Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 71/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 31/2012 de 27 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: SANZ CREGO, SALVADOR PEDRO
Nº de sentencia: 71/2012
Núm. Cendoj: 15030370022012100183
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00071/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: N54550
N.I.G.: 15030 43 2 2006 0017093
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000031 /2012 T
Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCION N. 5 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000307 /2010
RECURRENTE: Bernardo
Procurador/a:
Letrado/a: KARINA VAZQUEZ DOURADO
RECURRIDO/A: Eulalio , Melisa
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 71
En A Coruña, a veintisiete de marzo de dos mil doce.
El Ilmo. Magistrado DON SALVADOR P. SANZ CREGO, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de los de A CORUÑA, en el Juicio de Faltas Nº 307/10, seguido por una falta de lesiones, siendo parte apelante Bernardo , defendido por el letrado Sra. Vázquez Dourado y como apelados Eulalio Y Melisa .
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 30-06-2011 , cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que debo que debo condenar y condeno a Bernardo a Eulalio como autores de una falta de lesiones a la pena de 40 días de multa con cuota diaria de euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas a cada uno de ellos y a que conjunta y solidariamente indemnicen a Bartolomé en la suma de 2.600 euros y debo condenar y condeno a Bartolomé como autor de una falta de lesiones a la pena de 40 días de multa con cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que indemnice a Bernardo en la suma de 150 euros, con imposición a los mismos por terceras partes iguales de las costas procesales causadas."
SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por la representación de Bernardo , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 31/2012 .
TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Hechos
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- En el escrito de recurso formulado por Bernardo , en el que el interesado solicita, además su libre absolución, el incremento del importe de la indemnización fijada a su favor, se cuestiona por el apelante la valoración efectuada en la sentencia apelada de la prueba practicada en el acto del juicio; esta alegación, como acto seguido se expondrá, debe ser desestimada y por ello tanto el pronunciamiento condenatorio para el recurrente, como autor de una falta de lesiones, como el importe de la indemnización establecida a su favor como perjudicado han de ser confirmados.
Debe en este sentido señalarse que, según ha indicado jurisprudencia consolidada y reiterada, la apreciación llevada a cabo por el juez de instancia de las pruebas practicadas en el Juicio Oral, haciendo uso de las facultades inherentes a la inmediación, contradicción y oralidad, goza de singular autoridad, hasta el extremo de que únicamente podrá ser rectificada cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) Que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba. 2) Que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio. 3) Que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. Por ello, cuando en el recurso se combate la apreciación de la prueba practicada, la función del Juez de apelación tiene que limitarse, por lo general, a examinar la regularidad procesal, validez de la prueba practicada y el apoyo probatorio que tienen las afirmaciones que se recogen en la misma, por lo que la valoración de la prueba efectuada por el Juez de instancia únicamente debe ser rechazada cuando, o bien no se motiven las razones para llegar al fallo de la resolución, sea cual sea su sentido, o bien dicha motivación resulte ilógica, irracional o se evidencie un claro error el Juzgador "a quo", tan elemental y de magnitud que necesariamente lleve a una modificación del relato de hechos declarados probados de la resolución apelada, por la existencia de técnicas valorativas contrarias a las exigencias de la presunción de inocencia o del principio "in dubio pro reo".
En el presente caso, ponderando de nuevo la prueba practicada, mediante la revisión y estudio de lo actuado, se estima que la Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número 5 de A Coruña valoró correctamente la prueba practicada en su presencia, que plasmó en el relato de Hechos Probados, sin incurrir en incongruencia ni en arbitrariedad. Así la juzgadora de instancia estimó acreditada, de la prueba practicada, la comisión por los acusados de las faltas de lesiones objeto de enjuiciamiento al considerar que las declaraciones incriminatorias prestadas en el acto del juicio por los implicados en el incidente aparecían corroboradas por el dato objetivo constituido por los partes facultativos en los que se reflejaron las lesiones sufridas por cada uno de ellos y que resultan "compatibles con el trauma contusivo que cada uno dice haber sufrido".
En particular y en cuanto a las heridas sufridas por Bernardo como consecuencia del incidente, debe confirmarse la valoración realizada en la sentencia apelada en la que se concluyó que "no le restan secuelas objetivables" y ello por cuanto, como se indicó en el Segundo de los Fundamentos de Derecho de la sentencia, en el informe médico forense de sanidad de Bernardo de fecha 26 de marzo de 2009 no se reflejó la existencia de secuelas y si únicamente, en el apartado de observaciones, que "se objetiva muy discreta desviación de tabique nasal que el lesionado relaciona con la agresión sufrida", pero sin que el médico forense afirmara la existencia de una relación causal entre la referida desviación y la contusión nasal de la que Bernardo fue atendido el día 18 de junio de 2006.
Por último, y en cuanto a la participación de Bernardo en la agresión sufrida por Bartolomé , debe señalarse que, según aparece reflejado en el acta del juicio oral, Bernardo , tras señalar que Bartolomé le había dado dos golpes en la espalda, precisó que "luego volvieron a encontrarse, y hubo una pelea en la que ambos se golpearon, aunque él solo se defendía", a lo que debe añadirse que por el Juzgado instructor se practicó en su momento una diligencia de reconocimiento en rueda en la que Bartolomé manifestó textualmente "que le agredieron el número NUM000 ( Bernardo ) y el número NUM001 ( Eulalio ), sobre todo este último, no tiene ninguna duda".
En atención a lo anteriormente expuesto, y no existiendo elementos objetivos que sugieran una valoración de la prueba por la Juez de Instrucción que pueda considerarse manifiestamente errónea o inconsistente, procede confirmar la sentencia impugnada, desestimando el recurso de apelación contra ella interpuesto.
SEGUNDO .- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimo el recurso de apelación interpuesto Bernardo contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción 5 de A Coruña en el Juicio de Faltas 307/2010 , confirmando en consecuencia la citada sentencia, declarando de oficio las costas de este recurso.
La presente sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
