Sentencia Penal Nº 71/200...ro de 2008

Última revisión
19/02/2008

Sentencia Penal Nº 71/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 102/2007 de 19 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CAMARA MARTINEZ, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 71/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

Sección Novena

ROLLO Nº 102/2.007

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 489/2.007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE HOSPITALET DE LLGAT

S E N T E N C I A Núm.

Iltmos.Sres.

Dª CARMEN SANCHEZ ALBORNOZ BERNABE

Dª MAGDALENA JIMENEZ JIMENEZ

D. ISABEL CAMARA MARTINEZ

En la Ciudad de Barcelona, a diecinueve de febrero de dos mil ocho.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 489/2.007, Rollo nº 102/2.07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Hospitalet de Llgat, por delito electoral, seguida contra Gustavo con DNI nº NUM000 , nacido el 22 de Julio de 1.972, hijo de Juan y Margarita , natural de Barcelona ; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta consta acreditada; en libertad por la presente causa, de la que no ha estado privado; representado por el Procurador Dª Anna Serrat Carmona, y defendido por el Abogado Dª Mari Luz Ruiz Lázaro Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado Dª ISABEL CAMARA MARTINEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito ELECTORAL, comprendido y penado en los Artículos 143, y 137 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en relación con la Disposición Transitoria 11ª de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Noviembre del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin que concurra ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad, y pidió se le impusieran las penas de 14 días de prisión que deberá sustituirse conforme a las normas del art 88 del CP por multa de 3 meses con una cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante 6 meses y costas procesales según el art 123 CP

SEGUNDO. Antes de iniciarse la práctica de la prueba en el juicio oral, la defensa con la CONFORMIDAD prestada por el acusado con los hechos, la calificación de los mismos y las penas solicitadas, de la calificación acusatoria, no consideró necesaria la continuación del juicio oral

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

Sección Novena

ROLLO Nº 102/2.007

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 489/2.007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE HOSPITALET DE LLGAT

S E N T E N C I A Núm.

Iltmos.Sres.

Dª CARMEN SANCHEZ ALBORNOZ BERNABE

Dª MAGDALENA JIMENEZ JIMENEZ

D. ISABEL CAMARA MARTINEZ

En la Ciudad de Barcelona, a diecinueve de febrero de dos mil ocho.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 489/2.007, Rollo nº 102/2.07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Hospitalet de Llgat, por delito electoral, seguida contra Gustavo con DNI nº NUM000 , nacido el 22 de Julio de 1.972, hijo de Juan y Margarita , natural de Barcelona ; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta consta acreditada; en libertad por la presente causa, de la que no ha estado privado; representado por el Procurador Dª Anna Serrat Carmona, y defendido por el Abogado Dª Mari Luz Ruiz Lázaro Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado Dª ISABEL CAMARA MARTINEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito ELECTORAL, comprendido y penado en los Artículos 143, y 137 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en relación con la Disposición Transitoria 11ª de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Noviembre del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin que concurra ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad, y pidió se le impusieran las penas de 14 días de prisión que deberá sustituirse conforme a las normas del art 88 del CP por multa de 3 meses con una cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante 6 meses y costas procesales según el art 123 CP

SEGUNDO. Antes de iniciarse la práctica de la prueba en el juicio oral, la defensa con la CONFORMIDAD prestada por el acusado con los hechos, la calificación de los mismos y las penas solicitadas, de la calificación acusatoria, no consideró necesaria la continuación del juicio oral

Por conformidad deL acusado, manifestada en el acto del juicio oral, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Gustavo como responsable en concepto de autor de un DELITO ELECTORAL previsto en los artículos 143 y 137 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio de Régimen Electoral , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE MULTA , con cuotas diarias de 3 euros y con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante seís meses , y al pago de las costas procesales.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe la interposición de recurso de casación que deberá, en su caso, prepararse ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial, en el plazo de CINCO días desde su última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, fallamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.

PUBLICACIÓN. La anterior Sentencia fue leída y publicada en el mismo día de su fecha, por el Iltmo.Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fallo

Por conformidad deL acusado, manifestada en el acto del juicio oral, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Gustavo como responsable en concepto de autor de un DELITO ELECTORAL previsto en los artículos 143 y 137 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio de Régimen Electoral , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE MULTA , con cuotas diarias de 3 euros y con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante seís meses , y al pago de las costas procesales.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe la interposición de recurso de casación que deberá, en su caso, prepararse ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial, en el plazo de CINCO días desde su última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, fallamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.

PUBLICACIÓN. La anterior Sentencia fue leída y publicada en el mismo día de su fecha, por el Iltmo.Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.

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