Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 71/2012, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 56/2012 de 09 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Cuenca
Ponente: SOLIS GARCIA DEL POZO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 71/2012
Núm. Cendoj: 16078370012012100531
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00071/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA
Domicilio: CALLE PALAFOX S/N
Telf: 969224118
Fax: 969228975
Modelo: 136200
N.I.G.: 16078 41 2 2011 0025635
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000056 /2012
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CUENCA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000028 /2012
RECURRENTE: Jaime
Procurador/a:
Letrado/a: ESTER SANCHIS FERRER
RECURRIDO/A: María Rosario
Procurador/a:
Letrado/a: JOSE LUIS NAVARRO SOLERA
Sentencia.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS. Rollo 56/2012.
Juicio de Faltas nº 28/2012.
Juzgado de Instrucción nº 2 de Cuenca.
S E N T E N C I A Nº. 71/2012.
En la ciudad de Cuenca, a 9 de Octubre de dos mil doce.
VISTOS por el Ilmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 28/2012, procedentes del Juzgado de Instrucción número 2 de Cuenca, por lesiones y vejaciones, rollo de apelación número 56/2012, en el que aparecen como denunciante DOÑA María Rosario representada por el Letrado D. José Luis Navarro Solera y como denunciado DON Jaime , representada por la Letrada Dª Esther Sanchis Ferrer, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL .
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Cuenca se dictó Sentencia, con fecha 21/3/12 , en la que se declaran los siguientes hechos probados:
"Se estima suficientemente probado que en torno a las 11 horas del día 17 de agosto de 2011, se encontraba pintando la fachada de su domicilio y cuando el pintor se dispuso a retirar el vehículo del lugar donde se encontraba estacionado por cuanto que dificultaba la salida del denunciado, este se encaró con el trabajador recriminándole que hubiese estacionado allí el vehículo porque tenía vado, a lo que la denunciante respondió que el vado no valía, acto seguido D. Jaime se encaró con la denunciante y tras decirle "eres una hija de la gran puta" le propinó una patada que le produjo las lesiones que obran en autos y consistentes en excoriaciones, de las que tardó en curar 5 días."
El Fallo de la Sentencia recurrida es del siguiente tenor literal:
"Que debo condenar y condeno a D. Jaime como autora de una falta de lesiones del art. 617.1 del c. penal y otra de injurias del art. 620.2 del mismo texto legal a las penas de un mes de multa con cuota diaria de 6 euros por la falta de lesiones y a la pena de 20 días de multa con cuota diaria de 6 euros por la falta de injurias, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del c. penal , a la vez debo condenar y condeno a D. Jaime a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Dª María Rosario en la suma de 250.- €, condenando así mismo a D. Jaime al pago de las costas procesales."
SEGUNDO.- Que notificada la anterior Resolución, por la condenada D. Jaime se interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia recurrida, declarando la nulidad de las actuaciones o alternativamente la prescripción de la falta.
El Ministerio Fiscal se adhirió al mencionado recurso en relación a la petición de nulidad de actuaciones por falta de citación a juicio del denunciado.
TERCERO.- La denunciante D. María Rosario se opuso a dicho recurso solicitando la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.
CUARTO.- Que elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente rollo, (número 56/2012), señalándose para la resolución del recurso el día 2/10/12, siendo el Ponente designado el Ilmo Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.
Fundamentos
UNICO.- Articula el recurrente su alzada en varios motivos siendo el primero de ellos el que dedica a la nulidad de actuaciones pues según alega la notificación de la sentencia fue la primera noticia del presente juicio de faltas, sin que hubiera sido debidamente citado a juicio, razón por la que no pudo defenderse en el mismo, solicitando en consecuencia la nulidad del juicio de faltas al no haber sido citado a juicio de conformidad con lo establecido en el art. 180 de la LECrim .
Motivo que, revisadas las actuaciones ha de ser estimado, pues lo que resulta es que por auto de fecha 12/1/12 se señaló el juicio oral, citándose al recurrente mediante correo con acuse de recibo enviado a la CALLE000 nº NUM000 pta. NUM001 de Valencia, siendo devuelto a su procedencia el envío al quedar caducado, mediante telegrama que no fue entregado por ser su destinatario desconocido y mediante exhorto remitido al Decano de Valencia que fue devuelto con una diligencia negativa en la que el funcionario judicial dejaba constancia que la persona que vivia en el domicilio identificado como del citado manifestó que el interesado ya no vivía allí desde hacía tres o cuatro años. El acto del juicio se celebró de esta manera en la fecha señalada sin constar citado el denunciado al que luego se le notificó la sentencia mediante correo en otro domicilio: AVENIDA000 nº NUM002 NUM003 NUM004 , en el que el interesado recibió personalmente la citación.
Partiendo de lo anterior procede la declaración de nulidad de las actuaciones desde la citación al juicio del demandado con retroacción de las actuaciones a dicho momento para que se vuelva a señalar fecha para la celebración del juicio y se cite en forma al denunciado. Todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 180 de la LECrim en relación con el art. 966 y 971 del mismo cuerpo legal y los artículos 238.3 y 240.1 de la LOPJ .
Procede declarar de oficio las costas en esta alzada.
Por lo expuesto,
Fallo
Que debo declarar y declaro la nulidad de la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca el día 21/3/12 en el Juicio de Faltas 28/2012, así como del juicio oral, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al señalamiento del acto del juicio y devolviendo la causa al referido Juzgado a fin que proceda a señalar de nuevo para la celebración del acto del juicio, con citación al mismo de todos los interesados y y con declaración de oficio de las costas procesales causadas.
Notifíquese esta Sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes; haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales con certificación de lo resuelto para su ejecución.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior Resolución. Doy fe.

