bien, en el caso analizado está ausente el segundo de tales requisitos y es dudosa la existencia del tercero.
En efecto, de la comparación de lo narrado en la denuncia interpuesta y lo dicho por el testigo en el acto del juicio oral surgen más interrogantes que certezas. Allí (en la denuncia) no mencionó al Sr. Jesús Manuel y expresamente dijo que había sido golpeado por Benigno y por cuatro o cinco personas más de las que desconocía su nombre. Y en el acto del juicio oral tras corroborar que la denuncia la presentó sólo contra el Benigno , afirma de manera dubitativa que el ahora apelante le golpeó pero es incapaz de decir qué tipo de golpes le dio, afirmando que "con patadas o algo así...pero que no vio mucho".
Y las dudas que hace surgir esa falta de firmeza en su declaración no pueden ser desvanecidas por el único dato que la sentencia de instancia cita como corroborador: Las lesiones causadas. Y decimos que no pueden ser tomadas como dato corroborador, porque tales lesiones dan cuenta de la agresión sufrida, pero no de la autoría del hecho.
En consecuencia elrecurso ha de ser estimado.
SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Fallo
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jesús Manuel contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2010, dictada en el curso del procedimiento de faltas número 3/2010 del Juzgado de Instrucción número 3 de Vilafranca del Penedés a, debo REVOCAR Y REVOCO PARCIALMENTE el fallo de aquella sentencia en el único sentido de ABSOLVER a Jesús Manuel de la falta de lesiones por la que había sido condenado, absolviéndole asimismo de la responsabilidad civil a la que había sido condenado y declarado de oficio la mitad de las costas causadas en la instancia. Se confirma el resto del fallo de la sentencia del Juzgado de lo Penal antes dicha..
Se declaran de oficio las costas de la segunda instancia.
Se informa que contra esta sentencia no procede recurso ordinario alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución, debiendo el citado Juzgado acusar recibo para la debida constancia en el Rollo correspondiente.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia con las formalidades legales. Doy fe.-
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