Última revisión
18/11/2013
Sentencia Penal Nº 707/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 156/2013 de 16 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 707/2013
Núm. Cendoj: 08019370052013100512
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA
Sección Quinta
ROLLO Apelación Nº 156-13, dimanante de :
P.A.: 335-10
J. P.: Granollers 1
Sentencia : 29/01/13
Apelante: Hilario
Ilmos. Sres:
Dª Elena Guindulaín Oliveras.
Dª Mª Magdalena Jiménez Jiménez.
D. Enrique Rovira del Canto.
Dictan la siguiente
SENTENCIA
En Barcelona, a 16 de Septiembre de 2013.
VISTO, en grado de apelación, ante esta sección de lado seguido por delito contra la seguridad vial, habiendo intervenido el M. Fiscal ; los cuales penden en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del imputado arriba nominadofrente a os en fecha indicada, por el Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de : Hilario como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas que se aprecia como simple, a la pena de Multa de 6 meses a razón de 3 euros diarios.
SEGUNDO.- Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso por el M. fiscal,recurso de apelación, admitido en ambos efectos y tramitado en legal forma, con oposición de la contraparte ; se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial y, por turno de reparto a esta sección dónde se formó el pertinente rollo.
TERCERO.- Es Ponente previa deliberación, votación y fallo.
UNICO.- SE ACEPTA el relato de hechos probados de
Fundamentos
PREVIO.- Se admiten asímismo y se dan también por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella Resolución.
PRIMERO.- Como primer motivo del recurso se alega infracción de ley al considerar que la atenuante de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.6 CP debió de apreciarse como muy cualificada en vez de simple.
Se advierte que debió de constar en el relato de hechos probados de enuación , hechos que tampoco se exponen en el correspondiente razonamiento jurídico donde el Juez ' a quo' debió de hacer constar los periodos de paralización entre fecha y fecha. En realidad, ello es un motivo de Nulidad en la redacción de
Es por ello que debe de ser este Tribunal quien analice si esta atenuante, apreciada como simple, está bien aplicada.
Al respecto, por Acuerdo de fecha 12.07.12de Pleno no Jurisdiccional de Magistrados del Orden penal de esta Audiencia Provincial , se acordó por unanimidad, que sin perjuicio de la ponderación que pueda hacerse en cada caso concreto para periodos de paralizacióninferiores,se considera que, en todo caso, tiene la consideración de dilación extraordinaria e indebida la paralización de una causa por tiempo igual o superior a 18 meses y se apreciará como muy cualificada la paralización por tiempo igual o superior a 3 años.
Pues bien, examinadas las actuaciones, la instrucción se produjo en un plazo en exceso dilatado pero sin que la causa estuviera paralizada 3 años, sin efectuar actuaciones sustanciales, porque el hecho se produjo el 5.07.08 y se abrió juicio oral el 23.03.10. Recibida la causa por el órgano de enjuiciamiento, en fecha 10.02.12, se recibe la causa en el órgano de enjuiciamiento, dictándose Auto de admisión de pruebas y señalamiento en fecha 13/11/12.
Aplicado el anterior acuerdo, la atenuante como simple está bien aplicada.
El motivo SE DESESTIMA.
SEGUNDO.- El segundo motivo del recurso consiste en infracción de ley por indebida imposición de las costas al ser el acusado insolvente.
La ley está bien aplicada puesto que resulta de la aplicación del art. 123 CP , debiendo de haber solicitado, en su día, el acusado
TERCERO.- En consecuencia, DESESTIMAMOS el recurso de Apelación interpuesto y CONFIRMAMOS
CUARTO.- Declaramos de oficio las costas del recurso ( 240L.E.Crim.)
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMAMOSel recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Hilario frente a Sentencia de fecha 29/01/13 dictada por .Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en el procedimiento abreviado de referencia y , en consecuencia, CONFIRMAMOSdicha Resolución .Declaramos de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno.
.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido dada, leida y publicada por . Doy fe.
