Última revisión
31/01/2011
Sentencia Penal Nº 71/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 22/2011 de 31 de Enero de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Penal
Fecha: 31 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 71/2011
Núm. Cendoj: 03014370012011100064
Núm. Ecli: ES:APA:2011:108
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2011-0000411
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000022/2011- -
Dimana del Juicio Oral - 000070/2010
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ELX
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ELCHE
ap pa 106/09
Apelante Fructuoso
Abogado JESUS ZOMEÑO NICOLAS
Apelado Amanda
Abogado MONSERRATE GONZALEZ FERNANDEZ
SENTENCIA Nº 71/2011
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
En la ciudad de Alicante, a Treinta y uno de enero de 2011.
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 237, de fecha 13 de octubre de 2010 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ELX en el Juicio Oral - 70/2010 , habiendo actuado como parte apelante Fructuoso , dirigido por el Letrado Sr./a. ZOMEÑO NICOLAS, JESUS.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada , los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la Sentencia de instancia.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Fructuoso el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 30/1/11.
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. VICENTE MAGRO SERVET
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- El recurrente cuestiona la valoración probatoria realizada por el Juzgador, que trata de sustituir por la suya. Pero el juez penal declara probado que el acusado recurrente estaba en el domicilio de la víctima el día de los hechos y que le golpeó de forma repetida causándole lesiones; testigo de los hechos fueron los vecinos que llamaron a la policía al oír los gritos, aunque al llegar la policía la victima por miedo al agresor negó la evidencia, pese a lo cual más tarde abandona su actitud de silencio y se decide a contar lo ocurrido , lo que no debe desmerecer en su credibilidad, ya que es sabido que en la violencia de género se reproducen con suma frecuencia estos hechos en los que la víctima niega la agresión por miedo al agresor y más tarde se arrepiente y quiere denunciarle y contar lo que ha ocurrido. En este caso el juez penal valora en conciencia la declaración de la víctima que sostiene la agresión del ahora recurrente y, frente a la negativa del recurrente a mantener que convivían la víctima afirma que sostenían una relación ambos, lo que sitúa el hecho en la violencia de género. Pero es que, además, el juez penal destaca la declaración de los agentes que acuden al lugar de los hechos y comprueban el Estado de la víctima y los testigos vecinos de esta. Así, la victima explica que ocultó la autoría a la policía, pero ello entra en el estado de temor que rodea a las víctimas de violencia de género.
Por otro lado, las alegaciones referentes a la vida privada de la víctima expuestas en el recurso no pueden ser admitidas para desacreditar la credibilidad de la víctima , ya que son ajenas a lo que ahora de trata de averiguar, y aunque el recurrente entienda que ello afecta a su credibilidad, son cuestiones que quedan al margen de lo que ahora se discute que esta centrado en la autoría de una agresión y queda constada la existencia de la relación previa entre ellos por la declaración de la víctima y la autoría del recurrente por la declaración de esta, - aunque en un primer momento lo negó por miedo- y los vecinos que escucharon los gritos y alertaron a la policía.
SEGUNDO.- En este sentido, aunque el recurrente duda de la veracidad de la victima hay que destacar que sabido es que es prueba admitida, sobre todo en la violencia de género, pero en este contexto prima la percepción del juez en el interrogatorio de quien fue la victima , y es en esta posición superior del juez donde radica la fuerza de su valoración ante la inmediatez de la que se carece en esta alzada.
Además, el hecho de la alegada animadversión es solo una alegación del recurrente con respecto a lo que refiere de falta de inmediatez en las denuncias, ya que ello es obvio en los casos de violencia de género sin que en este caso tenga que existir una motivación de animadversión en la denuncia, ya que hemos manifEstado en reiteradas ocasiones en esta Sala que es lógico que entre las parejas en las que existe o ha existido violencia de género existan unos sentimientos enfrentados, pero ello no debe hacernos dudar per se de la declaración de la víctima, sino que debe esta ponderarse en debida forma sin que esta circunstancia, por otro lado obvia del enfrentamiento en la pareja o ex pareja tenga que llevar por sí misma la duda permanente de si la víctima declara lo que declara por despecho o es la realidad de lo ocurrido. Por ello , debe desestimarse este alegato de la duda de la veracidad de la declaración de la víctima por la circunstancia de que existan problemas en la pareja o hayan existido, lo que se repite con mucha frecuencia y en la violencia de género no es admisible que si la victima ha denunciado por un hecho o varios anteriores se dude de su declaración por el hecho de que se piense que la mala relación manifestada en la necesidad de acudir la victima a la autoridad policial a presentar una denuncia por el hecho de no querer ser sometida a una situación de maltrato, tenga que llevar a hacer dudar al juez de que miente por el hecho de que su relación precedente con el acusado sea mala por la circunstancia de ser victima de maltrato. La declaración se valorará en sus justos términos atendiendo a los principios valorativos de la prueba, pero, insistimos, no se minusvalora el hecho de que la víctima lo sea para dudar de que lo que dice es cierto. Así, en muchos casos se suele apelar en el recurso a la duda de que la víctima diga la verdad por el hecho de que tenga una situación de enemistad con el acusado por problemas precedentes que hayan tenido, lo que es habitual en casos como el que nos ocupa de ex parejas, pero ello no permitirá sembrar la duda permanente de que las víctimas mientan por la mala relación precedente cuando denuncian un hecho de maltrato de su ex pareja.
Por otro lado , la declaración de los testigos reflejada por el juez en la sentencia confirma la autoría y es prueba de cargo que corrobora la versión de la víctima, pese a las dudas suscitadas por el recurrente con respecto a la identificación personal, pero las declaraciones de los vecinos son consistentes y de cargo. Por ello, vista la prueba practicada se desestiman las alegaciones del recurrente en torno la duda de la autoría y las que formula con respecto a la existencia de conflictos entre las partes, ya que aunque los hubiera ello no deslegitima a la victima para contar lo que ocurrió realmente, al existir prueba que lo corrobora.
TERCERO.- En consecuencia, el Juzgador efectúa una valoración conjunta de la prueba, en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de la L.E . Criminal, y sobre la base de la actividad probatoria desarrollada en el juicio , bajo el imperio de los principios de oralidad inmediación y contradicción. Principio de inmediación que, en casos como el que nos ocupa, cobra especial relevancia , al poder observar directamente las exposiciones y reacciones de las partes y testigos. Ventajas de las que carece el órgano de apelación lo que justifica que debe respetarse, en principio, el uso que haya hecho el juez de una facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas, siempre que el proceso valorativo se motive o razones adecuadamente. La apelación transfiere al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión , pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta de la prueba ha actuado el Juzgador de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana critica, o sí, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por la adecuación a los resultados obtenidos en el proceso ( ST.S. de 26-1-1998 y 15-2-1999 ).
En resumen, la segunda instancia , cuando se trata de revisar la valoración probatoria realizada por el Juzgador de instancia, se limita a constatar que esta suficientemente motivada, como sucede en el caso que nos ocupa, y que la misma no resulta arbitraria, injustificada o injustificable, lo que tampoco sucede en este caso, a el que el Juzgador razona pormenorizadamente sobre el resultado a las pruebas realizadas en la vista y que ha tenido en consideración para alcanzar sus conclusiones, que no quedan desvirtuadas por la argumentación de la defensa del apelante, que realiza una interpretación divergente de la del Juzgador , desde su propia perspectiva tan licita como interesada.
Se niega la existencia de prueba de cargo y se alega que el Juzgador de instancia ha realizado una valoración parcial de la prueba sin tener en cuenta la que beneficia al recurrente.
El recurso debe ser desestimado, el Juzgador señala y valora las pruebas de cargo que ha teniendo en cuenta para alcanzar su convicción y en particular las declaraciones de la víctima, que no es preciso reiterar la aptitud que posee aun por si sola para integrar la prueba de cargo suficiente capaz de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia S.S.T.S. nº 801/99 ; 1845/2000 ; 104/2002 de 29 de Enero y 519/2005 de 25 de Abril, entre otras, pronunciándose sobre la credibilidad que la misma le merece, sin que se acrediten hechos o circunstancias que hagan dudar de la sinceridad del testimonio, declaración que se ha mantenido persistente, sin ambigüedades ni contradicciones , igualmente razona sobre la concurrencia de corroboraciones periféricas relativa a la testifical de los vecinos y los agentes.
CUARTO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Fructuoso contra la Sentencia de fecha 13 de octubre de 2010 , dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ELX en el Juicio Oral - 000070/2010, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada , leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

