Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 71/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 12 de Febrero de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Febrero de 2004
Tribunal: AP Alicante
Ponente: GONZALEZ PASTOR, CARMEN PALOMA
Nº de sentencia: 71/2004
Núm. Cendoj: 03014370012004100254
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 8/04
Juicio de Faltas nº 773/03
Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante.
SENTENCIA Núm. 71
En la Ciudad de Alicante a doce de febrero de dos mil cuatro.
LA ILTMA. SRA. Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR, Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de noveimbre de 2.003, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante, en el Juicio de Faltas nº 773/03 sobre Estafa, habiendo actuado como parte apelante Soledad ; y como parte apelada Dolores , defendida por la Letrada Dª. Beatriz Garrido Martínez.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Como tal únicamente se puede considerar que la denunciada Dª. Dolores realizaba llamadas desde el teléfono de la denunciante , no quedando acreditado que se utilizara ninguna técnica defraudatoria en el uso del teléfono ni que tampoco ello haya supuesto un perjuicio para la denunciante causado directamente por la conducta de la denunciada.".
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Dª. Dolores de la falta de estafa origen de las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas causadas en el presente procedimiento.".
Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Soledad se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el rollo 8/04 de esta sección Primera.
Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Discrepa la recurrente de la absolución en la primera instancia de la denunciada por un error en la apreciación de la prueba al no haber podido aportar las que se estimaban por pertinentes.
Segundo.- Pues bien, así las cosas le corresponde a esta alzada decidir sobre el recurso planteado con el mismo material probatorio al que se ha hecho referencia pero con la perspectiva marcada por la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional en la sentencia de 18 de septiembre de 2.002, número 167/2002, y recogida con posterioridad en un buen número de oras resoluciones sobre el mismo tema, en las que el referido Tribunal, en síntesis viene a decir que no se puede condenar en la segunda instancia a quien ha sido absuelto en la primera sin la observancia de los requisitos derivados de los principios de inmediación y contradicción.
En efecto, según dice el fundamento de derecho décimo "..cuando el Tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones de hecho como de Derecho, y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado , el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha entendido que la apelación no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considerada punible, de modo que en tales casos el nuevo examen por el tribunal de apelación de la declaración de culpabilidad del acusado exige una nueva y total audiencia del acusado y los demás interesados o partes adversas".
Como consecuencia de lo anterior, ni desde el examen de las pruebas sucíntamente expuestas ni, desde el punto de vista de la doctrina Constitucional sentada sobre el particular a partir de la referida resolución , le está permitido al tribunal de apelación la revocación de una Sentencia absolutoria sin cumplir las exigencias de los principios de inmediación y contradicción.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Soledad, contra la Sentencia de fecha 21 de noviembre de 2.003 dictada por el juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante, en el Juicio de Faltas nº 772/03, debo confirmar y confirmo dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Únase testimonio de dicha Resolución a los autos principales que se remitirán al Juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso , lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

