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09/02/2023
Sentencia Penal 71/2008 Audiencia Provincial de Ávila Civil-penal Única, Rec. 53/2008 de 05 de junio del 2008
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Junio de 2008
Tribunal: AP Ávila
Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 71/2008
Núm. Cendoj: 05019370012008100279
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00071/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
AVILA
ROLLO 53/08
APELACIÓN JUICIO FALTAS 27/08
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ARENAS DE SAN PEDRO
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Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ, ha pronunciado en
NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 71/08
En la ciudad de Avila, a cinco de junio de 2008.
Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 27/08 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro, siendo parte apelante Porfirio y parte apelada Juana y Luisa .
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 18-4-08, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "UNICO.- Probado y así se declara que sobre las 16:00 horas del día 29 de Diciembre de 2006 cuando el denunciante se encontraba en la casa rural "Posada del Cubo" de la localidad de San Estaban del Valle junto con sus dos hijos y se dirigían a marcharse del lugar un perro propiedad de la dueña de la casa Juana se ha abalanzado sobre su hijo menor, Luis Enrique y le ha mordido en la cara produciéndole las lesiones que constan en el parte médico expedido por el Centro de Salud de Candelada en el que fue atendido."
Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Debo absolver y absuelvo a Juana y a Luisa de las faltas del art. 631 y 621.3 del C. Penal , declarando las costas de oficio, sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran ejercitarse."
SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Porfirio .
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por Porfirio en nombre y representación de su hijo menor Luis Enrique se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 18-4-08 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro (Avila) alegando error en la valoración de las pruebas, e infracción de ley por inaplicación del art. 621.3 del C. Penal , solicitando se dicte sentencia por la que se condene a los acusados como autores de una falta de imprudencia del art. 621.3 del C. Penal , imponiéndolas una pena de multa de 15 días a razón de una cuota diaria de 6€, y condenándoles a que abonen la cantidad de 55.335€ en concepto de daños sufridos por el menor como consecuencia del ataque del perro, de forma solidaria, con la responsabilidad civil directa de la compañía Caser, con imposición de costas.
SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de una falta de imprudencia leve prevista en el art. 621.3 del C. Penal .
No existe duda de que tal imprudencia se produjo, pues la dueña del perro (en este caso un perro de raza pastor alemán) no ha mostrado la suficiencia diligencia a la hora de cuidar el mismo. Se trata de un perro de grandes dimensiones, y que a la vista está el resultado que produjo en un niño de 10 años. Es fácil de entender que el mismo no debería de haberse encontrado suelto y sin bozal. En caso contrario, no se hubiera producido el accidente.
Se discute si es posible dejarlo suelto dentro de un recinto destinado a casa rural, que según el denunciante tiene 14 habitaciones y un restaurante para 70 comensales. No existe duda que es necesario también en tal supuesto tomar la debida diligencia ante el hecho de que cualquier persona pueda entrar en el recinto, al no haberse probado que exista restricción alguna en la entrada.
Por tal razón se impone a la dueña del perro una pena de multa de 15 días a razón de 6€día (90€)
TERCERO.- Esta Audiencia Provincial ya ha resuelto supuestos similares al presente (sentencia de fecha 27/5/2008 ) en la que se confirma otra del Juzgado de Instrucción nº 2 de Avila por la que se condena a la propietaria de un perro como autora criminal y civilmente responsable de una falta del art. 621 del C. Penal , aludiendo a que una de la modalidades de imprudencia es el apartamiento o dejación del propio deber de vigilancia, permitiendo que el perro campease sin correa ni bozal, por lo que es este proceder negligente el que unido al resultado nocivo y relación del causalidad, lo que determina que concurran todos los requisitos de la imprudencia punible.
Los requisitos de la imprudencia punible, que se cumplen en este supuesto son: a) una acción u omisión voluntaria, pero no intencional; b) previsibilidad y evitabilidad de las consecuencias nocivas de tal conducta; c) infracción del deber objetivo de cuidado, concretando en normas reglamentarias o impuesto por las normas socioculturales exigibles al ciudadano medio, según común experiencia; d) producción de un resultado nocivo; y e) relación de causalidad entre la conducta del sujeto y el daño o perjuicio producido, dentro del ámbito de la imputación objetiva (SS 1382/2000, de 24-10 y 1841/2000, de 1-12 ).
El criterio fundamental para distinguir entre ambas clases de imprudencia (grave y leve) ha de estar en la mayor o menor intensidad o importancia del deber de cuidado infringido, ya que la infracción de tal deber constituye el núcleo central acerca del cual gira todo el concepto de imprudencia punible (S 665/2004, de 30-6 ).
CUARTO.- Los responsables penalmente lo son civilmente por lo que Juana ha de responder, con la responsabilidad civil directa de la aseguradora Caser, de las siguientes cantidades:
-Por los 46 días de baja, 1380€
-Por la secuela que produce -según informe médico forense- deformidad estética media-importante, incluyéndose la cirugía reparadora que en su día pueda efectuarse: 13.000€.
Se han observado las fotografías del niño de los folios 47 y 48, así como el informe del médico Felicisimo (folios 124 y 125)
Total indemnización: 14.380€.
La aseguradora Caser ha de responder de acuerdo con el art. 117 del C. Penal . La denunciante ha requerido en diversas ocasiones la póliza, sin que se haya aportado antes, ni el día del juicio.
QUINTO.- De conformidad con el art. 123 del C. Penal y 239 y sg de la L.E. Criminal se declaran de oficio las costas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo revocar y revoco la sentencia de fecha 18-4-08 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro (Avila), condenando a Juana como autora de una falta de imprudencia del art. 621 del C. Penal a la pena de multa de 15 días a razón de 6€día (90€) y a que indemnice a Porfirio (padre del menor Luis Enrique ), por las lesiones ocasionadas a su hijo, y con la responsabilidad civil directa de la aseguradora Caser, en la cantidad de 14.380€. Se absuelve a Luisa de la falta que le venía siendo atribuida. Se declaran las costas de oficio en esta alzada
Notifíquese esta resolución judicial a todas las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento y ejecución. Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación y se incorporará al Libro de las de su clase, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
