Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 709/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 115/2013 de 20 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Granada
Ponente: GINEL PRETEL, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 709/2013
Núm. Cendoj: 18087370012013100487
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 1ª)
GRANADA
ROLLO DE SALA Nº 115/13.-
J. INSTRUCCIÓN Nº 7 de GRANADA.-
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 116/13.-
La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA Nº 709-
ILMOS. SRES:
Dña. Rosa Maria Ginel Pretel.
Dña. Mª Maravillas Barrales León.
D. Francisco Javier Zurita Millán.
En la ciudad de Granada, a 20 de Diciembre de dos mil trece.-
Vista en juicio oral y público, ante la Sección 1ª de esta Audiencia, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Granada, con el nº 116/13, por delito contra la salud pública entre partes, de la una, el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel y de la otra la acusada Micaela , con DNI nº NUM000 , nacida en Granada, el NUM001 /1981, hija de Apolonio y Rafaela , con domicilio en Granada, PLAZA000 nº NUM002 , bloque NUM003 , piso NUM004 , de estado civil soltera y de profesión ama de casa, con antecedentes penales cancelables y en prisión provisional por esta causa desde el día 9 de Julio de 2.013, representada por el Procurador D. Adolfo Clavarana Caballero y defendida por el Letrado D. Manuel Martinez del Valle; actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Rosa Maria Ginel Pretel, que expresa el parecer de la Sala.-
Antecedentes
PRIMERO.- HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES: A las 16'40 horas del día 9 de Julio de 2.013, agentes de la policía Judicial de Granada llevaron a cabo diligencia de entrada y registro en el domicilio de la acusada sito en la PLAZA000 nº NUM002 , bloque NUM003 , piso NUM004 , de Granada, autorizado por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Granada en auto de la misma fecha, por cuanto la acusada venia dedicándose en dicho domicilio a la venta de sustancia estupefaciente, lo que fue verificado por la Policía Judicial en distintas vigilancias realizadas en las inmediaciones.
En el interior de la vivienda los agentes incautaron repartidas en tres bolsas de plástico una sustancia que, analizada resulto ser heroína con una pureza del 23% y un peso neto de 1'61 gramos, que habría alcanzado en el mercado un precio de 96'6 euros; así como MDMA con una pureza del 73'7% y un peso neto de 5'61 gramos, que podría haber alcanzado un precio en el mercado de 336'6 euros.
También incautaron repartidas en distintas dependencias de la casa una sustancia dividida entre cogollos y restos de hojas que resulto ser tras su análisis cannabis, con una pureza del 14'2% y un peso neto de 9'57 gramos, pudiendo haber alcanzado en el mercado un precio de 79'65 euros; así como otra sustancia repartida en trozos preparados para su venta -algunos envueltos en papel trasparente y otros sueltos- que tras ser analizada resulto ser resina de cannabis con una pureza del 19'2% y un peso neto de 31'99 gramos, que podría haber alcanzado un precio de 224'38 euros en el mercado.
La acusada poseía la sustancia descrita en los párrafos anteriores con vocación de distribuirla entre terceros.
Además los agentes incautaron en el registro 935 euros divididos en billetes de distinto valor junto a 180'23 euros en monedas de distinto valor, todo ello procedente del trafico de drogas.
Igualmente incautaron los agentes al comienzo del registro una balanza de precisión digital mas un cuchillo jamonero con restos de hachis en su hoja, al sorprender a la acusada cuando los arrojaba desde una ventana de la cocina al patio interior del bloque de pisos.
SEGUNDO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal como cuestión previa a efectos de una posible conformidad, modificó sus conclusiones provisionales considerando los hechos constitutivos de un delito contra la salud publica en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud publica del articulo 368 nº 1 penúltimo inciso, del Código Penal del que es responsable en concepto de autora Micaela para la que solicitó la pena de tres años de prisión y multa de 1.008 euros con diez días de arresto sustitutorio en caso de impago, accesorias legales, comiso de las sustancias y efectos y dinero intervenidos a los que se les dará el destino legal.
Modificación con la que mostró su total conformidad la acusada y su Abogado defensor, quedando los autos vistos para sentencia.-
Fundamentos
PRIMERO.-El articulo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que 'antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediera de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes; en el presente caso los hechos declarados probados son efectivamente constitutivos de un delito contra la salud publica del articulo 368 nº 1 del Código Penal , en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud del que es responsable en concepto de autora Micaela , por lo que procede dictar sentencia de estricta conformidad.-
SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , procede condenar a Micaela al pago de las costas procesales.-
Vistos, además de los preceptos citados del Código Penal, los artículos 141 , 142 , 203 , 239 , 240 , 741 , 742 y 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-
La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
Debemos condenar y condenamos al acusado Micaela , como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud publica en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del Art. 368 nº 1 del C.P . sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de tres años de prisión y multa de 1.008 euros con responsabilidad personal subsidiaria de diez días en caso de impago o insolvencia, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y pago de las costas procesales.
Así mismo se decreta el comiso de las sustancias, de los efectos y dinero intervenidos en poder de la acusada que se les dará el destino legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por Infracción de Ley o Quebrantamiento de Forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.-
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-

