Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 71/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 54/2009 de 04 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: FERNANDEZ ZAPATA, FRANCISCA ISABEL
Nº de sentencia: 71/2010
Núm. Cendoj: 30030370022010100344
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00071/2010
Ilmos. Sres.:
Don Abdón Díaz Suárez
Presidente
Don Álvaro Castaño Penalva
Doña Francisca Isabel Fernández Zapata
Magistrados
1
SENTENCIA Nº71/2010
En la ciudad de Murcia, a cuatro de noviembre de dos mil diez.
Vista, en trámite de conformidad, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa a que se refiere el presente Rollo nº 54/09, dimanante de Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Molina de Segura, con el nº 92/08 , por delito contra la salud pública, en la que son acusados Victorio , provisto de DNI nº NUM000 , nacido en Cehegín (Murcia) el día 16 de julio de 1978, hijo de Antonio y de Trinidad, con domicilio en Calle DIRECCION000 , nº NUM001 de Cehegín, con instrucción, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales, en prisión provisional desde el día 29 de octubre de 2008 hasta el 10 de diciembre siguiente, y Luis Antonio , provisto de DNI nº NUM002 , nacido en Cehegín (Murcia) el día 8 de diciembre de 1983, hijo de Fernando y de Filomena, con domicilio en la referida localidad natal, Calle DIRECCION001 , nº NUM003 , NUM004 , con instrucción, de ignorada solvencia, con antecedentes penales cancelables, en prisión provisional por esta causa desde el día 29 de octubre de 2008 hasta el 10 de diciembre siguiente, representados ambos por el Procurador Sr. Sevilla Navarro y defendidos por el Letrado Sr. Peñalver Ruiz, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª. Francisca Isabel Fernández Zapata, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el instructor con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello a los designados como acusados a fin de que, en plazo legal, presentaran escrito de defensa; y, una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial, las que fueron turnadas a esta Sección, dictándose auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, acto que ha tenido lugar el día 2 de noviembre, con cumplimiento de las prescripciones legales.
Segundo.- El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 (en su modalidad de sustancias que causan grave daño) del Código Penal , estimando responsable del mismo a los acusados Victorio y Luis Antonio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando la imposición a los mismos de una pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 25.277,78 euros, y costas.
Tercero.- El Ministerio Público, con carácter previo al inicio del juicio, modificó sus conclusiones provisionales, en el sentido de interesar por el delito contra la salud pública la imposición a cada uno de los imputados de una pena de tres años y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del tanto del valor de la droga (12.638,89 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad, con comiso de las drogas incautadas.
Cuarto.- Los acusados mostraron su conformidad con dicha calificación al inicio del juicio oral, no estimando su defensa necesaria la continuación del mismo.
Quinto.- A la vista de dicha conformidad se adelantó in voce el fallo de la sentencia en los términos que constan en la parte dispositiva de la presente resolución, y manifestando las partes su intención de no recurrirla, se decretó su firmeza.
Hechos
Único.- Se declara probado, por conformidad de las partes, que los acusados Luis Antonio y Victorio , puestos de común acuerdo circulaban con el vehículo propiedad del segundo por el Polígono Base 2000 de la localidad de Lorquí, el día 29 de octubre de 2008 sobre las 00,30 horas, cuando fueron interceptados por agentes de la Guardia Civil que procedieron a realizar un registro del vehículo, donde encontraron cuatro envoltorios con sustancia que resultó ser cocaína, con un peso de 209,184 gramos con una pureza desde el 19,76 hasta el 22,46, sustancia que poseían para venderla en el mercado ilícito, y que ha sido valorada por la Guardia Civil en 12.638,89 euros. Analizada por la Dirección Territorial del Ministerio de Sanidad resultó ser cocaína clorhidrato.
El acusado Luis Antonio es mayor de edad y cuenta con antecedentes penales cancelables y el imputado Victorio es mayor de edad y no tiene antecedentes penales.
Fundamentos
Primero.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 791.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el 655, 688 y 694 de la misma Ley, vista la plena conformidad de los acusados y de su Letrado defensor con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal como parte acusadora en la presente causa, procede dictar sentencia de estricta conformidad con dicha calificación mutuamente aceptada al ser inferior a seis años la pena solicitada y por ser los hechos efectivamente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 (en su modalidad de sustancias que causan grave daño) del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Segundo.- Procede, en consecuencia, la imposición a cada uno de los acusados de una pena de tres años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del tanto del valor de la droga (12.638,89 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de privación de libertad, y al pago de las costas procesales conforme a lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal, 239 y 240-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de su Majestad El Rey
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, en trámite de conformidad, a los acusados Victorio y Luis Antonio como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del tanto del valor de la droga (12.638,89 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de privación de libertad, y al pago por mitad de las costas procesales.
Se decreta el comiso de la droga intervenida a la que se le dará el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, abónese a los imputados el tiempo que han estado en prisión provisional por esta causa.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, y que es firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

