Sentencia Penal Nº 709/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 709/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 1273/2019 de 22 de Octubre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Octubre de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 709/2019

Núm. Cendoj: 28079370172019100643

Núm. Ecli: ES:APM:2019:13914

Núm. Roj: SAP M 13914/2019


Encabezamiento


Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934564,4443,4430
Fax: 914934563
AS 914934594
37051540
N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0138226
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1273/2019
Origen:Juzgado de lo Penal nº 09 de Madrid
Procedimiento Abreviado 429/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº RAA 1273/2019
Procedimiento Abreviado 429/2017
Juzgado de lo Penal nº 09 de Madrid
MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:
Don José Luis Sánchez Trujillano (Ponente)
Don Manuel Eduardo Regalado Valdés
Doña Elena Martín Sanz
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de
referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 709/2019
En la Villa de Madrid, a 22 de octubre de 2019.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos
Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, don Manuel Eduardo Regalado Valdés y doña Elena
Martín Sanz a visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D./Dña. Alonso

contra la sentencia dictada con fecha 30/04/2019 en Procedimiento Abreviado 429/2017 por el Juzgado de
lo Penal nº 09 de Madrid; intervino como parte apelada D./Dña. MINISTERIO FISCAL .
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no
estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día hoy para deliberación, votación y resolución
del presente recurso de apelación.
El/la Ilustrísimo/a Sr./a. Magistrado/a D./Dña. José Luis Sánchez Trujillano actúa como Ponente y expresa el
parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 30/04/2019, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 429/2017, del Juzgado de lo Penal nº 09 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados: 'Sobre las 09:00 horas del día 7/03/2015, el acusado, Alonso , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Seat Córdoba, matrícula .... LFR , propiedad de Ofelia , asegurado en la compañía Mutua Madrileña, por el Paseo de Extremadura de Madrid, con sus facultades psíquicas y físicas alteradas por la previa ingestión de bebidas alcohólicas, con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteración en la percepción, efectos que limitaban gravemente su aptitud para el manejo del vehículo a motor y que hicieron que, al girar a la calle Doctor Larra y Cerezo perdiera el control del vehículo en la curva y se saliera de la calzada impactando contra la fachada de un edificio. El pasajero que viajaba en el asiento del copiloto, Virgilio , sufrió traumatismo craneoencefálico moderado con conmoción cerebral y cervicalgia que requirió de tratamiento médico consistente en pruebas diagnósticas y rehabilitación, tardando en curar 30 días, 12 impeditivos y 3 de hospitalización, quedándole una secuela de algia postraumática cervical sin compromiso radicular de muy leve entidad. El perjudicado fue indemnizado por la compañía aseguradora.

El acusado fue sometido a las pruebas para la comprobación de las tasas de alcoholemia con todas las garantías y arrojó unos resultados de 0,64 mg/1 en la practicada a las 9:43 horas y 0.64 me/1 en la practicada a las 10:00 horas.

El acusado presentaba síntomas evidentes de ingesta alcohólica tales como fuerte olor a alcohol en el aliento, habla pastosa y repetitiva, ojos llorosos y vidriosos, repite continuamente lo mismo, no manteniendo una conversación coherente y deambulación titubeante.

La causa se recibió en este juzgado el día 31/10/2017 y estuvo paralizada, sin causa imputable al acusado, hasta el día 8/01/2019 que se dictó auto de admisión de pruebas'.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: '...CONDENO a Alonso como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y de un delito de lesiones por imprudencia grave en relación de concurso de normas, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de multa de 14 meses a razón de 3 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años y 7 meses que, conforme al artículo 47 párrafo tercero, comporta la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilita para la conducción, así como al pago de las costas procesales.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de diez días siguientes al de su notificación.

Una vez firme la presente sentencia, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y Registro de naturaleza del condenado.

De conformidad con el artículo 82 de Real Decreto Legislativo de 2 de marzo de 1990 , comuníquese a la Dirección General de Tráfico, en el plazo de quince días siguientes a la firmeza de la sentencia, a efectos de su anotación en el Registro de conductores e infractores...'.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D./Dña. Alonso .



TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones.

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS No se acepta ni se da por reproducida la relación de hechos probados que se contiene en la sentencia combatida, que ha de ser sustituida por la siguiente: 'Sobre las 09:00 horas del día 7/03/2015, el acusado, Alonso , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Seat Córdoba, matrícula .... LFR , propiedad de Ofelia , asegurado en la compañía Mutua Madrileña, por el Paseo de Extremadura de Madrid, con sus facultades psíquicas y físicas alteradas por la previa ingestión de bebidas alcohólicas, con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteración en la percepción, efectos que limitaban gravemente su aptitud para el manejo del vehículo a motor y que hicieron que, al girar a la calle Doctor Larra y Cerezo perdiera el control del vehículo en la curva y se saliera de la calzada impactando contra la fachada de un edificio. El pasajero que viajaba en el asiento del copiloto, Virgilio , sufrió traumatismo craneoencefálico moderado con conmoción cerebral y cervicalgia que requirió de tratamiento médico consistente en pruebas diagnósticas y rehabilitación, tardando en curar 30 días, 12 impeditivos y 3 de hospitalización, quedándole una secuela de algia postraumática cervical sin compromiso radicular de muy leve entidad. El perjudicado fue indemnizado por la compañía aseguradora.

El acusado fue sometido a las pruebas para la comprobación de las tasas de alcoholemia con todas las garantías y arrojó unos resultados de 0,64 mg/1 en la practicada a las 9:43 horas y 0.64 me/1 en la practicada a las 10:00 horas.

El resultado de la prueba mencionada, tal y como fue valorada por el Juez de instancia, no habría de exceder de la cifra de 0.59 mg/l de alcohol por litro en aire espirado.

La causa se recibió en el juzgado el día 31/10/2017 y estuvo paralizada, sin causa imputable al acusado, hasta el día 8/01/2019 que se dictó auto de admisión de pruebas'.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre en apelación el Procurador Sr. García Rodríguez, en la representación procesal que ostenta de Alonso , contra la sentencia de 30 de abril de 2019 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de los de esta villa de Madrid en la causa registrada en mismo, como Procedimiento Abreviado con el nº 429/2017, que condenó al antes mencionado Alonso como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y de un delito de lesiones por imprudencia grave en relación de concurso de normas, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de multa de 14 meses a razón de 3 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años y 7 meses que, conforme al artículo 47 párrafo tercero, comporta la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilita para la conducción, así como al pago de las costas procesales.

Considera el recurrente, por los motivos que expone-y que, seguidamente, se van a examinar-improcedente la resolución combatida concluyendo, en definitiva, con el siguiente suplico: '...Que tenga por presentado este Escrito, se sirva admitirlo, y en su virtud, tenga por interpuesto RECURSO DE APELACIÓN contra la Sentencia de fecha 30 de abril de 2019 dictada en este Procedimiento, remitiendo las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, para que, en su día, dicte Sentencia y, estimando el Recurso, revoque la apelada...'

SEGUNDO.- Ha lugar la estimación del recurso de apelación interpuesto.

Y ello por una razón elemental.

Por mucho que afirme la sentencia que la modificación consistente en la condena por el delito prevenido en el art. 379.2 inciso primero, por conducir un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas-por la que se declara, a la postre, la responsabilidad criminal del recurrente- respecto de la acusación sostenida por la acción prevista en el art. 379.2 inciso segundo del mencionado texto legal no habría de conculcar el principio acusatorio, no se comparte dicho criterio.

Se afirma que no se modifican los hechos de los que el acusado ha tenido cumplido conocimiento.

No se puede disentir más de dicha afirmación.

El acusado, en su momento, fue objeto de determinada acusación basada en la imputación que en su momento se concretó en las conclusiones primera y segunda del escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

En la primera no venía incluida la mención específica a la existencia de determinados síntomas concretos por los que pudiera deducirse la eventual afectación que pudiera haber sufrido el conductor del vehículo con el que se produjo el hecho por razón del consumo anterior de bebidas alcohólicas.

En la segunda, se calificaron los hechos, en lo que ahora interesa, del modo siguiente: '...Los hechos expuestos constituyen un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2, inciso segundo, del Código Penal...'.

Llegado el momento del trámite de calificación definitiva- cfr. acto de juicio, minuto 20.11- el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales-que partían de la existencia del tipo objetivo y que no hacía mención a la presencia de síntomas en el conductor por los que pudiera deducirse una conducción afectada por razón del alcohol previamente consumido-a definitivas.

Pues bien, solo de esos hechos y de esa calificación podía defenderse el acusado de tal manera que la introducción por el Juez a quo de los hechos finales por los que a la postre se ha venido a declarar su responsabilidad criminal habrían de derivar de una suerte de complemento de la acusación llevada a cabo por el Juez a quo que no habría de resultar conforme a Derecho y que habría de denunciarse por la defensa en el recurso al indicar '...El Ministerio Público solicitó, tanto en su escrito de acusación como en el acto del juicio oral, la condena de mi patrocinado como autor de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 inciso segundo del Código Penal, esto es por conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l....' Por el motivo expresado procede la estimación del recurso y, con el mismo, la absolución del recurrente.

La decisión que se acaba de adoptar hace innecesaria el examen del resto de los motivos en los que se apoya el recurso.

Expresado el criterio de la Sección en relación con el delito prevenido en el art. 379 del Código Penal, el hecho de no acogerlo habría de cuestionar la naturaleza de imprudencia grave del delito de lesiones también imputado por razón de las resultas del impacto sufrido por Virgilio , usuario del vehículo.

Así las cosas, las mismas serían imputables, en función de lo dispuesto en el art. 621 vigente en el momento cronológico de tener lugar los hechos, en los arts. 621.3 y 6. del Código Penal.

Habría de resultar dudosa la condena del recurrente por razón de los mismos.

Primero, porque habida cuenta de la renuncia del perjudicado, se podría cuestionar el cumplimiento del requisito de procedibilidad.

Segundo, porque la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 1/2015 habría de posibilitar sólo el pronunciamiento, en relación con el hecho, en cuanto a la responsabilidad civil que se habría de haber generado sucediendo que, en el presente supuesto, no habría de tener lugar la misma por el hecho de haberse renunciado tal responsabilidad civil por el propio perjudicado.

Dicho lo cual, no habría de resultar procedente una suerte de gratuidad o impunidad que habría de derivarse de la conducta que es objeto del presente procedimiento con la sentencia absolutoria que en este momento se dicta de tal modo que, obedeciendo o, en rigor, pudiendo obedecer la acción a determinada infracción administrativa-por conducir el recurrente el vehículo con el que se produjo el hecho con una tasa de alcohol superior a la prevista en los reglamentos correspondientes-procede, firme que sea la presente resolución, deducir el tanto de culpa para remitir las actuaciones a la autoridad gubernativa a los efectos de depurar la responsabilidad de esta naturaleza que, por razón de estos hechos, pudiera derivarse.



TERCERO.- No procede la imposición de costas en esta alzada en atención a la previsión que se contiene en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debiendo declararse de oficio.

Por todo lo expuesto

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. García Rodríguez, en la representación procesal que ostenta de Alonso , contra la sentencia de 30 de abril de 2019 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 9 de los de esta villa de Madrid en la causa registrada en mismo, como Procedimiento Abreviado con el n° 429/2017, que condenó al antes mencionado Alonso como autor criminalmente responsable como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y de un delito de lesiones por imprudencia grave en relación de concurso de normas, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de multa de 14 meses a razón de 3 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años y 7 meses que, conforme al artículo 47 párrafo tercero, comporta la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilita para la conducción, así como al pago de las costas procesales, debemos absolver y absolvemos al antes mencionado Alonso de los delitos contra la seguridad vial por los que se declaró su responsabilidad criminal así como del resto de pretensiones deducidas en su contra, habiéndose de deducir, una vez que sea firme la presente resolución, el tanto de culpa correspondiente a los efectos de la derivación de la causa a la autoridad gubernativa a fin de depurar la responsabilidad administrativa en la que pudiera haber incurrido el antes mencionado Alonso ; y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en la presente alzada.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día, de lo que doy fe.

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