Sentencia Penal Nº 71/201...ro de 2010

Última revisión
22/01/2010

Sentencia Penal Nº 71/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 101/2008 de 22 de Enero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: DE URQUIA GOMEZ, FAUSTINO

Nº de sentencia: 71/2010

Núm. Cendoj: 03014370022010100066

Núm. Ecli: ES:APA:2010:140

Resumen:
03014370022010100066 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 2 Nº de Resolución: 71/2010 Fecha de Resolución: 22/01/2010 Nº de Recurso: 101/2008 Jurisdicción: Penal Ponente: FAUSTINO DE URQUIA GOMEZ Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

JUZGADO : DE INSTRUCC. Nº 7 DE ALICANTE

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 114/2008

ROLLO 101

AÑO 2008

DELITO : FALSEDAD Y ESTAFA

S E N T E N C I A N º 71/2010

Iltmos. Sres.

D. Faustino de Urquía y Gómez

D. Fco Javier Guirau Zapata

D. José María Merlos Fernández

En Alicante a 22 DE ENERO DE 2010

VISTA el día 20 de Enero de 2010 en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante seguida de oficio por delito de FALSEDAD Y ESTAFA contra la acusada Felisa , hija de José Antonio y María Edith, nacida el 04 de Octubre de 1970, natural de Valle de Gauca (Colombia) y vecina de Aspe c/ Avda. DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa , representada por la Procuradora Dª María José Garrigós Pastor y defendida por la Letrada Dª Begoña Pastor Brotons, actuando como acusación particular SOCTEC CONSTRUCCIONES S.L. representada por la Procuradora Dª Irene Ortega Ruiz y defendida por el Letrado D. Pascual Benito Mirambell y en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sra. Dª Alicia Serra Abarca, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Faustino de Urquía y Gómez

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Antecedentes

PRIMERO.- La presente causa fue registrada como Procedimiento Abreviado nº 114/2008 del juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante en la que fue acusada Felisa . Dicho procedimiento fue elevado a esta audiencia Provincial para seguir la correspondiente tramitación en el presente rollo de Sala nº 101/2008 de esta sección Segunda.

SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de Falsedad de los arts. 392 y 390.3 en concurso medial con otro de Estafa de los arts. 248 y 250.3, todos ellos del vigente Código Penal, de cuyo delito consideró autora a la acusada Felisa, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5 del CP como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera a la acusada la pena de 6 MESES DE PRISIÓN , accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Y MULTA DE 6 MESES con cuota diaria de 5 euros por el delito de Falsedad; y a una pena de 6 MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE 3 MESES con cuota diaria de 5 euros por el delito de Estafa y pago de costas. La acusación particular se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal, solicitando se incluyese las costas devengadas por la acusación particular.

TERCERO.- La defensa en igual trámite se adhirió a la calificación fiscal, oponiéndose a que en las costas se incluyan las devengadas por la acusación particular.

CUARTO.- Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: " La acusada, Felisa, mayor de edad y sin antecedentes penales, que trabajaba como empleada en la mercantil SOCTEC CONSTRUCCIONES sita en el Polígono Industrial Las Atalayas de Alicante , el día 16 de Agosto de 2.007, con ánimo de injusto enriquecimiento, desde la citada empresa, emitió el cheque de empresa núm. La representación de 3.181.073-0 al portador por importe de 4.500 euros, firmando dicho efecto cambiario tanto como libradora como portadora o beneficiaria simulando la firma del gerente, Jose Daniel y procediendo a su inmediato cobro en la oficina bancaria de Alicante de la Avda. de Aguilera núm. 32, aprovechando el encargo del gerente de que cobrara otro cheque y le trajera el dinero de inmediato. El dinero fue reintegrado a la empresa por al acusada el día 3 de Septiembre de 2.007."

Fundamentos

PRIMERO.- Que los hechos declarados probados en esta resolución son constitutivos de un delito de Falsedad de los arts. 392 y 390.3 en concurso medial con un delito de Estafa tipificado en los arts. 248 y 250.3, todos ellos del CP, del que es responsables en concepto de autora la acusada Felisa, a tenor de los artículos 27 y 28 del Código Penal, por haber ejecutado voluntaria, directa y materialmente los hechos que lo integran, tal como reconoció expresamente en el acto de la vista, al aceptar la imputación que se le efectuaba por las acusaciones.

SEGUNDO.- En la ejecución del expresado delito de Estafa concurrió la atenuante muy cualificada de reparación del daño causado del art. 21.5 del CP como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

TERCERO.- Las costas se imponen por Ministerio de Ley, al responsable criminalmente de todo delito o falta a tenor de lo establecido en el art. 123 del CP , si bien se estima pertinente no incluir las devengadas por la acusación particular atendiendo a la particularidad del caso concreto , en que la actuación de dicha parte ha sido absolutamente irrelevante pues, en el propio escrito de denuncia se contenía el reconocimiento de los hechos que había efectuado la acusada, que posteriormente ratificó a presencia judicial y en el acto del juicio oral.

VISTOS además de los preceptos citados del Código Penal , los artículos 141, 142 , 239, 240, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general aplicación.

Fallo

F A L L A M O S : Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a la acusada en esta causa Felisa como autora responsable de un delito de Falsedad en concurso medial con un delito de Estafa, con la concurrencia en este segundo delito de la atenuante muy cualificada de reparación del daño causado como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE 6 MESES con cuota diaria de 6 euros por el delito de Falsedad y, a una pena de 6 MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE 3 MESES con cuota diaria de 5 euros por el delito de Estafa, con la accesoria en ambos casos de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas sin incluir las devengadas por la acusación particular.

Requiérase a la acusada al abono, en plazo de quince días, de la multa impuesta; caso de impago y si carece de bienes, cumpla la misma , como responsabilidad penal subsidiaria, un arresto de 1 día por cada dos cuotas que dejare de satisfacer.

Notifíquese esta sentencia a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días, haciendo constar en su escrito de anuncio de dicho recurso si desea letrado y procurador del turno de oficio para su actuación en el Tribunal Supremo.

Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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