Sentencia Penal Nº 708/20...re de 2007

Última revisión
10/10/2007

Sentencia Penal Nº 708/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 267/2007 de 10 de Octubre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 22 min

Orden: Penal

Fecha: 10 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GUTIERREZ GOMEZ, JESUS EDUARDO

Nº de sentencia: 708/2007


Encabezamiento

ROLLO R. P 267/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE MADRID

P. A. Nº 471/05

SENTENCIA Nº 708/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En Madrid, a 10 de Octubre de 2007.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 471/05, procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, siendo apelantes Margarita y Juan Manuel , venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dichos apelantes, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 21 de abril de 2006.

Antecedentes

PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "El día 27 de agosto de 2002, sobre las 20:30 horas Juan Manuel , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a los efectos de esta causa, conducía su vehículo marca Kia suma, matrícula NUM000 de la serie BPD, con póliza se seguro obligatorio en vigor, en la entidad Línea Directa Aseguradora S.A bajo los efectos de una ingesta precedente de bebidas alcohólicas que por su intensidad le incapacitara para conducir, al afectarle a su capacidad de atención y percepción, por ello al circular por el paso elevado de la calle Joaquín costa, con Príncipe de Vergara, de esta capital, perdió el control en el dominio de su automóvil, y fue a estrellarse contra las vallas de contención, paneles direccionales, hitos y demás señalización, propiedad del ayuntamiento de Madrid, produciendo desperfectos tasados pericialmente en 2.584'93 euros. Además, en el vehículo citado viajaban como usuarios, María Inmaculada , quien sufrió traumatismo cráneo encefálico leve, y contusión lumbar, lesiones que tardaron en sanar tras una primera asistencia facultativa, once días con impedimento para sus ocupaciones habituales, Margarita , quien sufrió fractura de tercio medio de húmero derecho y pseudoartrosis de dicho hueso, tardando en curar 303 días, todos ellos de impedimento para sus ocupaciones habituales, precisando periódicas asistencias facultativas, e ingreso hospitalario durante 5 días, tratamiento médico ortopédico, quirúrgico y rehabilitar quedándole como secuelas el mantenimiento de material de osteosíntesis en el foco de la fractura, limitación de movilidad de hombro derecho (abducción 45º, rotación externa 35º, interna 25º, antepulsión 30º) leve atrofia musculatura de antebrazo derecho cicatriz en cara anterior brazo derecho de 15 cms, cicatriz en hombro derecho de 5 cms. Cicatriz en cadera izquierda de 5 cms y parestesis en zona inguinal izquierda, y Jesús Manuel , quien sufrió fractura de 1/3 medio húmero izquierdo y rigidez en tal hombro tardando en curar 643 días todos ellos de impedimento para sus ocupaciones habituales, precisando periódicas asistencias facultativas, con 9 días de ingreso hospitalario, precisando tratamiento médico quirúrgico y rehabilitar, quedándole como secuela una limitación en la movilidad del hombro izquierdo (abducción moviendo más de 45º y menos de 90º, rotación interna de hombro 20º, en interna de 20º y cicatriz en hombro izquierdo de 1 x 1 cm).

Tras llegar la Policía Local al lugar de los hechos se la practicó al acusado la prueba de la alcoholemia dando positivo en 0,90 y 0,88 mg de alcohol por litro de aire espirado, no deseando análisis sanguíneo de contraste. Por otra parte, la compañía aseguradora citada, consignó judicialmente las cantidades siguientes para el pago de las responsabilidad civiles que tal hecho pudiese dar lugar 23.923'3 euros para Margarita , 35.349 euros para Jesús Manuel y 472'34 para María Inmaculada ".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Juan Manuel como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones por imprudencia en relación con un delito contra la seguridad del tráfico, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dieciséis arrestos de fin de semana, que deberán ser sustituidos por sesenta y cuatro cuotas de multa, siendo la cuota diaria de seis euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años, y pago de costas.

En vía de responsabilidad civil el acusado, con responsabilidad civil directa de al entidad Linea Directa Aseguradora, en virtud de la póliza de seguro concertada sobre el vehículo conducido por el acusado, deberán indemnizar a los perjudicados en las cuantías que se van a declarar a continuación:

El Ayuntamiento de Madrid, por los daños causados por importe de dos mil ochocientos cuatro euros con noventa y tres céntimos (2584'93 euros).

A la Perjudicada Margarita por cada uno de los cinco días de hospitalización, 52.84 euros, lo que hace un total de doscientos sesenta y cuatro euros, con veinte centimos (264'2 euros); con el incremento del 10%; por cada uno de los restantes 298 días de incapacidad a consecuencia de las lesiones sufridas, 42'94 por cada día lo que hace un total de doce mil setecientos noventa y seis euros con doce centimos (12.796'12 euros); con el incremento del 10%; por secuelas en treinta y un mil doscientos noventa y un euros con veinte centimos (31.291'2 euros); con el incremento del 10%; por los gastos médicos y de desplazamientos acreditados, la suma de dieciocho mil trescientos setenta y dos euros con cuarenta y seis centimos (18.372'46).

Para el perjudicado Jesús Manuel por cada uno de los nueve días de hospitalización, 52'84 euros, lo que hace un total de cuatrocientos setenta y cinco euros con cincuenta y seis centimos (475'56 euros; con incremento del 10%; por cada uno de los restantes 634 días de incapacidad a consecuencia de las lesiones sufridas 42'94 por cada día, lo que hace un total de veintisiete mil doscientos veintitrés euros con noventa y seis centimos (27.223'96 euros); tonel incremento del 10%; por las secuelas la indemnización de secuelas en diecinueve mil trescientos sesenta y un euros con ochenta y seis centimos (19.361'86 euros); con el incremento del 10%; por la incapacidad permanente total para el trabajo habitual, se fijara la indemnización por este concepto en veinticinco mil euros (25.000 euros).

Hágase abono al condenado para el cumplimiento de la pena impuesta del tiempo de privación de libertad sufrido por razón de esta causa".

Con fecha 16 de febrero de 2007, el Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo acordar y acuerdo la rectificación de la sentencia recaída en la presente causa con el nº 175 de fecha 21 de abril de 2006 en los siguientes puntos: En el antecedentes de hecho tercero deberá rectificarse la pena solicita por dicha acusación particular que será la de diecisiete arrestos de fin de semana, que deberá ser sustituida por la de sesenta y ocho cuotas multa, siendo la cuota diaria de seis euros, y privación derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de dos años.

En el antecedentes de hecho cuarto deberá rectificarse la pena solicitada por dicha acusación particular que será la de diecisiete arrestos de fin de semana, que deberá ser sustituida por la de sesenta y ocho cuotas multa, siendo la cuota diaria de seis euros, y privación derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de dos años.

En el antecedentes de hecho quinto deberá rectificarse la pena solicitada por dicha acusación particular que será la de diecisiete arrestos de fin de semana, que deberá ser sustituida por la de sesenta y ocho cuotas multa, siendo la cuota diaria de seis euros, y privación derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de dos años. Y en cuanto a la responsabilidad civil, la solicitud de la parte que habrá de consignarse es la siguientes: en cuanto a la responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Margarita en la suma de 74.566'58 euros por las secuelas, 20.148 euros por los días de curación y 20.434'24 euros por los gastos médico sy de desplazamiento.

Es igualmente responsable civil directa de las anteriores cantidades la entidad aseguradora Linea Directa Aseguradora, que lo era del vehículo conducto por el hoy procesado, y con cargo al seguro obligatorio, siendo de aplicación al presente caso los intereses previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro con cargo a la referida aseguradora.

En el fundamento jurídico cuarto habrá de rectificarse el párrafo último apartado 2.2, que quedará redactado de la siguiente forma: "lo que hace un total de 25 puntos por las secuelas concurrentes y 6 por el perjuicio estético, resultando 31 puntos, calculado el punto a 1.043'04 euros, fijándose la indemnización por secuelas en treinta y dos mil trescientos treinta y cuatro euros con veinticuatro céntimos (32.334'24 euros).

En el fundamento jurídico cuarto habrá de rectificarse el apartado 2.4, que quedará redactado de la siguiente forma:

"por los gastos médico y de desplazamientos acreditados, la suma de veinte mil ciento cuarenta y siete euros con cincuenta y tres centimos (20.147'53 euros). Se excluyen de la indemnización así fijada los conceptos señalados en los documentos de la parte numerados 9, 10, 11, 12, 13, 14, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30, 31, 33, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, y 49, así como los obrantes a los folios 161, 162 y 163 por no acreditarse la relación de tales gastos con lkos hechos objeto de la presente causa.

En el fundamento jurídico cuarto habrá de añadirse lo siguiente:" Cuestión relativa a la indemnización por lesiones a favor de María Inmaculada . Debe estimarse parcialmente la solicitud indemnizatoria formulada por el Ministerio Fiscal a favor de María Inmaculada , la cual deberá ser indemnizada por el acusado, con responsabilidad civil directa de la entidad Linea Directa Aseguradora en la suma de 42'94 euros por cada uno de los 11 días que estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales como consecuencia de las lesiones sufridas, según las cuantías fijadas por el baremo en el año de ocurrencia del siniestro, cantidades que deberán ser incrementadas en un 10%, resultando un total de 519'57 euros".

En el Fallo, deberá rectificarse lo siguiente: "El nombre del acusado, que ese Juan Manuel . El delito objeto de condena que será dos delitos de lesiones en relación con un delito contra la seguridad del tráfico. La pena, que será la de catorce arrestos de fin de semana, que deberá ser sustituida por la de cincuenta y seis cuotas multa, siendo la cuota diaria de seis euros, manteniendo el resto de los pronunciamientos en orden a la fijación de la pena. La indemnización por secuelas a favor de Margarita , que quedará fijada en treinta y dos mil trescientos treinta y cuatro euros con veinticuatro céntimos (32.334'24 euros), con el incremento del 10%. La indemnización por gastos médicos a favor de Margarita , que quedará fijada en veinte mil ciento cuarenta y siete euros con cincuenta y tres centimos (20.147'53 euros).

Añadir a continuación de las indemnizaciones concedidas a favor de Margarita , lo siguiente: "Para la perjudicada María Inmaculada , en la suma de 42'94 euros por cada uno de los 11 días que estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales como consecuencia de las lesiones sufridas, cantidades que deberán ser incrementadas en un 10%, resultando un total de 519'57 euros".

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 9 de Octubre de 2007 .

Fundamentos

ROLLO R. P 267/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE MADRID

P. A. Nº 471/05

SENTENCIA Nº 708/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En Madrid, a 10 de Octubre de 2007.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 471/05, procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, siendo apelantes Margarita y Juan Manuel , venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dichos apelantes, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 21 de abril de 2006.

PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "El día 27 de agosto de 2002, sobre las 20:30 horas Juan Manuel , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a los efectos de esta causa, conducía su vehículo marca Kia suma, matrícula NUM000 de la serie BPD, con póliza se seguro obligatorio en vigor, en la entidad Línea Directa Aseguradora S.A bajo los efectos de una ingesta precedente de bebidas alcohólicas que por su intensidad le incapacitara para conducir, al afectarle a su capacidad de atención y percepción, por ello al circular por el paso elevado de la calle Joaquín costa, con Príncipe de Vergara, de esta capital, perdió el control en el dominio de su automóvil, y fue a estrellarse contra las vallas de contención, paneles direccionales, hitos y demás señalización, propiedad del ayuntamiento de Madrid, produciendo desperfectos tasados pericialmente en 2.584'93 euros. Además, en el vehículo citado viajaban como usuarios, María Inmaculada , quien sufrió traumatismo cráneo encefálico leve, y contusión lumbar, lesiones que tardaron en sanar tras una primera asistencia facultativa, once días con impedimento para sus ocupaciones habituales, Margarita , quien sufrió fractura de tercio medio de húmero derecho y pseudoartrosis de dicho hueso, tardando en curar 303 días, todos ellos de impedimento para sus ocupaciones habituales, precisando periódicas asistencias facultativas, e ingreso hospitalario durante 5 días, tratamiento médico ortopédico, quirúrgico y rehabilitar quedándole como secuelas el mantenimiento de material de osteosíntesis en el foco de la fractura, limitación de movilidad de hombro derecho (abducción 45º, rotación externa 35º, interna 25º, antepulsión 30º) leve atrofia musculatura de antebrazo derecho cicatriz en cara anterior brazo derecho de 15 cms, cicatriz en hombro derecho de 5 cms. Cicatriz en cadera izquierda de 5 cms y parestesis en zona inguinal izquierda, y Jesús Manuel , quien sufrió fractura de 1/3 medio húmero izquierdo y rigidez en tal hombro tardando en curar 643 días todos ellos de impedimento para sus ocupaciones habituales, precisando periódicas asistencias facultativas, con 9 días de ingreso hospitalario, precisando tratamiento médico quirúrgico y rehabilitar, quedándole como secuela una limitación en la movilidad del hombro izquierdo (abducción moviendo más de 45º y menos de 90º, rotación interna de hombro 20º, en interna de 20º y cicatriz en hombro izquierdo de 1 x 1 cm).

Tras llegar la Policía Local al lugar de los hechos se la practicó al acusado la prueba de la alcoholemia dando positivo en 0,90 y 0,88 mg de alcohol por litro de aire espirado, no deseando análisis sanguíneo de contraste. Por otra parte, la compañía aseguradora citada, consignó judicialmente las cantidades siguientes para el pago de las responsabilidad civiles que tal hecho pudiese dar lugar 23.923'3 euros para Margarita , 35.349 euros para Jesús Manuel y 472'34 para María Inmaculada ".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Juan Manuel como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones por imprudencia en relación con un delito contra la seguridad del tráfico, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dieciséis arrestos de fin de semana, que deberán ser sustituidos por sesenta y cuatro cuotas de multa, siendo la cuota diaria de seis euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años, y pago de costas.

En vía de responsabilidad civil el acusado, con responsabilidad civil directa de al entidad Linea Directa Aseguradora, en virtud de la póliza de seguro concertada sobre el vehículo conducido por el acusado, deberán indemnizar a los perjudicados en las cuantías que se van a declarar a continuación:

El Ayuntamiento de Madrid, por los daños causados por importe de dos mil ochocientos cuatro euros con noventa y tres céntimos (2584'93 euros).

A la Perjudicada Margarita por cada uno de los cinco días de hospitalización, 52.84 euros, lo que hace un total de doscientos sesenta y cuatro euros, con veinte centimos (264'2 euros); con el incremento del 10%; por cada uno de los restantes 298 días de incapacidad a consecuencia de las lesiones sufridas, 42'94 por cada día lo que hace un total de doce mil setecientos noventa y seis euros con doce centimos (12.796'12 euros); con el incremento del 10%; por secuelas en treinta y un mil doscientos noventa y un euros con veinte centimos (31.291'2 euros); con el incremento del 10%; por los gastos médicos y de desplazamientos acreditados, la suma de dieciocho mil trescientos setenta y dos euros con cuarenta y seis centimos (18.372'46).

Para el perjudicado Jesús Manuel por cada uno de los nueve días de hospitalización, 52'84 euros, lo que hace un total de cuatrocientos setenta y cinco euros con cincuenta y seis centimos (475'56 euros; con incremento del 10%; por cada uno de los restantes 634 días de incapacidad a consecuencia de las lesiones sufridas 42'94 por cada día, lo que hace un total de veintisiete mil doscientos veintitrés euros con noventa y seis centimos (27.223'96 euros); tonel incremento del 10%; por las secuelas la indemnización de secuelas en diecinueve mil trescientos sesenta y un euros con ochenta y seis centimos (19.361'86 euros); con el incremento del 10%; por la incapacidad permanente total para el trabajo habitual, se fijara la indemnización por este concepto en veinticinco mil euros (25.000 euros).

Hágase abono al condenado para el cumplimiento de la pena impuesta del tiempo de privación de libertad sufrido por razón de esta causa".

Con fecha 16 de febrero de 2007, el Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo acordar y acuerdo la rectificación de la sentencia recaída en la presente causa con el nº 175 de fecha 21 de abril de 2006 en los siguientes puntos: En el antecedentes de hecho tercero deberá rectificarse la pena solicita por dicha acusación particular que será la de diecisiete arrestos de fin de semana, que deberá ser sustituida por la de sesenta y ocho cuotas multa, siendo la cuota diaria de seis euros, y privación derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de dos años.

En el antecedentes de hecho cuarto deberá rectificarse la pena solicitada por dicha acusación particular que será la de diecisiete arrestos de fin de semana, que deberá ser sustituida por la de sesenta y ocho cuotas multa, siendo la cuota diaria de seis euros, y privación derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de dos años.

En el antecedentes de hecho quinto deberá rectificarse la pena solicitada por dicha acusación particular que será la de diecisiete arrestos de fin de semana, que deberá ser sustituida por la de sesenta y ocho cuotas multa, siendo la cuota diaria de seis euros, y privación derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de dos años. Y en cuanto a la responsabilidad civil, la solicitud de la parte que habrá de consignarse es la siguientes: en cuanto a la responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Margarita en la suma de 74.566'58 euros por las secuelas, 20.148 euros por los días de curación y 20.434'24 euros por los gastos médico sy de desplazamiento.

Es igualmente responsable civil directa de las anteriores cantidades la entidad aseguradora Linea Directa Aseguradora, que lo era del vehículo conducto por el hoy procesado, y con cargo al seguro obligatorio, siendo de aplicación al presente caso los intereses previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro con cargo a la referida aseguradora.

En el fundamento jurídico cuarto habrá de rectificarse el párrafo último apartado 2.2, que quedará redactado de la siguiente forma: "lo que hace un total de 25 puntos por las secuelas concurrentes y 6 por el perjuicio estético, resultando 31 puntos, calculado el punto a 1.043'04 euros, fijándose la indemnización por secuelas en treinta y dos mil trescientos treinta y cuatro euros con veinticuatro céntimos (32.334'24 euros).

En el fundamento jurídico cuarto habrá de rectificarse el apartado 2.4, que quedará redactado de la siguiente forma:

"por los gastos médico y de desplazamientos acreditados, la suma de veinte mil ciento cuarenta y siete euros con cincuenta y tres centimos (20.147'53 euros). Se excluyen de la indemnización así fijada los conceptos señalados en los documentos de la parte numerados 9, 10, 11, 12, 13, 14, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30, 31, 33, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, y 49, así como los obrantes a los folios 161, 162 y 163 por no acreditarse la relación de tales gastos con lkos hechos objeto de la presente causa.

En el fundamento jurídico cuarto habrá de añadirse lo siguiente:" Cuestión relativa a la indemnización por lesiones a favor de María Inmaculada . Debe estimarse parcialmente la solicitud indemnizatoria formulada por el Ministerio Fiscal a favor de María Inmaculada , la cual deberá ser indemnizada por el acusado, con responsabilidad civil directa de la entidad Linea Directa Aseguradora en la suma de 42'94 euros por cada uno de los 11 días que estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales como consecuencia de las lesiones sufridas, según las cuantías fijadas por el baremo en el año de ocurrencia del siniestro, cantidades que deberán ser incrementadas en un 10%, resultando un total de 519'57 euros".

En el Fallo, deberá rectificarse lo siguiente: "El nombre del acusado, que ese Juan Manuel . El delito objeto de condena que será dos delitos de lesiones en relación con un delito contra la seguridad del tráfico. La pena, que será la de catorce arrestos de fin de semana, que deberá ser sustituida por la de cincuenta y seis cuotas multa, siendo la cuota diaria de seis euros, manteniendo el resto de los pronunciamientos en orden a la fijación de la pena. La indemnización por secuelas a favor de Margarita , que quedará fijada en treinta y dos mil trescientos treinta y cuatro euros con veinticuatro céntimos (32.334'24 euros), con el incremento del 10%. La indemnización por gastos médicos a favor de Margarita , que quedará fijada en veinte mil ciento cuarenta y siete euros con cincuenta y tres centimos (20.147'53 euros).

Añadir a continuación de las indemnizaciones concedidas a favor de Margarita , lo siguiente: "Para la perjudicada María Inmaculada , en la suma de 42'94 euros por cada uno de los 11 días que estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales como consecuencia de las lesiones sufridas, cantidades que deberán ser incrementadas en un 10%, resultando un total de 519'57 euros".

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 9 de Octubre de 2007 .

Debemos estimar parcialmente los recursos de apelación interpuestos por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Pérez Cruz en nombre y representación de Margarita , y el formulado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mercedes Marín Iribarren en nombre y representación de Juan Manuel , debemos revocar parcialmente la sentencia de fecha 21 de abril de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid , en el sentido de fijar la indemnización por secuelas a favor de Margarita en la cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTE EUROS Y CUATRO CÉNTIMOS (40.820, 04 euros), y reduciendo las indemnizaciones en su favor por concurrencia de culpas en un 10 por ciento, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida y con declaración de oficio de las costas procesales causadas en la presente instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

Fallo

Debemos estimar parcialmente los recursos de apelación interpuestos por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Pérez Cruz en nombre y representación de Margarita , y el formulado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mercedes Marín Iribarren en nombre y representación de Juan Manuel , debemos revocar parcialmente la sentencia de fecha 21 de abril de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid , en el sentido de fijar la indemnización por secuelas a favor de Margarita en la cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTE EUROS Y CUATRO CÉNTIMOS (40.820, 04 euros), y reduciendo las indemnizaciones en su favor por concurrencia de culpas en un 10 por ciento, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida y con declaración de oficio de las costas procesales causadas en la presente instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.