Sentencia Penal Nº 707/20...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 707/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 96/2013 de 03 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MOLINA MARIN, JOSEFINA

Nº de sentencia: 707/2013

Núm. Cendoj: 28079370062013100876


Encabezamiento

Procedimiento Abreviado nº 6856/2012

Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid

Rollo de Sala nº 96/2013

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 707/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

Ilmos. Sres. Sección Sexta /

MAGISTRADOS /

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS/

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZÁLEZ/

Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN /

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En Madrid, a tres de diciembre de dos mil trece.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 6856/2012 procedente del Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, seguido de oficio por un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra el acusado Melchor , de nacionalidad ecuatoriana, con NIE nº NUM000 , nacido el NUM001 de 1980, hijo de Carlos Ramón y de Penélope , con antecedentes penales susceptibles de cancelación, en libertad por esta causa, y sin que conste su solvencia económica; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Ana Sobrino Martínez, y dicho acusado, representada por la Procuradora Dª. María Esmeralda González García, y defendido por el letrado D. Germán García Bello; siendo Ponente la Sra. Magistrada suplente Doña JOSEFINA MOLINA MARÍN.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, manteniendo la calificación de los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, de los artículos 368,1, inciso primero y 2 del Código Penal , reputando responsable del mismo en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal a Melchor , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó en el acto de la vista, modificando el apartado quinto de su escrito de conclusiones provisionales, la imposición de la pena de 1 año y 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 25 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago, costas y comiso de la sustancia, teléfonos móviles, vehículo Renault Megane ....QQQ y dinero intervenidos, a los que se dará el destino legalmente previsto.

SEGUNDO.-La defensa del acusado, en igual trámite, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.


Sobre las 10.30 h. del día 21 de Diciembre de 2012 el acusado Melchor , de nacionalidad ecuatoriana y en situación regular en nuestro país, mayor de edad y con antecedentes penales que deben ser cancelados por imperativo legal, encontrándose en el interior del vehículo de su propiedad Renault Megane matrícula ....QQQ que tenía estacionado en la c/ Bravo Murillo de Madrid, llamó la atención de Eloy que se sentó en el asiento del copiloto, entregando a este un trozo de una sustancia, recibiendo de este la cantidad de cincuenta euros, siendo sorprendidos por agentes de la Policía Nacional, que ocuparon al acusado la cantidad de doscientos quince euros producto de anteriores ventas, así como tres teléfonos móviles utilizados para su actividad ilícita.

La sustancia intervenida, una vez analizada por perito práctico resultó ser cocaína, con un peso de 0,870 grs., y una pureza del 23'3 % siendo el valor de mercado de 27'95 euros.


Fundamentos

PRIMERO.-A tenor de lo establecido en el art. 784.3 párrafo Segundo y art 787.2 L.E.Crim ., habiendo solicitado el Mº Fiscal y la Defensa, con la conformidad del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación firmado conjuntamente por ambas partes, procede hacerlo así puesto que la pena que se solicita no excede de 6 años y es la que corresponde al delito cometido, habiéndose cumplimentado todos los requisitos exigidos por dichos preceptos.

Fallo

Que por conformidad, debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Melchor , como autor responsable de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de un año y seis meses y un día de prisión,con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 25 €, con 20 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al abono de las costas.

Se decreta el comiso de la sustancia, teléfonos móviles, vehículo Renault Megane ....QQQ y dinero intervenidos.

Para el cumplimiento de la pena se le abonará el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, sino se le hubiere aplicado a otra.

Y fórmese la pieza de responsabilidad civil para determinar su solvencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.