Sentencia Penal Nº 71/201...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 71/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 159/2010 de 21 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER CARRION, MARIA

Nº de sentencia: 71/2010

Núm. Cendoj: 30030370032010100153

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00071/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

MURCIA

Rollo 159/2010

J. Faltas 291/2007

J. Instrucción Totana núm. Uno

S E N T E N C I A nº 7 1 / 2 0 1 0

En Murcia, a veintiuno de abril de dos mil diez.

Visto por la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial el presente Rollo de apelación nº 159/2010, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS nº 291/2007 seguido por lesiones; procedentes del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Totana; en el que actúa como apelante Heraclio , representado por la Procuradora Sra. García Sánchez, y defendido por el Letrado Sr. García Díaz; y como apelado Humberto , representado y defendido por el Letrado Sr. Ferreres Grao.

Antecedentes

PRIMERO.- En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de Juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 12 de febrero de 2010, cuyos hechos probados establecen: "Son hechos probados, y así se declaran cocotales, que el día 3 de diciembre de 2005 el denunciado agredió al denunciante, causándole lesiones que, según informe Médico Forense, tardaron en curar 61 días, los cuales fueron incapacitantes, dejando 1 punto de secuela".

SEGUNDO.- El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Fallo: CONDENO a Humberto , como autor de una falta de lesiones recogida en el artículo 617.1 del código Penal , a la pena de UN MES multa con cuota diaria de TRES EUROS (3 €).

En concepto de responsabilidad civil CONDENO a Humberto a que indemnice a Heraclio , por las lesiones causadas, en la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA EUROS (3150 €); imponiendo al condenado el pago de las costas causadas en el presente proceso".

TERCERO.- Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Heraclio , y Humberto , siendo admitido en ambos efectos; se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que expresamente se aceptan.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso interpuesto por Heraclio incide en la responsabilidad civil, concretamente viene referido a la duración de su incapacidad temporal, cifrada en el informe médico forense de 13 de marzo de 2006 (folio 20) en 61 días impeditivos, estimamos que tal valoración es correcta, ante la evidente objetividad del mismo, y no puede ser desvirtuado por el informe de baja que establece la sanidad en 105 días, al responder el primero a la efectiva incapacidad de la víctima de la infracción penal, objeto de enjuiciamiento, de la que deriva la responsabilidad civil, conforme al artículo 116 y concordantes del Código Penal , ante una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal .

En primer lugar procede destacar que no se advierte incongruencia omisiva en la sentencia apelada, al haber dado respuesta a cuantas cuestiones se plantearon por la parte ahora recurrente.

Respecto a los gastos de rehabilitación y fisioterapia, ningún antecedente consta en el informe forense de 30 de octubre de 2007, que obra al folio 71, emitido tras el examen de la documental aportada de la que no se desprende el tratamiento rehabilitador, supuestamente recibido, y reclamado en el recurso. La rotura de gafas está preconstituida inicialmente, es decir, demostrada desde el inicio de estas actuaciones, razón por la que correctamente no se ha incluido en el relato fáctico de la sentencia. Así se advierte en las declaraciones de los folios 29 y 17 esta última sometida a contradicción. Y las cantidades en que se valoran los días impeditivos y las secuelas, resultan proporcionadas a los hechos, y a las circunstancias en que los mismos sucedieron, habida cuenta que no es exigible en este caso el baremo de tráfico.

SEGUNDO.- A su vez existen conceptos que no se estiman acreditados, tales como el servicio doméstico utilizado, por el que reclama el recurrente 3.465 euros, alegando precisarlo durante su incapacidad, sin embargo dicho concepto tan sólo ha sido invocado, sin prueba alguna que lo justifique, al igual que el transporte por traslados a consultas médicas del que sólo se aportan recibos, pero carentes de sustento necesario para dicha emisión.

La contratación de un conductor para atender los servicios de taxis debió ir acompañada de la documental correspondiente, y justificativa de dicha relación laboral, que no se puede entender acreditada con la inclusión de recibos en la petición de indemnización, pero no acompañados de la contratación antecedente a la emisión de los mismos.

En definitiva, los gastos farmacéuticos no se pueden entender acreditados por los tickets emitidos por la oficina de farmacia, sin constancia de la causa de su emisión, debiendo haber justificado que no fue posible su prescripción a través de la Seguridad Social del interesado.

En consecuencia, el primer recurso debe ser desestimado.

TERCERO.- El recurso interpuesto por la representación de Humberto incide en la prescripción de la falta, al haber estado paralizado el procedimiento más de seis meses desde que la fecha de incoación del mismo, 27 de abril de 2006, hasta que se dicta el auto de incoación del juicio de faltas, 23 de enero de 2007 , con resoluciones decisorias de aportación de documentos en febrero de 2007, inclusión de atestado en el juicio de faltas, 26 de Julio de 2007, y citaciones para juicio en agosto y septiembre de 2007. Advirtiéndose que el impulso procesal se sucede, desde el informe médico forense, 30.10.07, hasta la citación para juicio de faltas, 25.01.08, y suspensión por huelga de funcionarios, 19.02.08, señalándose para juicio el 14.04.08, cuya celebración tuvo lugar el 13 de mayo de 2008 y el dictado de la sentencia en fecha 23.05.08, cuya nulidad por resolución de ésta Audiencia Provincial determinó nueva citación a juicio, y el dictado de la sentencia que ahora se recurre. La expresada cronología se inicia tras la reputación de los hechos como falta, y responde a resoluciones judiciales con efectos interruptivos de la prescripción, no constando el transcurso de más de seis meses entre una resolución y la siguiente, por lo tanto el motivo debe ser desestimado.

El segundo motivo incide en error en la apreciación de la prueba al estimar que en las actuaciones practicadas no es posible colegir la autoría de la falta de imprudencia del artículo 617.1º del Código penal por la que ha sido condenado.

Ahora bien, lo trascendente en este caso es la agresión producida, origen y consecuencias de la misma ocasionados a la víctima quien desde un inicio describe la dinámica de los hechos, las distintas secuencias de los mismos, e identifica a la persona del agresor, cuya intención de lesionar es evidente, atendiendo para ello a los episodios previos a la agresión relatados por Heraclio ante el Juzgado Instructor al folio 17 de las actuaciones, no existiendo contradicciones respecto de la misma. Tampoco se ha acreditado la concurrencia de móviles espurios entre Heraclio y Humberto invocados en el recurso de éste último. Estimamos que la prueba excluye toda duda respecto de la intención del denunciado, y permite subsumir los hechos en el artículo 617.1º del Código Penal , concurriendo los elementos normativos, objetivos y subjetivos del tipo, y la autoría al denunciado.

Apreciándose que la prueba se ha valorado correctamente por la Juez de Instancia, conforme a los parámetros exigidos, y que los alegatos y argumentos expuestos por Humberto carecen de eficacia para desvirtuar la prueba practicada, por cuanto que la secuencia de los hechos permanece invariable desde el momento inicial.

CUARTO.- En consecuencia con lo anteriormente expuesto procede desestimar el recurso, declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y los 977 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que desestimando los recursos interpuestos por la representación de Heraclio , y de Humberto , debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la sentencia dictada el 23 de mayo de 2008 por el Juzgado de Instrucción nº Uno de Totana, en el Juicio de Faltas nº 291/2007 ; se declaran de oficio las costas de ésta alzada.

Notifíquese a las partes y remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta mi sentencia definitivamente Juzgando lo pronuncio mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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