Última revisión
26/10/2009
Sentencia Penal Nº 708/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 133/2009 de 26 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO
Nº de sentencia: 708/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
ROLLO APELACION Nº 133/2009
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 631/2008
JUZGADO PENAL Nº 7 DE BARCELONA
Ilmos. Sres. Magistrados :
D. PABLO LLARENA CONDE
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
Dª. BIBIANA SEGURA CROS
En Barcelona a 26 de octubre del año 2009.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 7 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 631/2008, por delito de resistencia y otros contra Urbano , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Lorente Parés y defendido por el Letrado Sr. Granados Galán, y contra Alonso , representado por el Procurador Sr. Martínez de Sas y defendido por la Letrada Sra. Arjona Pérez; cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública. Estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de los recursos interpuestos por las respectivas representaciones de ambos acusados contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 17-03-2009, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Decido:
1.Condenar a Urbano , como autor penalmente responsable de UN DELITO DE DESOBEDIENCIA, previsto y penado en el art. 556 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
2.Condenar a Urbano , como autor penalmente responsable de UN DELITO DE CONDUCCIÓN TEMNERARIA, previsto y penado en el art. 380.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho de conducir vehículo de motor y ciclomotores durante 3 años.
3.Condenar a Urbano , como autor penalmente responsable de UN DELITO DE RESISTENCIA, previsto y penado en el art. 556 del Código Penal en concurso ideal con UN DELITO DE LESIONES del art. 147.1 a penar de conformidad con el art. 77 , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 22 MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil indemnizará al agente NUM000 en la cantidad de 900 euros.
4.Condenar a Urbano , como autor penalmente responsable de UN DELITO DE CONDUCCIÓN SIN LICENCIA, previsto y penado en el art. 384.1 Y 2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
5.Condenar a Alonso , como autor penalmente responsable de UN DELITO DE RESISTENCIA, previsto y penado en el art. 556 del Código Penal en concurso ideal con UNA FALTA DE LESIONES del art. 617.1 a penar de conformidad con el art. 77 , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil indemnizará al agente NUM000 en la cantidad de 600 euros.
6.Condenar a los acusados al pago de las costas.¿
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso por ambos condenados sendos Recursos de Apelación que fueron admitidos a trámite, dándose de ellos traslado a las demás partes y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.
El Ministerio Fiscal ha dejado transcurrir el plazo legalmente previsto sin hacer manifestación alguna al respecto.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
ROLLO APELACION Nº 133/2009
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 631/2008
JUZGADO PENAL Nº 7 DE BARCELONA
Ilmos. Sres. Magistrados :
D. PABLO LLARENA CONDE
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
Dª. BIBIANA SEGURA CROS
En Barcelona a 26 de octubre del año 2009.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 7 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 631/2008, por delito de resistencia y otros contra Urbano , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Lorente Parés y defendido por el Letrado Sr. Granados Galán, y contra Alonso , representado por el Procurador Sr. Martínez de Sas y defendido por la Letrada Sra. Arjona Pérez; cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública. Estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de los recursos interpuestos por las respectivas representaciones de ambos acusados contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 17-03-2009, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Decido:
1.Condenar a Urbano , como autor penalmente responsable de UN DELITO DE DESOBEDIENCIA, previsto y penado en el art. 556 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
2.Condenar a Urbano , como autor penalmente responsable de UN DELITO DE CONDUCCIÓN TEMNERARIA, previsto y penado en el art. 380.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho de conducir vehículo de motor y ciclomotores durante 3 años.
3.Condenar a Urbano , como autor penalmente responsable de UN DELITO DE RESISTENCIA, previsto y penado en el art. 556 del Código Penal en concurso ideal con UN DELITO DE LESIONES del art. 147.1 a penar de conformidad con el art. 77 , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 22 MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil indemnizará al agente NUM000 en la cantidad de 900 euros.
4.Condenar a Urbano , como autor penalmente responsable de UN DELITO DE CONDUCCIÓN SIN LICENCIA, previsto y penado en el art. 384.1 Y 2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
5.Condenar a Alonso , como autor penalmente responsable de UN DELITO DE RESISTENCIA, previsto y penado en el art. 556 del Código Penal en concurso ideal con UNA FALTA DE LESIONES del art. 617.1 a penar de conformidad con el art. 77 , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil indemnizará al agente NUM000 en la cantidad de 600 euros.
6.Condenar a los acusados al pago de las costas.¿
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso por ambos condenados sendos Recursos de Apelación que fueron admitidos a trámite, dándose de ellos traslado a las demás partes y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.
El Ministerio Fiscal ha dejado transcurrir el plazo legalmente previsto sin hacer manifestación alguna al respecto.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Alonso , y ESTIMANDO PARCIALMENTE el de la representación de Urbano contra la Sentencia de fecha 17 de marzo de 2009 del Juzgado de lo Penal nº 7 de los de Barcelona , de que dimana el presente rollo, debemos REVOCAR PARCIALMENTE tal resolución en el particular de imponer al mismo las PENA DE SEIS MESES DE PRISIÓN tanto por el delito de lesiones como por el de resistencia, a penar por separado conforme a lo previsto en el art. 77.3 CP , en lugar de la de 22 meses de prisión allí fijados para ambos delitos penados conjuntamente, ratificándola en los demás pronunciamientos, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo La Secretaria doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Alonso , y ESTIMANDO PARCIALMENTE el de la representación de Urbano contra la Sentencia de fecha 17 de marzo de 2009 del Juzgado de lo Penal nº 7 de los de Barcelona , de que dimana el presente rollo, debemos REVOCAR PARCIALMENTE tal resolución en el particular de imponer al mismo las PENA DE SEIS MESES DE PRISIÓN tanto por el delito de lesiones como por el de resistencia, a penar por separado conforme a lo previsto en el art. 77.3 CP , en lugar de la de 22 meses de prisión allí fijados para ambos delitos penados conjuntamente, ratificándola en los demás pronunciamientos, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo La Secretaria doy fe.
