Sentencia Penal Nº 709/20...re de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 709/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 27, Rec 2046/2014 de 20 de Noviembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MATA, JOSÉ DE LA AMAYA

Nº de sentencia: 709/2014

Núm. Cendoj: 28079370272014100647

Núm. Ecli: ES:APM:2014:16281

Núm. Roj: SAP M 16281/2014


Encabezamiento


Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934469,4470,4471
Fax: 914934472
NEG. 2 / R 2
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0031410
Apelación Juicio de Faltas 2046/2014
Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 01 de Fuenlabrada
Juicio de Faltas 95/2014
Apelante: D./Dña. Bibiana
Letrado D./Dña. MARIA CRUZ MORENO BARROSO
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 27ª
La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A NUMERO 709/14
En la ciudad de Madrid, a 20 de Noviembre de 2014.
El Ilmo. Sr. D. José de la Mata Amaya, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección 27ª, actuando
como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2.2º de la L.O.P.J ., ha visto el presente
recurso de apelación de juicio de faltas número 2046/2014 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1
de los de Fuenlabrada, en el que han sido partes como apelante Doña Bibiana
la Letrada Doña María Cruz Moreno Barroso, y como apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- El referido Juzgado de Instrucción, dictó Sentencia en el Juicio de Faltas antes mencionado, de fecha 20 de Noviembre de 2014, que contiene los siguientes Hechos Probados: 'Queda probado que Bibiana mantuvo una relación sentimental, sin convivencia, con el denunciado Cirilo , con nº de pasaporte polaco NUM000 , durante unos dos meses, finalizando la misma a finales del mes de agosto del presente año.

1 , asistida jurídicamente por El día 1 de octubre de 2014 el denunciado, al tener conocimiento de que la denunciante había tenido una relación con otra persona, le envió a ésta, entre las 23:44 horas y las 23:50 horas los siguientes mensajes por Whatsap desde su número de teléfono **.

'K intentando kedado con migo y con el xano.Jajajaja'.

'Menuda eres' 'Ke me la dicho..k kieres foyar y no sabes cómo?' 'jajajaj' 'Menuda sucia estas echa.menos mal k me dao cuenta y me han hecho darme cuenta..' 'k no contestas..no?' 'Eres una puta. Mui formal cuando quedaba yo contigo xro una polla es lo k kieres. No se k es peor la coca o una ninfómana...' 'Jajajaja.putaaa!' 'Ya sabes a comérsela al xano. Y hacer tu posturita con el..' Asimismo, queda probado que sobre las 21:15 horas del día 04/10/2014 la denunciante se encontró con Cirilo en la vía pública de esta localidad y al verla el denunciado le dijo 'vete a otro barrio come pollas'.

Y con el siguiente FALLO: 'Condeno a Cirilo como autor criminalmente responsable de una falta de injurias prevista y penada en el art.620.2 último párrafo del Código Penal a la pena de 4 días de localización permanente, en domicilio diferente y alejado del de la víctima condenándole asimismo al pago de las costas causadas, si las hubiere.

Asimismo, se acuerda denegar la orden de protección solicitada por Bibiana .'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por Doña Bibiana , con las alegaciones que en él constan, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días a las demás partes, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente los Autos a esta Sala. Debidamente examinados, no se estima necesaria la celebración de Vista.

HECHOS PROBADOS Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

Fundamentos


PRIMERO.- La apelante Doña Bibiana sustenta su recurso de apelación un único motivo: considera que debería haber sido impuesta al denunciado la pena de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima ( art. 57 CP ) o haber adoptado la orden de protección solicitada.



SEGUNDO.- El recurso no puede prosperar. Tales penas accesorias conforme al artículo 57.3 CP no son imperativas sino discrecionales, lo que exigiría una especial motivación que, por exigencia del apartado 1 del precepto debería hacer referencia 'a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente ', siendo así que en realidad la conducta del acusado no se nos antoja especialmente grave y en todo caso se produce en el contexto de un enfrentamiento entre dos personas que obviamente no guardan buena sintonía una vez que dieron por terminada la corta relación de apenas dos meses que existió entre ambos.

No consta que el denunciado se haya conducido con violencia ni haya comprometido la seguridad o integridad de la denunciante; no ha habido convivencia; no hay hijos ni otros vínculos entre ambos; no consta que hubiera durante su relación episodio violento de maltrato o amenazas alguno. Por otra parte esta es la primera denuncia entre ambos y la valoración del riesgo policial que se hizo en su momento era no apreciado.

Basta, por último, leer la propia conversación mediante mensajes entre ambos para comprobar que no hay precisamente una relación de miedo y malestar psíquico que ahora se invoca, por lo que las referidas medidas no se nos antojan necesarias ni proporcionales, lo que lleva sin más a rechazar el motivo y, con ello, la totalidad del recurso interpuesto, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación al caso, administrando justicia en nombre del Rey:

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto por Doña Bibiana contra la Sentencia de fecha 10 de octubre de 2014 dictada por el Sr Juez del Juzgado de Violencia sobre la mujer número 1 de los de Fuenlabrada en los autos de Juicio de Faltas número 2046/2014, la cual confirmo en su integridad, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes.

Llévese certificación de la presente al rollo de Sala.

Con certificación de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia a fin de que proceda a la ejecución de lo resuelto.

Contra esta resolución no puede interponerse recurso alguno.

Así por esta Sentencia, juzgando definitivamente en grado de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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