Sentencia Penal Nº 71/201...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 71/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 49/2011 de 03 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Marzo de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 71/2011

Núm. Cendoj: 15030370022011100112

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00071/2011

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6

6 981-18.20.73

N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 49/11-M

ORGANO DE PROCEDENCIA.: JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 de A CORUÑA

PROCEDIMIENTO.: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 374/10

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a tres de marzo de dos mil once.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 71

En el recurso de apelación penal Nº 49/11, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.374/1, seguido de oficio por un delito de robo con violencia o intimidación, figurando como apelante los acusados Carmelo representado por la procuradora Sra. Pita Urgoiti y defendido por el letrado Sr. Edreira Cruceiro y Heraclio representado por el procurador Sr. Sánchez García y defendido por el letrado Sr. Edreira Couceiro, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. D. LUIS BARRIENTOS MONGE.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña con fecha 25-11-2010, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Heraclio como autor de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN Y USO DE ARMAS, definido, concurriendo atenuante de drogadicción, a la pena de 2 años y 6 meses de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Impongo a los condenados el pago de las costas; así como Auto de aclaración a la misma, de fecha 30-12-2010 cuya PARTE DISPOSITIVA dice: DISPONGO: Aclarar la Sentencia dictada con fecha 25/11/2010 diciendo entenderse que en el fundamento jurídico segundo donce dice "..., la pena de 3 años y 6 meses de prisión... para Carmelo , y pena de 2 años y 6 meses prisión...para Heraclio ," debe decir "...la pena de 3 años, 6 meses y 1 día...para Carmelo , y la pena de 3 años, 6 meses y 1 día...para Carmelo ",Aclarar la Sentencia dictada con fecha 25/11/2010 debiendo entenderse que en el fallo de la misma donde ¡Que debo Condenar y Condeno a Carmelo ,...a la pena de 3 años y 6 meses de PRISIÓN..." deben decir "Que debo Condenar y Condeno a Carmelo , ...a la pena de 3 años, 6 meses y 1 día de PRISIÓN..." Y donde dice "Que debo Condenar y Condeno a Heraclio ..., a la pena de 2 años y 6 meses de PRISIÓN..." debe decir "Que debo Condenar y Condeno Heraclio ..., a la pena de 3 años, 6 meses y 1 día de PRISIÓN...".

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Carmelo y Heraclio , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 14-1-2011, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 14-2-2011, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO .- RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTOPOR Carmelo .

Por este condenado en la instancia, como autor de un delito de robo con intimidación, y uso de armas, se cuestiona la valoración de la prueba que ha efectuado el Tribunal sentenciador, negando que se haya efectuado un desapoderamiento violento, y mucho menos con la exhibición de un cuchillo, como se reseña en el relato fáctico de la sentencia de instancia, pero ello debe verse contradicho por lo expuesto por los denunciantes, Carlos Ramón y Ángel , que en el plenario, que expresamente señalan como ambos denunciantes iban de "botellón", lo que se colige mal con el hecho de una entrega voluntaria de las bebidas que aquéllos pensaban consumir durante esa salida nocturna, sin que mediara requerimiento alguno por parte de este recurrente y del otro inculpado. Ello no es frecuente en la vida cotidiana. Y no se diga si aquéllos testigos manifestaban en dicho acto que "... les dijo que se las diese, uno quitó un cuchillo, ... , vieron pasara policía local y les dijeron lo que había pasado ..." (declaración de Ángel ). Su compañero decía que "... llegaron dos individuos y se las quitaron (unas bolsas), uno de ellos sacó un cuchillo, le cogió la bolsa el chico que lleva muleta ... El cuchillo se le exhibió con actitud amenazante ...". Un cuchillo de tipo jamonero, con una hoja metálica de 27,5 centímetros, que fue ocupado por la Policía en poder del recurrente, no siendo un objeto que se suele llevar consigo de forma cotidiana por la calle, y sin ninguna finalidad que la que le sea propia, salvo que se quiera utilizar como objeto intimidatorio, como se reseña por aquellos denunciantes, y como enseña la practica forense.

Debe, por ello, estimarse que existe prueba de cargo suficiente para estimar que hubo un desapoderamiento de cosas ajenas, efectuado en contra de la voluntad de sus legítimos tenedores.

Por último se denunciaba que concurriría el párrafo tercero del artículo 242 del Código Penal , dado el escaso valor de lo sustraído, motivo que tampoco deberá ser estimado. Se trata de la exhibición de un cuchillo jamonero, con una hoja metálica de 27,5 centímetros, se describe en el atestado, exhibiéndolo y amenazando con agredirles con él, según relataron los testigos, por lo que de tales hechos es imposible apreciar esa menor entidad de la violencia o intimidación ejercida. No sólo se usó el instrumento peligroso sino que la exhibición más agresiva del mismo es la que consigue vencer definitivamente la voluntad de resistirse al robo de los dos muchachos.

Debe, en consecuencia, desestimarse el recurso interpuesto, pues tampoco prosperarán las alegaciones de infracción del derecho a la presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo", pues como ya se hacía referencia al comienzo de este recurso, existe prueba de cargo suficiente para que quede desvirtuada la presunción interina de inocencia, y ello de un modo fehaciente.

SEGUNDO .- RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR Heraclio .

Por este acusado también se denuncia una errónea apreciación de la prueba, pero como decíamos al analizar el recurso anterior, ha existido prueba de cargo, integrada por los diversos testimonios que se han vertido en el plenario para estimar como más que lógica y razonable la conclusión a la que se ha llegado por el Tribunal sentenciador, siendo coincidentes los restantes motivos de su recurso con el anterior, dándose aquí por reproducido lo expuesto al analizar aquel recurso, de ahí que también deba correr la misma suerte desestimatoria.

TERCERO .- No apreciándose temeridad alguna en los recurrentes, procede declarar de oficio las hipotéticas costas procesales causadas en esta alzada.

POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

Que , con desestimación de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2010, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 374/2010, por el Juzgado de lo Penal número 3 de los de A Coruña, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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