Última revisión
22/02/2008
Sentencia Penal Nº 71/2008, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 1, Rec 180/2007 de 22 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Lleida
Ponente: SEGURA SANCHO, FRANCISCO
Nº de sentencia: 71/2008
Núm. Cendoj: 25120370012008100066
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN PRIMERA
Rollo Apelación faltas nº. 180/2007
Juicio de faltas núm. 310/2006
Juzgado Instrucción 2 Lleida (ant.IN-6)
S E N T E N C I A núm. 71 / 2008
En la ciudad de Lleida, a veintidós de febrero de dos mil ocho.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, DON FRANCISCO SEGURA SANCHO, Presidente, ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 310/2006 del Juzgado Instrucción 2 Lleida (ant.IN-6) y del que dimana el Rollo de Sala núm. 180/2007, habiendo sido partes, en calidad de apelante: Eugenio , defendido por la abogada Anna Ribera; y en calidad de apelados: MOSSOS D'ESQUADRA con TIP NUM000 y NUM001 , defendidos por la abogada María Teresa Pampalona, y el MINISTERIO FISCAL. Es parte asimismo Eva .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eva , por una falta de lesiones antes descrita , a la pena de 30 días multa, con cuota diaria de 6 euros, así como 10 días de multa con cuota de 6 euros por la falta de respeto a los agentes, siendo de aplicación la responsabilidad personal subsidiaria que contempla el art. 53 del CP de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eugenio por una falta de lesiones antes descrita , a la pena de 30 días multa, con cuota diaria de 6 euros, así como 10 días de multa con cuota de 6 euros por la falta de respeto a los agentes, siendo de aplicación la responsabilidad personal subsidiaria que contempla el art. 53 del CP de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Ambos condenados deberán indemnizar al agente NUM000 con 450 euros y al agente NUM001 con 2200 euros por los días que estuvieron lesionados, así como los intereses de dichas cantidades y las costas legales causadas en este procedimiento."
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.
Hechos
Se aceptan y se hacen propios los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en ésta alzada la sentencia condenatoria de instancia con la pretensión de que, en primer término, se declarara la nulidad de la misma, aduciendo que se le produjo indefensión al no concedérsele posibilidad de intervenir en el acto del juicio oral por no haber sido citado correctamente al acto de juicio y por haber recibido una información errónea acerca de la Sala en que debía celebrarse, afirmando que se encontraba en el edificio judicial con suficiente antelación, aunque en una Sala diferente, y que cuando se apercibió de ésta circunstancia y acudió a aquella en la que se estaba celebrando, no se le permitió la entrada, lo que motivó que presentara una queja en la oficina de atención al ciudadano. En segundo lugar impugna la valoración judicial de la prueba al afirmar que en ningún momento acometió a los agentes ni, menos aún, les causara las lesiones que se le imputan. Por último, afirma que en el momento en que se produjeron los hechos se encontraba bajo la ingesta de bebidas alcohólicas con lo que, en su opinión, tenía limitadas sus facultades volitivas. Frente a ello se opone la Lletrada de la generalitat y el Ministerio Fiscal que interesan la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución de instancia.
En cuanto a la pretensión con la que interesa la declaración de nulidad y la reposición de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la celebración del juicio no puede contar con ninguna eficacia por cuanto que el denunciado fue debidamente citado al acto de juicio - según consta en el acta de 30 de enero de 2007 - constando la Sala de Vistas en las que iba a celebrarse así como el día y la hora en la que iba a tener lugar con lo que su incomparecencia fue debida a su propia voluntad o a su exclusiva negligencia sin menoscabo alguno a su derecho de defensa (SSTC 112/87, 151/87 y 237/88 entre otras) puesto que incluso su propia dirección letrada estuvo presente en el acto de juicio.
SEGUNDO.- Del mismo modo debe desestimarse el segundo de los motivos de impugnación puesto que existe prueba de cargo suficiente, y debidamente valorada en la resolución de instancia, para imputarle la falta de lesiones y de desobediencia a los agentes de la autoridad por las que ha sido condenado, como así resulta de la declaración testifical practicada en el acto de juicio y corroborada a través del informe médico obrante en autos. Por último, tampoco puede contar con favorable acogida la afirmada ingesta de bebidas alcohólicas desde el momento en que no existe el menor indicio del que pueda deducirse que por aquel motivo tuviera afectada su capacidad volitiva o intelectiva.
Procede en consecuencia la íntegra confirmación de aquella resolución, con desestimación del recurso interpuesto y condena en costas del apelante, conforme establece el artículo 123 del Código Penal .
VISTOS los artículos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Eugenio , asistido por la Letrada Sra. Ribera, contra sentencia de 19 de abril de 2007, del Juzgado de Instrucción número 2 de Lleida , que CONFIRMO en su integridad con expresa imposición al apelante de las costas de ésta segunda instancia.
La presente sentencia es firme, al no caber contra la misma recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
