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Sentencia Penal Nº 71/2009, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 1, Rec 20/2009 de 25 de Febrero de 2009
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 25 de Febrero de 2009
Tribunal: AP - Lleida
Ponente: ROBLEDO VILLAR, ANTONIO
Nº de sentencia: 71/2009
Núm. Cendoj: 25120370012009100064
Resumen
Voces
Valoración de la prueba
Presunción de inocencia
Prueba de testigos
Práctica de la prueba
Representación procesal
Documento público
Antijuridicidad
Indefensión
Prueba de cargo
Error en la valoración de la prueba
In dubio pro reo
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN 1
Rollo Apelación faltas nº 20/2009 -
Juicio de faltas núm.:1320/2007
Juzgado Instrucción nº 3 de Lleida (ant.IN-8)
S E N T E N C I A NÚM.: 71/2009
En la ciudad de Lleida, a veinticinco de febrero de dos mil nueve.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, D. Antonio Robledo Villar Magistrado de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 1320/2007 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Lleida (ant.IN-8) y del que dimana el Rollo de Sala núm.:20/2009, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Luis Pablo , representado por la Procuradora Dª. Cecilia Moll Maestre y defendido por el Letrado D. Josep Font Gabarro, y en calidad de apelado Pedro Francisco en representación de su hijo menor Alexander , representado por el Procurador Dº Jordi Daura Ramón y defendido por el Letrado D. Santiago Portillo Castellet .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: " Debo condenar y condeno a Luis Pablo como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del CP , a la pena de multa de UN MES, a razón de 8 euros diarios, así como al pago de las costas del procedimiento.
Para el caso de que el acusado no satisfaga el importe de la multa, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.
Por Vía de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a los padres del menor Alexander en la suma de 40 euros por las lesiones sufridas. "
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.
Hechos
Se aceptan y se hacen propios los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el condenado Luis Pablo se formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción, al entender que concurre nulidad de actuaciones por prueba obtenida ilegalmente e interesando, por ello, que se declare la nulidad del juicio celebrado. Subsidiariamente, se alega que existió un error de apreciación en la prueba pues la existente no se ha valorado correctamente, dadas las circunstancias concurrentes. Se solicita el dictado de sentencia absolutoria, con proposición de prueba testifical sobre el modo de obtención de la documental la acusación presentó en juicio oral.
El Ministerio Fiscal impugnó el recurso al considerar ajustada a Derecho la valoración de la prueba efectuada en la sentencia combatida. Los denunciantes, a través de su representación procesal, también impugnaron el recuso presentado, interesando la confirmación de la sentencia dictada, considerando correcta la apreciación realizada por la Sra. Juez de Instrucción. Solicita la confirmación de la sentencia de instancia, oponiéndose a la admisión de la prueba instada, al no ser un supuesto contemplado por el artículo
Con carácter previo a entrar en el fondo del recurso hay que significar que en nuestro proceso penal rige el sistema de la libre valoración de la prueba (artículo
SEGUNDO.- En lo que respecta al supuesto sometido a la consideración de la Sala, cabe pronunciarse -en primer lugar- sobre la prueba propuesta con el escrito de apelación, que no puede ser admitida por la Sala por cuanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
TERCERO.- Subsidiariamente, se denuncia error en la valoración de la prueba, derivado de la existencia de versiones contradictorias y dado que la explicación del denunciante no reviste la credibilidad necesaria dadas las circunstancias concurrentes.
Examinada la prueba practicada, así como las alegaciones vertidas por el apelante, las deducciones alcanzadas por la resolución combatida se estiman correctas en esta alzada. Ciertamente, la Sra. Juez -ante las versiones contradictorias sobre el modo de producción de la lesión- concedió mayor credibilidad al testimonio del denunciante, por las razones que expone en su sentencia, frente a lo manifestado por el ahora apelante que atribuyó los hechos a una producción fortuita. Debemos recordar igualmente, en todo caso, las enseñanzas contenidas en TS 2ª, S 03-11-2000 , según la cual, la existencia de testimonios contradictorios sobre los hechos no obliga al juzgador a dudar más de lo que debe obligar en principio cualquier imputación, como necesaria consecuencia del carácter de verdad provisional que tiene la institución de la presunción de inocencia. Si, ponderando las pruebas de distinto signo que ha presenciado, el juzgador llega a tener la certeza moral de la culpabilidad del acusado, su obligación es precisamente declararla. El principio ""in dubio pro reo"", de la misma forma que el derecho del acusado a la presunción de inocencia, veda la emisión de un pronunciamiento condenatorio si no se han superado las dudas sobre la culpabilidad del acusado, pero no otorga a éste el derecho a que el Tribunal dude ante pruebas contradictorias. Justamente porque en el caso enjuiciado por la sentencia recurrida puede hablarse de pruebas contradictorias, esto es, de pruebas de cargo y de descargo, es por lo que no se puede sostener que, con la condena del recurrente, haya sido violado su derecho a la presunción de inocencia.
En resumen, se advierte que el juzgador de instancia concedió mayor credibilidad al denunciante frente a la versión del denunciado, con las corroboraciones periféricas que han sido citadas; y, habiéndose practicado prueba de cargo, válidamente obtenida y valorada imparcialmente por la Sra. Juez de Instrucción y con criterios razonables, la presunción de inocencia, como ya se ha dicho, quedó debidamente enervada sin que se detecte error valorativo alguno en la argumentación vertida en la sentencia dictada, resultando el fallo condenatorio acorde con la prueba practicada -a juicio de la Sala-, en la que la Sra. Juez - que contaba con el privilegio de la inmediación y de la que carece este Tribunal- concedió mayor credibilidad a la versión dada por el menor denunciante sobre el modo de producción de la lesión, versión que se corrobora con la existencia de un parte de lesiones e informe forense compatible, al tiempo que el reconocimiento de un intento mediador previo ya es indicativo de la existencia de una problemática plenamente compatible con el contenido de la denuncia interpuesta. Razones por las cuales la sentencia ha de ser confirmada, sin que pueda tener acogida el recurso de apelación que ha sido admitido frente a la resolución de instancia.
CUARTO.- Las costas de esta instancia deben ser impuestas al apelante al desestimarse íntegramente su pretensión revocatoria, de conformidad con los artículos
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación
Fallo
DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Luis Pablo contra la sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Lleida, de fecha 17 de septiembre de 2008 dictada en autos de Juicio de Faltas núm. 1320/2007, que CONFIRMO integramente, con imposición de las costas de esta instancia al apelante.
La presente sentencia es firme, al no caber contra la misma recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
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