Sentencia Penal Nº 709/20...yo de 2005

Última revisión
05/05/2005

Sentencia Penal Nº 709/2005, Tribunal Supremo, Rec 935/2004 de 05 de Mayo de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Mayo de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DELGADO GARCIA, JOAQUIN

Nº de sentencia: 709/2005

Resumen:
DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA:Presunción de inocencia.Estado de necesidad.Infracción de ley.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Mayo de dos mil cinco.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 16ª), en autos nº Rollo de Sala 2/2004, dimanante de la causa Sumario 10/2003 del juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid, se dictó Sentencia de fecha 19 de julio de 2004, en la que se condenó a Fidel y a Jose Francisco, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, a la pena de nueve años y un día de prisión, con inhabilitación especial por el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 105.000 euros , así como el pago de la mitad de las costas procesales.

SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditados los hechos que a continuación, resumidamente , se exponen: el día 7-11-03 el acusado Jose Francisco llegó al aeropuerto de Barajas procedente de Sao Paulo y entre su equipaje se encontraba una maleta dentro de la cual había unos altavoces y una mesa de desayuno preparados con un doble fondo que contenían 2.961,2 grs de cocaína con riqueza del 75%, con precio aproximado de 104.457,33 euros; en el aeropuerto se encontraba esperando su llegada el acusado Fidel . quien estaba encargado de recibirle para hacerse cargo de la sustancia estupefaciente que posteriormente sería distribuida a terceros.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Jose Francisco, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Lourdes Cano Ochoa, en base a los siguientes motivos: el primer motivo se formula al amparo del art. 849.2 de la LECrim . por error en la apreciación de la prueba, y el segundo motivo se formula al amparo del art. 5.4 de la LOPJ por vulneración de la presunción de inocencia en cuanto a la indebida aplicación de la agravante específica de cantidad de notoria importancia.

Se interpuso recurso de casación por Fidel representado por el Procurador Sr. D. Virgilio José Navarro Cerdillo en base a los siguientes motivos: el primer motivo se formula al amparo del art. 849.1 de la LECrim . por aplicación indebida de los arts. 368 y 369.3 del CP , y el segundo motivo se formula al amparo del art. 5.4 de la LOPJ por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia.

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Mayo de dos mil cinco.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 16ª), en autos nº Rollo de Sala 2/2004, dimanante de la causa Sumario 10/2003 del juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid, se dictó Sentencia de fecha 19 de julio de 2004, en la que se condenó a Fidel y a Jose Francisco, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, a la pena de nueve años y un día de prisión, con inhabilitación especial por el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 105.000 euros , así como el pago de la mitad de las costas procesales.

SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditados los hechos que a continuación, resumidamente , se exponen: el día 7-11-03 el acusado Jose Francisco llegó al aeropuerto de Barajas procedente de Sao Paulo y entre su equipaje se encontraba una maleta dentro de la cual había unos altavoces y una mesa de desayuno preparados con un doble fondo que contenían 2.961,2 grs de cocaína con riqueza del 75%, con precio aproximado de 104.457,33 euros; en el aeropuerto se encontraba esperando su llegada el acusado Fidel . quien estaba encargado de recibirle para hacerse cargo de la sustancia estupefaciente que posteriormente sería distribuida a terceros.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Jose Francisco, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Lourdes Cano Ochoa, en base a los siguientes motivos: el primer motivo se formula al amparo del art. 849.2 de la LECrim . por error en la apreciación de la prueba, y el segundo motivo se formula al amparo del art. 5.4 de la LOPJ por vulneración de la presunción de inocencia en cuanto a la indebida aplicación de la agravante específica de cantidad de notoria importancia.

Se interpuso recurso de casación por Fidel representado por el Procurador Sr. D. Virgilio José Navarro Cerdillo en base a los siguientes motivos: el primer motivo se formula al amparo del art. 849.1 de la LECrim . por aplicación indebida de los arts. 368 y 369.3 del CP , y el segundo motivo se formula al amparo del art. 5.4 de la LOPJ por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia.

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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