Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 71/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 19/2011 de 01 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL
Nº de sentencia: 71/2011
Núm. Cendoj: 30016370052011100154
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00071/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
SENTENCIA Nº 71
En Cartagena, a uno de Marzo de dos mil once
El Iltmo. Sr. Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal,
Rollo Número 19/11, dimanante del Juicio de Faltas Número 584/09, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción Número 1 de San Javier, con fecha 11/02/10, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "UNICO.- Son hechos probados y así se declara, que el día 12/12/09, sobre las 11.00 horas, el denunciado incumplió el régimen de visitas impuesto por resolución judicial de fecha 31/07/09 recaída en el procedimiento de Divorcio Contencioso nº 205/09 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Motril (Granada), pues no fue a recoger a sus hijos menores de edad al domicilio de la madre sito en San Pedro del Pinatar cuando le correspondía".
SEGUNDO.- En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo condenar y condeno a Bernardino , como autor criminalmente responsable de la falta ya definida, a la pena de 10 días de multa a razón de 6 euros diarios, con imposición de las costas procesales, si a ello hubiere lugar ".
TERCERO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la procuradora Sra. Martínez Martínez en nombre y representación de Bernardino , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 976 , en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Hechos
UNICO.- Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción que condenó al denunciado por una falta de artículo 618.2 del Código Penal , a una pena de multa. Se formula recurso de apelación por el denunciado, por el que solicita la nulidad de la sentencia, por infracción del derecho fundamental a la defensa, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española, debido a la vulneración del artículo 970 y concordantes de la L.E.Cr .
El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación.
SEGUNDO .- Se alega por el apelante en su recurso, que ha habido vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, a que se refiere el artículo 24 de la Constitución Española, al habérsele causado indefensión, ya que él mismo remitió escrito de alegaciones, haciendo uso del artículo 970 de la L.E.Cr ., y sin embargo la sentencia nada dice de las alegaciones formuladas.
Alegación que debe ser estimada y declarar la nulidad de la sentencia, por cuanto la sentencia apelada nada dice en su razonamiento jurídico de el porqué de los hechos probados y el fallo de la sentencia, siendo que es requisito imprescindible y necesario que el justiciable conozca los motivos por los que ha sido condenado. Y siendo que el denunciado aportó documentación alegando no poder asistir al juicio y remita documentos y alegaciones, en la que ponía de manifiesto al juzgado la nueva situación creada por el traslado de la mujer desde el lugar del domicilio común para el que se establecieron las medidas, y la nueva realidad de la distancia, así como la petición de modificación de medidas solicitadas en las mismas fechas por el denunciado. Resultaba inexcusable por parte de la juzgadora el que razonara sobre los argumentos expresados por el denunciado para la no comparecencia en el cuartel de San Pedro del Pinatar para hacerse cargo de los niños. Así el Tribunal Constitucional tiene dicho entre otras en su auto de 22/09/1995 REC 3546/1993 (EDJ1995/6841): "Este Tribunal ha declarado que el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24,1 CE EDL 1978/3879 comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo que significa que en todo proceso judicial debe respetarse el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos o intereses, sin que pueda justificarse la resolución judicial "inaudita parte" más que en el caso de incomparecencia por voluntad expresa o tácita o por negligencia imputable a alguna parte ( SSTC 112/87 , 151/87 y 237/88 entre otras)."
En consecuencia procede declarar la nulidad del juicio, por haberse producido una clara indefensión en la sentencia dictada, por lo que se deberán de devolver las actuaciones al juzgado para que se vuelva a dictar sentencia, por el mismo juez que celebró el juicio, o en su caso se vuelva a celebrar el juicio por juez distinto.
TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que estimando el recurso de apelación formulado por Bernardino contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Javier, debo declarar y declaro LA NULIDAD de la sentencia , a fin de que se vuelva a dictar sentencia con todos los requisitos legales. O en su caso se vuelva a celebrar el juicio por juez distinto del que celebró el anulado que por turno corresponda, declarando las costas de oficio.
Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, manda y firmo.
PUBLICACION.- La anterior sentencia, ha sido leída y publicada en Audiencia Pública por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez, doy fe.-

