Última revisión
23/09/2003
Sentencia Penal Nº 71/2003, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 43/2003 de 23 de Septiembre de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Septiembre de 2003
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: PEREZ MARTIN ESPERANZA, MERCEDES
Nº de sentencia: 71/2003
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE
SECCIÓN SEGUNDA.
Rollo: 43/03
Órgano de procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NUMERO DOS DE OURENSE.
Proc. De Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 12/03
SENTENCIA Nº 71/03
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ILMOS/A. SRES/SRA. MAGISTRADOS/A DE LA SECCION SEGUNDA:
D. JOSE RAMON GODOY MENDEZ, PRESIDENTE, por sustitución.
Dª. MARIA MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA.
D. FERNANDO ALAÑON OLMEDO.
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En OURENSE , a VEINTITRES de SEPTIEMBRE DOS MIL TRES.
VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación nº 43/03 , relativo al recurso de apelación interpuesto por la procurador/a Dª. LETICIA DOMINGUEZ FORTES, en nombre y representación de D. Isidro , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número NUMERO DOS DE OURENSE , en el Procedimiento Abreviado de Juicio Oral nº 12/03, sobre Quebrantamiento de condena y falta contra el Orden Público; siendo partes en el mentado recurso, el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que les propia, actuando como ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. MARIA MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA.
PRIMERO.- En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 20-2-03, cuyo FALLO es del particular literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Isidro , como autor criminalmente responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA Y UNA FALTA CONTRA EL ORDEN PUBLICO, ya definido, sin la concurrencia en su realización de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de CATORCE MESES DE MULTA, a razón de seis Euros diarios por el delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA y por la FALTA, la pena de 45 días de multa a razón de seis Euros diarios, todo ello con arresto sustitutorio para caso de impago de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales.
Le será de abono para el cumplimiento de dicha condena, el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa...".
Y como HECHOS PROBADOS expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "Se declara probado que sobre las 16 horas del día 19 de junio de 2002, el acusado Isidro de 26 años de edad, con D.N.I., nº NUM000 ., y con antecedentes penales no computables en esta causa, conducía la motocicleta marca HONDA, UB-....-E , de su propiedad por la carretera N-540 en el término municipal de San Ciprián de Viñas, haciéndolo con total menosprecio de la resolución judicial firme, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ourense, que le privaba del permiso de conducción para cualquier vehículo a motor hasta la fecha 9- 2-2003, según ejecutoria nº 219/00 del citado órgano judicial, así como careciendo del seguro obligatorio de la motocicleta."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito de fecha 6-3-03, obrante en las actuaciones.
TERCERO.- Admitido en ambos efectos, el mentado recurso, por el Juzgado de lo penal referido anteriormente, se remitieron las actuaciones originales con todos los escritos presentados, acompañadas de atento oficio, a la Secretaría de la Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, y recibidas que fueron en esta sección, por orden de reparto, se formó el rollo de apelación penal de los de su clase nº 43/03, para sustanciación y resolución del mismo, siendo ponente en él, la Iltma. Sra. Magistrado ya mencionada, en el encabezamiento de la presente resolución.
UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada.
PRIMERO.- La sentencia objeto de recurso es plenamente conforme a derecho, tanto desde la perspectiva de la valoración de la prueba que tuvo lugar en el plenario como de la aplicación de los preceptos normativos, por lo que procede su confirmación, dado que el acusado en fase de instrucción admitió los hechos objeto de la acusación, los que además resultaron corroborados por las declaraciones, en el acto del juicio, de los agentes de la Guardia Civil que instruyeron el atestado y los testimonios de particulares unidos a autos; por lo que ha existido por tanto prueba de cargo suficiente para vencer la presunción constitucional de inocencia y fundar la condena del acusado, ya que además el estado de necesidad que alega en el recurso, no ha dejado de ser una mera alegación carente en absoluto de prueba; sin que tampoco sea de recibo que siendo el titular de la motocicleta y utilizando él la misma, mantenga que se enteró de que no tenía seguro, cuando se procedió a su detención.
SEGUNDO.- Procede declarar se oficio las costas de la alzada.
En atención a lo expuesto:
QUE DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto Por la Procuradora Dª. LETICIA DOMINGUEZ FORTES, en nombre y representación de D. Isidro , contra la sentencia dictada en los autos de juicio oral nº 12/2.003, seguidos ante el Juzgado de lo Penal número dos de esta ciudad, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mencionada resolución, declarando de oficio las costas de la alzada.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento. Seguidamente y previas las anotaciones oportunas, procédase al archivo del rollo.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala de su razón y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada- Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
