Sentencia Penal Nº 71/200...io de 2009

Última revisión
12/06/2009

Sentencia Penal Nº 71/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 19/2009 de 12 de Junio de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LOPEZ ORTEGA, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 71/2009

Núm. Cendoj: 28079370042009100541

Núm. Ecli: ES:APM:2009:19628


Encabezamiento

Procedimiento Abreviado nº 5440/08

Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid

Rollo de sala nº 19/2009

JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 71/ 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

Sección Cuarta )

MAGISTRADOS )

D. JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA )

D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS )

Dª JOSEFINA MOLINA MARIN )

_____)

En Madrid, a doce de junio de dos mil nueve.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 5440/08, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, seguido por un delito contra la Salud Pública, contra el acusado Felipe , mayor de edad, con Pasaporte de Bamako nº NUM000 , nacido en Bamako (Mali), el 18 de abril de 1982, hijo de Kola y Bintu, sin antecedentes penales, en prisión desde el 30 de mayo de 2008.

Siendo partes: el Ministerio Fiscal, y dicho acusado, representado por la Procuradora Dª Araceli de la Torre Jusdado y defendido por la Letrada Dª Mª Luisa Fernanda Alonso Perdiguero; siendo Ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas ha formalizado la acusación contra Felipe , a quien considera autor de un delito contra la Salud Pública por lo que solicitó se le condenase a la pena de 9 años de prisión y multa de 220.000?. Comiso de la sustancia intervenida. Accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- La defensa en el mismo trámite ha solicitado que se imponga al acusado la pena establecida en el art. 368 CP en su grado mínimo, es decir, cinco años de prisión, multa del tanto del valor de la droga intervenida, accesorias y costas.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos que se han declarado probados son constitutivos de un delito de tráfico ilegal de drogas tipificado en el art. 368 , por cuanto el transporte, en sí mismo, es considerado un acto típico incardinable en ese precepto del Código Penal y, en todo caso, un acto de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal que, por lo anteriormente expuesto, la acusada realizó de forma consciente y voluntaria.

SEGUNDO.- De este delito es responsable, como autor, el acusado, por haber ejecutado materialmente el hecho delictivo.

TERCERO.- No cabe apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- En la determinación de la pena debe tenerse en cuenta, por una parte, la gravedad de los hechos enjuiciados, referidos a la intervención de alrededor de quinientos gramos de cocaína. También, el arrepentimiento expresado por el acusado ante este Tribunal. En atención a todo ello, fijamos la pena en cinco años de prisión, que este Tribunal considera proporcionada a la gravedad del delito cometido y a la culpabilidad del acusado.

Además, siendo firme esta sentencia y en todo caso transcurridos dos años y seis meses desde la realización del hecho, el acusado podrá solicitar de este Tribunal la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional, en aplicación de lo previsto en el art. 89 CP .

QUINTO.- Por ministerio de la ley las costas causadas se imponen al acusado.

En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:

Fallo

CONDENAR al acusado Felipe , como autor de un delito contra la salud pública (arts. 368 CP ) a la pena de cinco años de prisión, multa de cinto dos mil euros e inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de las costas de este juicio.

Dese el destino legal a la sustancia intervenida.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en Madrid, a

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