Sentencia Penal Nº 71/200...ro de 2008

Última revisión
12/02/2008

Sentencia Penal Nº 71/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 2, Rec 13/2008 de 12 de Febrero de 2008

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GARCIA ORTIZ, LOURDES

Nº de sentencia: 71/2008

Núm. Cendoj: 29067370022008100056


Voces

Bebida alcohólica

Práctica de la prueba

Intoxicación plena por consumo de alcohol

Temeridad

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL 10 DE MALAGA

PROCECIMIENTO ABREVIADO Nº 57/07

ROLLO DE SALA Nº 13/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 5 DE MARBELLA

D. PREVIAS Nº2140/05

S E N T E N C I A N º 71

===============================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

FEDERICO MORALES GONZALEZ

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

================================

En la ciudad de Málaga 12 de febrero de 2008. -

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del

Juzgado de lo Penal 10 de Málaga, seguidos por el delito de CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO contra Alejandro , mayor de edad y cuyas circunstancias personales constan en la actuaciones; representado por la procuradora

Marta Merino Gaspar y defendido por el Letrado Miguel A. Nieves Carrascosa . Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la

representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Dª LOURDES GARCIA ORTIZ, que expresa el parecer de los

Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los

siguientes términos

Antecedentes

PRIMERO: Que, con fecha 20 de julio de2007, el Juzgado de lo Penal número 10 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" ha resultado probado que en la ciudad de Marbella, sobre las 15.30 horas del día 23 de mayo de 2005, el acusado Alejandro, conducía el vehículo propiedad de Hugo, marca Fiat, modelo punto, matricula ....-WK, por la calle Cristóbal colón, en condiciones psicofisicas no adecuadas a tal fin, debido una ingestión previa de bebidas alcohólicas y por tal motivo, embistió al automóvil marca Ford, modelo transit, matricula M-5635-UU, perteneciente a la entidad Intercom Eurpe y tasados y cuya indemnización no reclama la perjudicada.

Personados en el lugar del accidente los agentes de Policía Local con carnet profesional NUM000 y NUM001, al apreciar en el acusado evidentes sintamos de embriaguez, tales como halitosis alcohólica, habla titubeante y deambulación vacilante, le invitaron a someterse a la prueba de detección alcohólica, a lo que éste accedió voluntariamente siendo, siendo practicada mediante aparato debidamente homologado, arrojando un índice de 1,39 mg de alcohol por litro de aires espirado en primera prueba y 1,36 en segunda. ", al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "Que debo condenar y condeno a Alejandro como autor responsable de un delito contra la seguridad del Trafico ya definido, a la pena de diez meses de multa, con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria del articulo 53.CP así como a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante tres años, y el pago de las costas. "

SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por la Procuradora Doña Marta Merino Gaspar en nombre y representación de Don Alejandro, que basó su recurso en que la pena de privación del permiso de conducir que le correspondería conforme al art. 66 del Código Penal seria en grado mínimo, es decir de un año de dicha privación.

TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO: En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO: Ante el presente recurso de apelación, se ha de poner de manifiesto que el Juez "a quo" , asistido de los principios de inmediación , oralidad y contradicción ha valorado las pruebas practicadas en el acto del juicio, y ha llegado a su conclusión , de conformidad con las reglas contenidas en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento criminal , por lo que , una vez revisada la sentencia recurrida y valoradas las alegaciones del recurrente, la Sala considera correcta la apreciación de la actividad probatoria contenida en dicha resolución y en concreto en relación a la penalidad impuesta , que es el extremo de la sentencia que ha sido objeto de impugnación , se ha de destacar que ha considerado que las condiciones en las que el acusado conducía, influido por la ingesta de bebidas alcohólicas, en un alto grado de intoxicación etílica,(1,39 mg/L y diez minutos mas tarde, 1,36 mg/L), mostrándose abatido, con el rostro congestionado, aliento a alcohol, rostro congestionado, habla titubeante, y deambular vacilante, según diligencia de síntomas que presentaba el día de los hechos, lo que le llevó a no prestar la debida atención a las circunstancias del tráfico, y determinó que no respetara la señal de stop que le afectaba, y que golpeara a otro vehículo, que tenía prioridad de paso, todo lo cual lo cual suponía un riesgo para la seguridad del trafico de tal entidad que justificaba la imposición de la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y frente a tales consideraciones , estimamos que se trata de una pena fijada con respeto al principio acusatorio, que está dentro de los limites previstos para el delito cometido y que ha sido ponderada e individualizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66-1 del Código penal , por lo que entendemos que debe ser respetada y en consecuencia confirmada .

Por todo lo expuesto procede la confirmación de la sentencia recurrida por ser adecuada su calificación jurídica y punición .

SEGUNDO: Que, pese a ser desestimatoria la resolución del recurso, no se advierte temeridad en su interposición, por lo que procede declarar de oficio las costas originadas en su tramitación, conforme posibilita el número 1º del articulo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos citados; los artículos 142, 145, 146, 147, 149, 741, 795, 796 y 797 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y 82, 248, y 253 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y demás normas de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora, Doña la Procuradora Doña Marta Merino Gaspar en nombre y representación de Don Alejandro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 10 de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.

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