Sentencia Penal Nº 71/200...ro de 2009

Última revisión
15/01/2009

Sentencia Penal Nº 71/2009, Tribunal Supremo, Rec 1901/2007 de 15 de Enero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Enero de 2009

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 71/2009

Resumen:
Agresión sexual. Presunción de inocencia. Error en la apreciación de la prueba. Error de derecho.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil nueve

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Tarragona (sección Segunda), ha dictado sentencia en los autos del Rollo de Sala 39/04, dimanante del Sumario 1/04, procedente del juzgado de Instrucción número 4 de Tarragona, por la que se condena a Juan , como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual, previsto en los artículos 178 y 179 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante del artículo 22.2º del Código Penal, a la pena de nueve años de prisión, con la accesoria legal correspondiente; como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación previsto en los artículos 237 y 242.1º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria legal correspondiente; y como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas, previsto en el artículo 169.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de un año de prisión, con la accesoria legal correspondiente y con prohibición de acercarse a la Ángeles . , a su domicilio, o lugar donde se encuentre a menos de 300 metros o comunicarse con ella directa o indirectamente durante el plazo de cinco años. Asimismo, Juan fue condenado al pago de las costas procesales y al abono de 12.000 euros, con los intereses legales, en concepto de responsabilidad civil.

SEGUNDO.- Contra la mencionada Sentencia, la representación procesal de Juan formula recurso de casación, alegando, como primer motivo , al amparo del artículo 894.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 178 , 179, 237 y 242.1º, 22.2º, 27 y 28 del Código Penal; como segundo motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley por error en la apreciación de la prueba; y como tercer motivo, al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Por cuestión metodológica, se alterará el orden de invocación de motivos hecho por el recurrente, tratando, en primer lugar, la alegación de vulneración del derecho a la presunción de inocencia y, en último, la de error de Derecho.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Ángeles . , se opusieron al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil nueve

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Tarragona (sección Segunda), ha dictado sentencia en los autos del Rollo de Sala 39/04, dimanante del Sumario 1/04, procedente del juzgado de Instrucción número 4 de Tarragona, por la que se condena a Juan , como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual, previsto en los artículos 178 y 179 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante del artículo 22.2º del Código Penal, a la pena de nueve años de prisión, con la accesoria legal correspondiente; como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación previsto en los artículos 237 y 242.1º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria legal correspondiente; y como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas, previsto en el artículo 169.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de un año de prisión, con la accesoria legal correspondiente y con prohibición de acercarse a la Ángeles . , a su domicilio, o lugar donde se encuentre a menos de 300 metros o comunicarse con ella directa o indirectamente durante el plazo de cinco años. Asimismo, Juan fue condenado al pago de las costas procesales y al abono de 12.000 euros, con los intereses legales, en concepto de responsabilidad civil.

SEGUNDO.- Contra la mencionada Sentencia, la representación procesal de Juan formula recurso de casación, alegando, como primer motivo , al amparo del artículo 894.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 178 , 179, 237 y 242.1º, 22.2º, 27 y 28 del Código Penal; como segundo motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley por error en la apreciación de la prueba; y como tercer motivo, al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Por cuestión metodológica, se alterará el orden de invocación de motivos hecho por el recurrente, tratando, en primer lugar, la alegación de vulneración del derecho a la presunción de inocencia y, en último, la de error de Derecho.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Ángeles . , se opusieron al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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