Sentencia Penal Nº 71/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 71/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 47/2010 de 16 de Febrero de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Penal

Fecha: 16 de Febrero de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: CANTERO ARIZTEGUI, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 71/2011

Núm. Cendoj: 50297370012011100086

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00071/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 ZARAGOZA

C/COSO,1

Tfno.: 976 208 367 Fax: 976 208 787

910100 COMPARECENCIA LIBRE

N.I.G: 50297 43 2 2009 0804306

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000047 /2010 -C

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 8 de ZARAGOZA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0004245 /01/0

Acusación:

Procurador/a:

Letrado/a:

Contra: Teresa

Procurador/a: MARIA PILAR AZNAR UBIETO

Letrado/a: PASCUALA MARTINEZ BARRIERAS

SENTENCIA N° 71/2.011

EN NOMBRE DE S .M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. Julio Arenere Bayo

MAGISTRADOS

D. Antonio Eloy López Millán

D. Francisco Javier Cantero Aríztegui

En la ciudad de Zaragoza, a dieciséis de Febrero de dos mil once.

Vista en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, la presente causa, seguida por los trámites de las D. P. n° 4245/09, rollo 47 del año 2.010, procedente del Juzgado de Instrucción 8 de Zaragoza, por delito de estafa , contra la acusada Teresa , nacida en Pitesti (Rumania), el día 20 de Enero de 1983, con pasaporte n° NUM000 , hija de Ilie y de Marieta, de profesión ama de casa, de estado soltera, con domicilio en Zaragoza, C/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 NUM003 , con instrucción, sin antecedentes penales, solvente, y libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad en calidad de detenida los días 16 y 17 de Junio de 2.009, representada por la Procuradora Sra. Aznar Ubieto, y defendida por el Letrado Sr. Lacruz Navas; Siendo parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL ; y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En virtud de atestado policial se instruyeron por el Juzgado de Instrucción 8 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO.- Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra la acusada referida, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a la misma y tras presentar el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO- Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 14 de Febrero de 2.011.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 250.5, del Código Penal , y estimando como responsable del mismo en concepto de autora a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió se le impusiera la pena de tres años de prisión, y multa de diez meses con cuota de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y que indemnizara a Isaac en la cantidad de 81.000 euros.

QUINTO.- La acusada y su defensa mostraron su disconformidad.

Hechos

UNICO.- Sonsoles , respecto de la que no se celebra juicio el encontrarse en ignorado paradero, era propietaria del piso sito en Pitesti (Rumania) en la CALLE000 , piso NUM004 , sito en el edificio NUM005 NUM006 , escalera NUM003 , que fue adquirido mediante contrato el 21 de Febrero de 2002.

Durante el año 2006 la citada Teresa se trasladó a España, y en concreto a Zaragoza, donde trabajó atendiendo al padre, dado su estado enfermo, de Alexis y Isaac , atención que se prestó en el domicilio sito en la CALLE001 nº NUM007 , y en cuyo domicilio moraron durante una temporada, la hija de Marieta, Teresa , mayor de edad, sin antecedentes penales, y el hijo de esta, corriendo la familia Alexis Isaac con todos los gastos ocasionados.

Marieta Julie consiguió mediante trasferencias que hizo Isaac , a su cuenta NUM008 del Rauffeisen Bank S. A., entidad bancaria sita en dicha localidad rumana, la cantidad de 81.000 euros, trasferencias que se realizaron, respectivamente, el día 28 de Marzo de 2007 por importe de 50.000 €, el día 4 de Abril de 2007 por importe de 20.000 € y el día 26 de Abril de 2007 por importe de 10.000 €.

El dinero recibido mediante las transferencias reseñadas se empleó en la compra de la vivienda sita en la escalera NUM003 , nº NUM009 de la C/ DIRECCION001 , edificio NUM010 , adquirida mediante contrato de compraventa efectuado el 25 de Abril de 2007 a nombre de la acusada Teresa , la cual es propietaria del mismo. El precio fue de 71.000 €, correspondiendo el resto de 10.000€ a los gastos de compra.

Fundamentos

PRIMERO. - Se acusa por el Ministerio Fiscal de un delito de estafa del artículo 248 en relación con el 250.5 del Código Penal . Basa el Ministerio Fiscal su acusación, en la existencia de un engaño, basado en que dicho importe era para realizar una inversión consistente en la compra de un piso, con cuya revalorización se obtendrían ganancias.

Mientras que Teresa manifiesta que tal entrega lo fue en virtud de la relación sentimental que mantuvo Isaac con la persona respecto de la que no se celebra juicio, los denunciantes manifiestan que tales entregan obedecían a una inversión que se les ofreció.

A tal respecto, debe decirse que fue Isaac el que llevó a cabo toda la operativa, utilizando para ello el dinero propio, el de su hermano y el de su padre, que ascendía a un monto próximo a los 92.000 euros y de los que 12.000 ó 15.000 pertenecían a Isaac . Debe decirse que, si efectivamente era para una inversión, mal se compagina con que no hubiera utilizado mecanismo alguno para otorgar poderes, y así realizarse en su nombre la compra que se dice. Es más, a preguntas del Ministerio Fiscal, manifiesta que pensó "que se iba a hacer a nombre de la madre", extremo que se compagina con la relación alegada por la hija y que se niega por los afectados. Otro extremo ilógico es que, con sólo la relación laboral que se dice se mantenía con la persona en ignoto paradero, se permitiese la estancia en la casa de las hijas de la misma, corriendo con todos los gastos ocasionados la familia Alexis Isaac . A mayor abundamiento, el propio Isaac se trasladó a Rumanía en el año 2008 donde permaneció en el domicilio de Marinela con su madre y su hermano, e igualmente hizo, con posterioridad a las trasferencias referidas, envíos de diversas cantidades de dinero, bien es cierto que pequeñas en relación con el monto total remitido mediante trasferencias -una cantidad próxima a los mil euros-. Llama la atención, igualmente, que si, como efectivamente se afirma, fue un engaño, se produjese la denuncia en el año 2009, concretamente en Junio, fecha muy posterior a los hechos, pues no es normal se deje transcurrir mas de dos años -desde el 26 de Abril de 2007 hasta el 15 de Junio de 2.009-.

Es cierto que consta un piso a nombre de la acusada Teresa desde el 25 de Abril de 2007, pero deducir de ello el acuerdo entre la misma y su madre, es un fuerte indicio, pero único, por el que pudiera considerarse que fuera autora, máxime cuando no se han concretado los extremos del contrato por el que aparece como titular de la vivienda referida. El hecho de que le fueren ocupadas a Teresa diversas tarjetas del establecimiento bancario al que se hicieron las trasferencias, cuando se ha acreditado, que dos de ellas hacen referencia a dos distintas cuentas -la NUM011 y la NUM012 - de aquella a la que hicieron las trasferencias, y con relación a la de crédito no se acredita a qué cuenta correspondían, es irrelevante.

En apoyo de su tesis, se presenta una denuncia mecanografiada en la que consta que, incluso, fueron objeto de amenazas, que se le atribuía una paternidad a Isaac , y que las tarjetas de crédito han sido saqueadas, pero es lo cierto que sobre tales elementos presuntamente delictivos no se ha realizado ninguna investigación en depuración de los mismos, y más parecen elementos tendentes a apoyar la inicial denuncia ante el menoscabo económico. Se señala, igualmente, que se pidieron unas hipotecas, para, con su importe, restaurar la situación económica menoscabada, pero se trata de una mera alegación carente de base fáctica alguna. Por último, se aduce un precario estado mental en los denunciantes, pero es lo cierto que, a diferencia de Alexis -al que se le reconoce un retraso mental ligero, otorgándosele una minusvalía, incluidos factores sociales complementarios, del 33% (folio 7)-, a Isaac , no se olvide que es el que lleva a cabo las diversas operaciones, y del que se dice tiene un problema mental, nada se acredita al respecto.

De otra parte, aún cuando pudiese considerarla encubridora, tal posibilidad estaría exenta de penalidad debido a lo establecido en el artículo 268 del Código Penal .

Pero, es más, aunque pudiera ser considerada receptadora, la conducta sería impune habida cuenta la heterogeneidad de los tipos, en cuanto que la condena vulneraría el principio acusatorio.

En definitiva, habida cuenta la falta de prueba de cargo practicada por la acusación sobre otros indicios que apoyen la causa por la cual figura el piso a nombre de la acusada, así como la falta de prueba sobre la disponibilidad o no en efectivo de las cantidades trasferidas por los denunciantes; así como si existe o no la hipoteca a que antes nos hemos referido, fácilmente documentable; y así como el enjuiciamiento por separado de la hija con respecto de la madre, este Tribunal carece de prueba suficiente para dictar sentencia condenatoria.

SEGUNDA. Habida cuenta la incorporación de Rumania a la Unión Europea y la existencia de normas que facilitan el cumplimiento de las resoluciones judiciales, es procedente, una vez firme esta resolución, la remisión de las diligencias originales al Juzgado Instructor de procedencia a fin de que se articulen los medios necesarios para poder llevar a cabo el enjuiciamiento, en su caso, de Sonsoles , en el presente procedimiento.

VISTAS las disposiciones legales citadas y los artículos pertinentes del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

EL TRIBUNAL, por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente

Fallo

ABSOLVEMOS A Teresa , del delito de estafa por el que venia siendo acusada con declaración de oficio de las costas procesales causadas.

Una vez firme esta resolución, procédase a la remisión de las diligencias originales al Juzgado Instructor de procedencia, a fin de que se articulen los medios necesarios para poder llevar a cabo el enjuiciamiento, en su caso, de Sonsoles , en el presente procedimiento.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando celebrando sesión pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.