Sentencia Penal Nº 71/201...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 71/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 5435/2011 de 10 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: JIMENEZ MANTECON, ESPERANZA

Nº de sentencia: 71/2011

Núm. Cendoj: 41091370072011100480


Encabezamiento

rollo enjuiciamiento 1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

S E N T E N C I A Nº 71/2011

Rollo n.º 5435/2011

Procedimiento: Procedimiento Abreviado n.º 107/2010

Juzgado de Instrucción n.º 7 de Sevilla

Magistrados: Javier González Fernández, presidente

Eloisa Gutiérrez Ortiz

Esperanza Jiménez Mantecón, ponente

Sevilla a 10 de octubre de 2011

Antecedentes

Primero.- Han sido partes en este proceso:

1.- El Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Arévalo.

2.- La acusación particular ejercida a nombre de Banco Santander SA representada por la procuradora D.ª Purificación Berjano Arenado y defendida por la letrada D.ª Pilar Rasilla Sánchez Arjona.

3.- La acusada, D.ª Cecilia con DNI NUM000 , natural de El Rubio (Sevilla), nacida el 11/08/1966, hija de Antonio y de Juana, con antecedentes penales no computables a efectos reincidencia , en libertad por esta causa, de ignorada solvencia, representada por el procurador don Antonio Ostos Moreno y defendida por el letrado D..Jaime José Caballero González

Segundo .- El juicio oral tuvo lugar el día 10/10/2011.

Tercero.- Al inicio de la vista como cuestión previa, el Ministerio Fiscal modificó sus escrito de conclusiones en el sentido de considerar que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación al artículo 390.3º en concurso del artículo 77 del CP con un delito de estafa de los artículo 248 , 249 del CP de los que era autora la acusada D.ª Cecilia para la que solicitó, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación parcial del daño las penas de: seis meses de prisión sustituidas por doce meses de multa con cuota diaria de 2 € (720 €) y seis meses de multa con cuota de 2 € (360 € ) por el delito de falsedad en documento mercantil y en la pena de seis meses de prisión sustituidas por doce meses de multa con cuota de 2 € (720 €) por el delito de estafa, costas e indemnización a la entidad Santander Consumer Finance en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.

Cuarto .- La acusación particular se adhirió a la nueva calificación y penas interesadas por el representante del Ministerio Público y la acusada, con la anuencia de su letrado mostró su conformidad con calificación pena y responsabilidad civil.

Hechos

La acusada Cecilia , con ánimo de lucro ilícito, a principios el año 2008 acudió al concesionario "SUAUTO S.A., sito en Avenida Fernández Murube de esa ciudad para adquirir un vehículo, en concreto un Opel Vivaro valorado en 28.000 euros y como quiera que carecía de recursos propios y de solvencia necesaria para financiar la adquisición, con el fin de lograr que la entidad financiera le concediera un préstamo que nunca tuvo la intención de devolver, se apoderó de una fotocopia del DNI y una fotocopia de una nómina de su amiga Valentina sin conocimiento de ésta, y tras aportarla ala financiera, hizo aparecer como fiadora Valentina en el contrato de financiación simulando la firma de ésta.

El contrato de financiación fue suscrito el 4.3.208 con la entidad Banco Santander Consumer Finance, por importe total, incluidos interese y gastos, de 36.213,46 Euros a devolver en 108 cuotas mensuales de 335,31 Euros cada una, comenzando a pagar el 5.4.08 y hasta el 5.3.2017, de las que la acusada sólo pagó las seis primeras.

El día 10/10/2011, antes de la celebración de la vista, la Sra. Cecilia consignó en la cuenta de este Tribunal la suma de 2000 € para hacer entrega a la mercantil Santander Consumer Finance en pago de la deuda existente.

Fundamentos

Primero.- Los hechos que se han declarado probados por conformidad son constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación al artículo 390.3 del CP en concurso con un delito de estafa de los artículos 248 , 249 del CP al concurrir los elementos configuradores de ambos tipo de injusto, calificación que estimamos ajustadas una vez retirada la agravación inicial del artículo 250.4 del CP a tenor de la modificación operada en tal materia por la LO 5/2010.

Segundo.- De los citados delitos es responsable en concepto de autora ( artículos 27 , 28 del CP ) D.ª Cecilia .

La propia conformidad prestada conforme al artículo 787 de la LECR , en relación con el examen de las diligencias impone el dictado de una sentencia en los términos aceptados sin necesidad de mayor fundamentación en este apartado.

Tercero.- Ha concurrido a favor de la acusada la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del CP .

Cuarto.- Todo responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivan daños o perjuicios.

En el caso de autos la suma a indemnizar habrá de deferirse a ejecución de sentencia una vez se acredite concretamente el importe a que asciende le préstamo impagado teniendo en cuenta la suma que ha sido objeto de consignación.

Quinto .- De conformidad con los artículos 123 y 124 CP y 239 y siguientes LECR , imponemos al acusado el pago de las costas que no incluirán las de la acusación particular del Banco Santander, al entender que ha tenido una intervención casi testimonial en los autos puesto que las actuaciones no fueron iniciadas a su instancia, no formuló en su momento escrito de calificación provisional y se limitó en la vista a adherirse a la petición que efectuara el Ministerio Fiscal.

Vistos los precedentes fundamentos y artículos, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Condenamos a D.ª Cecilia como autora responsable de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito de estafa concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño a las penas de: seis meses de prisión sustituidos por doce meses de multa con cuota diaria de dos euros (720 €) y seis meses de multa con cuota diaria de dos euros (360 €) por el delito de falsedad; y a la pena de seis meses de prisión sustituidos por doce meses de multa con cuota diaria de dos euros (720 €) por el delito de estafa, llevando las penas de multa la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago por insolvencia.

Declaramos de abono, en su caso, el tiempo durante el que el acusado ha estado privado preventivamente de libertad.

Imponemos también al acusado el pago de las costas y a la indemnización que se acredite en ejecución de sentencia a favor del Banco Santander Consumer Finance por el importe del préstamo impagado

Reclámese del Juzgado la pieza de responsabilidad pecuniaria debidamente terminada.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la prevención de que contra esta sentencia cabe recurso de casación, que puede prepararse ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos, juzgando en única instancia.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

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