Última revisión
07/03/2007
Sentencia Penal Nº 71/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 63/2007 de 07 de Marzo de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Marzo de 2007
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: MONTESINOS PIDAL, MARIA INMACULADA
Nº de sentencia: 71/2007
Núm. Cendoj: 11012370042007100066
Núm. Ecli: ES:APCA:2007:540
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN CUARTA
AUTO Nº 71/07
PRESIDENTE
D. MANUEL BLANCO AGUILAR
MAGISTRADOS:
D. MANUEL ESTRELLA RUIZ
Dª INMACULADA MONTESINOS PIDAL
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2
DE SANLUCAR DE BARRAMEDA
ROLLO Nº 63/07
En la Ciudad de Cádiz a veintitrés de marzo de dos mil siete.
Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante María Rosario .
Antecedentes
PRIMERO.- El presente Rollo dimana del recurso de apelación interpuesto por la defensa de María Rosario contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Sanlúcar de Barrameda el día 31 de enero de 2007 en el que el Sr. Juez Instructor acordaba desestimar el recurso de reforma interpuesto contra auto anterior.
Formulado el referido recurso, se recibieron las actuaciones en la Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso y se entregaron las actuaciones a la Sala para resolver.
Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª INMACULADA MONTESINOS PIDAL conforme al turno establecido.
Fundamentos
PRIMERO.- Mantiene la apelante que no procede el archivo de las actuaciones, iniciadas en virtud de querella por un presunto delito de injurias graves, pues si bien en el DVD aportado por el querellado, como afirma el auto apelado, solo manifiesta: "nos dicen, y por tanto no podemos afirmar, que Mer es la esposa del Gerente y An.....", en la hoja de prensa que aportó con la querella refleja literalmente como manifestación del querellado: "Este lavadero de coches está a nombre de una empresa cuyo titular es la mujer del responsable de la Gerencia Municipal de Urbanismo", siendo impensable que el periodista haya alterado lo declarado de tal manera, no desvirtuando el DVD el contenido de la prueba porque al hacer el querellado muchas ruedas de prensa ha de concluirse que hizo las manifestaciones injuriosas en otra diferente a la recogida en el DVD.
No obstante la querellante no acredita la existencia y fecha de las otras ruedas de prensa en donde pudieran vertirse tales expresiones, ni la afirmación, incluso de no ser cierta, de que dicho lavadero situado en zona verde fuera de una empresa de la que es gerente la querellada, reviste la suficiente gravedad para constituir un delito de injurias, pareciendo que la trascendencia publica del hecho deriva únicamente de ser la querellante esposa del gerente de urbanismo, cuya imagen en el plano político si podría dañarse por tales hechos, de ser ciertos.
En consecuencia se desestima el recurso.
SEGUNDO.- En aplicación del art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se imponen al apelante las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
En razón a lo expuesto, ACORDAMOS: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de María Rosario contra el auto dictado el día 31 de enero de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Sanlúcar de Barrameda , en el que se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por dicha defensa contra el auto de 02/10/06 que decretaba el archivo de las actuaciones con reserva en su caso de las acciones civiles que a los perjudicados puedan asistir.
Notifíquese la presente resolución a las partes y remítase testimonio de la misma al Juzgado de origen para la ejecución de lo aquí resuelto
Así lo acordaron y firmaron los Ilmos. Sres. del margen de lo que yo, Secretario Judicial, doy fe.
