Sentencia Penal Nº 71/201...il de 2011

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 71/2011, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 6/2011 de 29 de Abril de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: SANDAR PICADO, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 71/2011

Núm. Cendoj: 27028370022011100116

Resumen:
DELITOS ELECTORALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00071/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

SECCIÓN SEGUNDA

PALACIO DE JUSTICIA

PLAZA DE AVILÉS, S/N, LUGO

SENTENCIA Nº 71

Ilmos. Srs. Magistrados:

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente

Dª MARÍA LUISA SANDAR PICADO

D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA

Lugo, veintinueve de abril de dos mil once.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en juicio oral y público el Rollo de Sala (Procedimiento Abreviado) nº 6/2011-

G, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado nº 81/10, instruidos por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo, por un

delito electoral de los arts. 143 y 137 de la Ley de Régimen Electoral General , contra:

D. Efrain , con DNI NUM000 , nacido en Lugo el 4-03-1956, hijo de Lourdes, vecino de Lugo, con

domicilio en la CALLE000 , NUM001 - NUM002 , representado por la procuradora Dª Mª José López Paz y asistido de la letrada Dª Mª José

Fernández López.

Interviene como acusación pública el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA LUISA SANDAR PICADO.

Antecedentes

PRIMERO. Esta causa se inició en virtud de denuncia formulada por la Junta Electoral de Zona de Lugo, incoándose DP 1139/09 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo, que posteriormente se transformó en PA 81/10. Se celebró el juicio oral en el día ayer en la Sala de Vistas de este Tribunal, sin la presencia del acusado Sr. Efrain , pese a estar citado legal y personalmente.

SEGUNDO. La representación del Ministerio Fiscal, formuló un escrito de acusación contra D. Efrain , como autor de un delito electoral del art. 143 y 137 de la Ley de Régimen Electoral General , para quien solicitó la imposición de la pena de 14 días de prisión (a sustituir por 28 días de multa, con una cuota diaria de 6€ conforme al art. 88 del Código Penal ), multa de 3 meses con una cuota diaria de 6€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante 6 meses; con imposición, igualmente, de las costas procesales.

En el acto de juicio oral, el M. Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones iniciales.

TERCERO. La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales, negó y rebatió el escrito de acusación, solicitando la libre absolución de D. Efrain , con todos los pronunciamientos favorables.

En el acto de juicio oral, la defensa elevó a definitivas sus conclusiones iniciales.

CUARTO . En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

ÚNICO: Probado y así se declara que el acusado, Efrain , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue seleccionado para formar parte de la Mesa Electoral NUM003 , del Distrito NUM004 , Sección NUM005 nº NUM006 sita en la Rua Espadela S/n de Lugo, como segundo vocal, a las elecciones al Parlamento de Galicia, a celebrar el día 1 de Marzo de 2.009, siendo notificado de tal designación, sin que presentase excusa alguna para asistir en el concepto designado, y no presentándose a la constitución de la mesa en el lugar y hora señalada.

Fundamentos

PRIMERO : Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito electoral de los artículos 143 y 137 de la Ley de Régimen Electoral General .

SEGUNDO: Los hechos descritos constitutivos de las infracciones indicadas se hallan consumados.

TERCERO: Del delito referido es autor (art. 28 del C.P ) el acusado por su participación directa, material y voluntaria en la ejecución. Basta un examen de la documentación obrante en autos para determinar que el acusado recibió, por medio de la persona de su hijo, y en su domicilio -se corresponde con el que figura en la declaración llevada a cabo en instrucción- la documentación oficial para comparecer en condición de vocal a la mesa electoral nº NUM003 que se ubicaba en la Rua Espadela de esta ciudad. En el documento se recoge la obligatoriedad del cargo y la eventualidad de justificar su imposibilidad de concurrir mediante la excusa que habría de presentar ante la Junta, y se recoge asimismo la consecuencia de su no asistencia, señalándose que incurriría en su caso, en pena privativa de libertad de 14 a 30 días y multa de 2 a 10 meses.

Ha quedado acreditada igualmente la constitución de la mesa con la incidencia que ahora se examina. Ratificando el presidente de la mesa que concurrió en su condición de testigo al Plenario, que no había asistido, hasta bien entrada la mañana, donde no se dirigió en ningún momento a ellos, sino a uno de los representantes de los partidos políticos en liza.

Frente a tal contundencia probatoria el imputado no declara en instrucción y no comparece, pese a estar citado en forma, al solemne acto de la vista, por lo que la Sala carece de argumentos que pudiesen justificar de alguna forma tal incomparecencia, motivo por el cual justificada la acción delictiva ha de concluirse con la autoría del imputado respecto al hecho que se le imputa.

CUARTO: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTO: Por lo que se refiere a la determinación de la pena y atendido el art. 66 del C.P , procede imponer al acusado la pena de 14 días de prisión, a sustituir por 28 días multa con una cuota diaria de 6 €, conforme a las disposiciones del art 88 del C.P ., y multa de 3 meses con una cuota diaria de 6 €. Asimismo inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante un periodo de 6 meses.

SEXTO: Conforme establece el art. 123 del C.P en relación con el art. 240 de la LECr las costas del procedimiento habrán de imponerse a los criminalmente responsables de todo delito o falta.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos de condenar y condenamos a Efrain , como autor criminalmente responsable de un delito electoral, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 14 días de prisión, a sustituir por 28 días multa con una cuota diaria de 6 €, conforme a las disposiciones del art 88 del C.P ., y multa de 3 meses con una cuota diaria de 6 €, en ambos casos con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas. Asimismo inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante un periodo de 6 meses , y el abo no de las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUISA SANDAR PICADO, en audiencia pública celebrada por el Tribunal en el mismo día de su fecha, ante mí Secretario, de lo que doy fe.-

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