Sentencia Penal Nº 709/20...re de 2009

Última revisión
19/10/2009

Sentencia Penal Nº 709/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 72/2009 de 19 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SEGURA CROS, BIBIANA

Nº de sentencia: 709/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Rollo 72/09

P.A. 489/08

Jdo. Penal nº 10 Barcelona

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. Miguel Angel Gimeno Jubero

D. Eduardo Navarro Blasco

Dª Bibiana Segura Cros

En la Ciudad de Barcelona, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación, el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado, seguido con el nº 489/08 por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona por un delito de daños, contra Hilario , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Montserrat Martínez-Vargas Vallés y defendido por la Letrada Dña. Gemma Arjona Pérez, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos; contra Rosendo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Alegre Salvans y defendido por la letrada Dña. Carmen Santisteban Siblia ;ejercitando la acusación particular Grupo Osborne S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. Isidro Marín Navarro y defendido por el Letrado D. Emilio Hidalgo; actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de los acusados, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de enero de 2009, por el Magistrado Juez del expresado Juzgado de lo Penal, y siendo Ponente la Magistrada Dª. Bibiana Segura Cros, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Hilario y a Rosendo como autores penalmente responsables de una falta de daños ya definida, a la pena, para cada uno de ellos, de 16 días de multa con cuota diaria de 12 euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejaren impagadas, condenándole asimismo al pago por mitad de las costas causadas del procedimiento."

SEGUNDO.- Admitidos los recursos y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Rollo 72/09

P.A. 489/08

Jdo. Penal nº 10 Barcelona

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. Miguel Angel Gimeno Jubero

D. Eduardo Navarro Blasco

Dª Bibiana Segura Cros

En la Ciudad de Barcelona, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación, el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado, seguido con el nº 489/08 por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona por un delito de daños, contra Hilario , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Montserrat Martínez-Vargas Vallés y defendido por la Letrada Dña. Gemma Arjona Pérez, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos; contra Rosendo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Alegre Salvans y defendido por la letrada Dña. Carmen Santisteban Siblia ;ejercitando la acusación particular Grupo Osborne S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. Isidro Marín Navarro y defendido por el Letrado D. Emilio Hidalgo; actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de los acusados, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de enero de 2009, por el Magistrado Juez del expresado Juzgado de lo Penal, y siendo Ponente la Magistrada Dª. Bibiana Segura Cros, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Hilario y a Rosendo como autores penalmente responsables de una falta de daños ya definida, a la pena, para cada uno de ellos, de 16 días de multa con cuota diaria de 12 euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejaren impagadas, condenándole asimismo al pago por mitad de las costas causadas del procedimiento."

SEGUNDO.- Admitidos los recursos y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

Que, DESESTIMANDO los recursos de apelación formulados por las representaciones de Rosendo y de Hilario contra la Sentencia de fecha 16 de enero de 2009 , dictada en los Autos de Procedimiento Abreviado de que dimana el presente rollo por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, declarando de oficio el pago de las costas judiciales ocasionadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, y en nombre de S.M. El Rey, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado ponente, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección, de lo que yo, La Secretaria, doy fe.

Fallo

Que, DESESTIMANDO los recursos de apelación formulados por las representaciones de Rosendo y de Hilario contra la Sentencia de fecha 16 de enero de 2009 , dictada en los Autos de Procedimiento Abreviado de que dimana el presente rollo por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, declarando de oficio el pago de las costas judiciales ocasionadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, y en nombre de S.M. El Rey, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado ponente, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección, de lo que yo, La Secretaria, doy fe.

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